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RESOLUCIÓN 5992 DE 2025

(mayo 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por la cual se hacen unas delegaciones y se deroga la Resolución 2638 de 2019 y sus modificaciones

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

en ejercicio de las facultades constitucionales previstas en los artículos 208 y 211 de la Constitución Política y legales, las conferidas por el artículo 9 y el literal a del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, los numerales 10 y 17 del artículo 7 del Decreto 869 de 2016, y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO

Que el ministerio de Relaciones Exteriores, conforme el artículo 209 de la Constitución Política, desarrolla su función administrativa bajo los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 de la Constitución Política autoriza a las autoridades administrativas para que puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades las funciones que expresamente les señala la Ley.

Que mediante el Decreto Ley 20 de 1992 “Por el cual se determina la naturaleza jurídica del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y se asignan sus funciones” estableció en su artículo 3: “REPRESENTACIÓN LEGAL. La representación legal del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores estará a cargo del Ministro de Relaciones Exteriores, quien podrá delegarla en los Viceministros, el Secretario General, el Subsecretario de la Secretaría General o el Subsecretario de Asuntos Administrativos.”

Que los representantes legales de las Entidades podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones, sin consideración a su naturaleza o cuantía, en los servidores públicos que desempeñan cargos del nivel directivo, debiendo ejercer control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 “Por la cual se expide el estatuto general de contratación de la administración pública” y el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995 “Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”

Que el artículo 110 del Decreto 111 de 1996 “Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico del presupuesto” permite a quien está en cabeza de la ordenación del gasto, delegarla en los funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones” dispone que los(as) ministros(as), directores de Departamento Administrativo, superintendentes y, en general, los representantes legales de organismos o entidades con autonomía administrativa, podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al respectivo organismo o entidad.

Que de conformidad con el artículo 32 del Decreto- Ley 274 de 2000 “Por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular”, los funcionarios de Carrera Diplomática y Consular deben ser evaluados y calificados por el superior, de manera objetiva y transparente, la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de sus funciones y la conducta laboral del funcionario, con referencia al fin social que constituye la misión del Ministerio de Relaciones Exteriores y a los principios rectores del Servicio Exterior y de la Carrera Diplomática y Consular, entre otros.

Que de conformidad con las funciones asignadas al viceministerio de Relaciones Exteriores en el numeral 10 del artículo 14 del Decreto 869 de 2016 y a las Direcciones Geográficas en los numerales 3, 4 y 6 del artículo 15 del citado Decreto 869, la evaluación, calificación y entrevista respectiva a los funcionarios inscritos en el escalafón de la carrera diplomática y consular en una categoría diferente a la de Embajador y que actúen como encargados de negocios ad interim en las Misiones Diplomáticas, puede ser delgada en el(la) viceministro(a) de Relaciones Exteriores con el apoyo de las Direcciones Geográficas, dado el relacionamiento y el desempeño de las funciones.

Que el artículo 80 del Decreto Ley 274 de 2000 establece que el ministro podrá delegar la obtención del permiso previo escrito para que los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular y, en general, los funcionarios del servicio exterior puedan renunciar a los privilegios, fueros e inmunidades inherentes al diplomático; ser miembro de sociedades de cualquier índole, distinta de la meramente social, científica, literaria o docente y ausentarse por más de tres días laborables de la ciudad sede de la representación, entre otros actos que requieren permiso.

Que el Decreto 1083 de 2015” Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública” autoriza la figura de la delegación para la posesión de personas nombradas o encargadas de determinados cargos, la reubicación de personal, la concesión de licencias, permisos remunerados y comisiones al exterior, entre otras funciones de administración de personal, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.8, 2.2.5.4.6, 2.2.5.5.4, 2.2.5.5.17 y 2.2.5.5.23 entre otros.

Que el artículo 2.2.2.5.3. del Decreto 1072 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo” prevé que corresponde al nominador o al funcionario que este delegue, reconocer mediante acto administrativo los permisos sindicales a determinados servidores públicos que integren las organizaciones sindicales a fin de dar cumplimiento de su gestión.

Que el numeral 1 del artículo 19 del Decreto 869 de 2016, establece que corresponde la Dirección de Talento Humano la función de dirigir el proceso gerencial del talento humano, en sus componentes de planeación, gestión y desarrollo, por lo que el(la) director(a) de Talento Humano deberá hacer efectivas las situaciones administrativas en que se puede encontrar el(la) empleado(a) público(a) de los distintos niveles jerárquicos de la entidad durante su relación legal y reglamentaria, a fin que hacerlas más dinámicas y acordes con las necesidades de la entidad, conforme al ordenamiento jurídico vigente sobre el empleo público.

Que dadas las necesidades de ordenación de gasto y pago de gastos de funcionamiento, contractuales y de posesión de personal al interior de las representaciones de Colombia en el exterior, se hace necesario delegar ciertas funciones en estas materias en los Jefes de las Misiones Diplomáticas, Jefes de Delegaciones Permanentes y Jefes de Oficinas Consulares de Colombia en el exterior o la persona encargada que haga sus veces, a fin que hacer estas actividades más dinámicas y acordes con las necesidades del servicio exterior.

Que de acuerdo con el artículo 159 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la entidad, órgano u organismo estatal estará representada, para efectos judiciales, por el ministro, no obstante, podrá delegar la representación.

Que en desarrollo de los principios orientadores de la función pública y del servicio en el exterior, y con el fin de optimizar su cumplimiento, se hace necesario delegar algunas funciones en áreas del ministerio de Relaciones Exteriores.

Que en aras de actualizar y adecuar los procesos administrativos y el desarrollo de las funciones de las distintas dependencias del ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, así como evitar la proliferación normativa, se hace necesario derogar la Resolución 2638 del 28 de mayo de 2019, y sus modificaciones; Resoluciones 5771 de 2024; 1707 de 2022; 341 de 2022 y 1651 de 2020, para asegurar el cumplimiento entre otros de los principios de eficacia, economía y celeridad establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

CAPÍTULO I.

DE LA ORDENACIÓN DEL GASTO.

ARTÍCULO 1. Deléguese la ordenación del gasto para el presupuesto de funcionamiento del ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, así:

En el (la) director(a) de Talento Humano, los gastos de personal inherentes a la nómina, contribuciones, prestaciones sociales, vacaciones, acreencias laborales por razones del retiro del servicio del personal del ministerio de Relaciones Exteriores, así como los que deban reconocerse por concepto de servicios personales de los servidores del MRE, y los gastos asociados a bienestar social, capacitación y estímulos.

En el (la) director(a) de Talento Humano los gastos de viáticos y de desplazamiento a nivel nacional e internacional de los funcionarios(as) y contratistas del ministerio de Relaciones Exteriores.

En el(la) secretario(a) General, los(as) viceministros(as) del ministerio de Relaciones Exteriores, en los temas de competencia de sus despachos y de las dependencias que hagan parte de estos.

Para los temas del despacho del ministro(a) de Relaciones Exteriores y de las dependencias adscritas al mismo, la ordenación del gasto será asumida por el secretario(a) General.

En el(la) secretario(a) General la asignación por rubro presupuestal de los gastos de sostenimiento, servicios y demás conceptos inherentes a la función diplomática y consular.

Lo anterior con excepción de los asuntos delegados a otras dependencias, Embajadas y Oficinas Consulares de la República de Colombia acreditadas en el exterior.

ARTÍCULO 2. Deléguese la ordenación del gasto para el presupuesto de inversión del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, así:

En el (la) secretario(a) General y los(as) viceministros(as) del ministerio de Relaciones Exteriores, los gastos que se deriven de los proyectos de inversión que gerencien de forma directa o por los directores, jefes de dependencia o Coordinadores de Grupos Internos de Trabajo, o quien haga sus veces, que hagan parte de las dependencias de sus respectivos despachos.

Para los proyectos de inversión gerenciados por los directores, jefes de dependencia o Coordinadores de Grupos Internos de Trabajo, o quien haga sus veces, que hagan parte de del despacho del ministro(a), la ordenación del gasto será asumida por el secretario(a) General.

Lo anterior con excepción de los asuntos delegados a otras dependencias, Embajadas y Oficinas Consulares de la República de Colombia acreditadas en el exterior.

CAPÍTULO II.

DE OTRAS DELEGACIONES.

ARTÍCULO 3. SECRETARÍA GENERAL. Deléguese en el secretario(a) General del Ministerio de Relaciones Exteriores, las siguientes funciones:

1. La Representación Legal del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, exceptuando lo delegado a los Viceministros del Ministerio de Relaciones Exteriores.

2. Asignar los recursos a las Embajadas y Oficinas Consulares, con excepción de los relacionados con el personal local del Estado receptor.

3. Adelantar los procesos de contratación, en cualquiera de sus modalidades sin límite de cuantía para los temas de su competencia, y los del despacho del ministro(a) de Relaciones Exteriores y de las dependencias adscritas al mismo; con excepción de los asuntos delegados a otras dependencias, Embajadas y Oficinas Consulares de la República de Colombia acreditadas en el exterior.

4. Suscribir y modificar los actos que se deriven de la actividad contractual con y sin cuantía, así como suscribir las liquidaciones si hay lugar a ello para los temas de su competencia, y los del despacho del ministro(a) de Relaciones Exteriores y de las dependencias adscritas al mismo; con excepción de los asuntos delegados a otras dependencias, Embajadas y Oficinas Consulares de la República de Colombia acreditadas en el exterior

5. Autorizar y justificar en los términos del inciso 3 del artículo 2.8.4.4.5 del Decreto 1068 de 2015, la celebración de contratos cuando existan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato que se pretende suscribir, en los temas de su competencia

6. Solicitar autorización previa a el (la) director(a) del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, para conceder comisiones al exterior de los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de que trata el artículo 2.2.5.5.23 del Decreto 1083 de 2015, o las normas que lo regulen.

7. Ordenar el pago y conferir las comisiones de servicio al interior y exterior del país para el director(a) de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores.

8. Dar posesión a los funcionarios(as) del Ministerio de Relaciones Exteriores del nivel directivo y asesor de libre nombramiento y remoción.

9. Conceder permiso escrito a los funcionarios(as) que pertenezcan a la Carrera Diplomática y Consular y, en general, para los funcionarios del servicio exterior, para ejecutar las disposiciones contenidas en el artículo 80 del Decreto Ley 274 de 2000.

10. Designar o cambiar si hay lugar a ello, la designación de quien hace las veces de Coordinador de Grupo Interno de Trabajo, previa solicitud del jefe inmediato.

11. Autorizar o negar permiso remunerado que soliciten los directores y jefes de oficina a su cargo y aquellos adscritos al Despacho del Ministro (a) de Relaciones Exteriores hasta por tres (3) días hábiles en los términos del artículo 2.2.5.5.17 del Decreto número 1083 de 2015, en el formato y/o aplicativo establecido para tal fin por la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores.

12. Autorizar las comisiones de servicio de Colombia al exterior, del exterior al interior de Colombia y entre países y desplazamientos nacionales e internacionales, previo visto bueno del Jefe Inmediato del comisionado, a los(las) funcionarios(as) y contratistas del ministerio de Relaciones Exteriores de acuerdo con el formato establecido para tal efecto por el ministerio, se exceptúan los Jefes de Misión, los Encargados de Negocios, los Cónsules Generales Centrales, los encargados de funciones de Oficinas Consulares, los(as) viceministros(as), cuya autorización será impartida por el Asesor adscrito al Despacho del ministro(a) de Relaciones Exteriores, quien tenga asignadas las funciones de coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Jefatura de Gabinete del Ministerio de Relaciones Exteriores.

ARTÍCULO 4. VICEMINISTERIOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. Deléguese en los(as) viceministros(as) del Ministerio de Relaciones Exteriores, las siguientes funciones:

1. La representación legal del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, en lo relacionado con la contratación de los temas de competencia de su despacho y de las dependencias que hagan parte de estos.

2. Adelantar los procesos de contratación, en cualquiera de sus modalidades sin límite de cuantía para los temas de competencia de su despacho y de las dependencias que hagan parte de estos, con excepción de los asuntos delegados a otras dependencias, Embajadas y Oficinas Consulares de la República de Colombia acreditadas en el exterior.

3. Suscribir y modificar los actos que se deriven de la actividad contractual con y sin cuantía, así como suscribir las liquidaciones si hay lugar a ello para los temas de su competencia, con excepción de los asuntos delegados a otras dependencias, Embajadas y Oficinas Consulares de la República de Colombia acreditadas en el exterior.

Para la suscripción de los actos derivados de la actividad contractual sin cuantía, se deberá contar con el visto bueno del secretario(a) general del ministerio de Relaciones Exteriores.

4. Autorizar y justificar en los términos del inciso 3 del artículo 2.8.4.4.5 del Decreto 1068 de 2015, la celebración de contratos cuando existan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato que se pretende suscribir, en los temas de su competencia.

5. Autorizar o negar permiso remunerado que soliciten los directores y/o jefes de oficina a su cargo hasta por tres (3) días hábiles en los términos del artículo 2.2.5.5.17 del Decreto número 1083 de 2015, en el formato y/o aplicativo establecido para tal fin por la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores.

ARTÍCULO 5. VICEMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. Deléguese en el (la) viceministro(a) de Relaciones Exteriores(as) del ministerio de Relaciones Exteriores, las siguientes funciones:

1. Realizar la evaluación y calificación a los funcionarios de Carrera Diplomática y Consular que no están inscritos en la categoría de Embajador y se desempeñan como Encargados de Negocios ad interim en las Misiones Diplomáticas, conforme a los términos señalados en el artículo 32 del Decreto Ley 274 de 2000.

ARTÍCULO 6. GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE JEFATURA DE GABINETE. Deléguese en el Asesor adscrito al Despacho del ministro(a) de Relaciones Exteriores, quien tenga asignadas las funciones de coordinación del Grupo Interno de Trabajo d Jefatura de Gabinete del Ministerio de Relaciones Exteriores las siguientes funciones:

1. Autorizar o negar permiso remunerado, previa instrucción del ministro(a) de Relaciones Exteriores, que soliciten los jefes de Misión, los encargados de Negocios, los cónsules Generales Centrales, los encargados de funciones de Oficinas Consulares, los(as) viceministros(as), hasta por tres (3) días hábiles en los términos del artículo 2.2.5.5.17 del Decreto número 1083 de 2015, en el formato y/o aplicativo establecido para tal fin por la Dirección de Talento Humano del ministerio de Relaciones Exteriores.

2. Autorizar, previa instrucción del ministro(a) de Relaciones Exteriores, las comisiones de servicio de Colombia al exterior, del exterior al interior de Colombia y entre países y desplazamientos nacionales e internacionales, a los jefes de Misión, los encargados de Negocios, los cónsules Generales Centrales, los encargados de funciones de Oficinas Consulares y los(as) viceministros(as), del ministerio de Relaciones Exteriores de acuerdo con el formato establecido para tal efecto por el Ministerio.

3. Autorizar previa instrucción del ministro(a) de Relaciones Exteriores, las solicitudes de licencia ordinaria o su prórroga presentadas por los jefes de Misión, los encargados de Negocios, los cónsules Generales Centrales, los encargados de funciones de Oficinas Consulares, los(as) viceministros(as).

ARTÍCULO 7. DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO. Deléguese en el (la) director(a) de Talento Humano del ministerio de Relaciones Exteriores, las siguientes funciones:

1. Ordenar el pago de los gastos de personal inherentes a la nómina, contribuciones, prestaciones sociales, vacaciones, acreencias laborales por razones del retiro del servicio del personal del ministerio de Relaciones Exteriores, así como los que deban reconocerse por concepto de servicios personales de los servidores del MRE, y los gastos asociados a bienestar social, capacitación y estímulos.

2. Conferir, previo visto bueno del (la) secretario(a) General, las comisiones para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción, a los funcionarios del ministerio de Relaciones Exteriores, cuando a ello hubiere lugar.

3. Asignar los recursos a las Oficinas Consulares y Embajadas para el pago de servicios del personal local.

4. Suscribir con el empleado público al que se le confiera comisión de estudios al interior o al exterior el convenio de que trata el artículo 2.2.5.5.33 del Decreto 1083 de 2015.

5. Aprobar las pólizas de seguro que deban constituir los funcionarios del ministerio de Relaciones Exteriores en comisión de Estudios.

6. Aprobar y asignar la prima técnica de que trata el Decreto Ley 1661 de 1991, a los empleados públicos del ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, así como expedir los actos administrativos con ocasión de la pérdida de la misma y resolver las solicitudes y recursos a que haya lugar, previo visto bueno de Secretaria General.

7. Autorizar las prórrogas de los términos para tomar posesión, de acuerdo con las normas legales vigentes.

8. Autorizar el descanso compensatorio o el pago de horas extras de los funcionarios del ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo con la normatividad vigente.

9. Dar posesión a los funcionarios del ministerio de Relaciones Exteriores en planta interna, del nivel asesor, profesional, técnico y asistencial.

10. Autorizar y suscribir los actos administrativos de traslado, ubicación y reubicación de personal en las dependencias de la planta interna.

11. Conceder comisión de estudio a los funcionarios que prestan sus servicios en la planta interna del Ministerio y que deban adelantar los cursos de capacitación y presentar el examen de idoneidad.

12. Conceder comisión para situaciones especiales a los funcionarios que presten sus servicios en el exterior y que deban adelantar los cursos de capacitación y presentar examen de idoneidad profesional, conforme a lo estipulado en el literal f) del artículo 53 del Decreto Ley 274 del 2000.

13. Convocar a elecciones de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal de Carrera Administrativa, con una antelación no inferior a treinta días hábiles del vencimiento del respectivo período.

14. Convocar a elecciones del representante de los funcionarios ante la Comisión de Personal de Carrera Diplomática y Consular.

15. Ordenar el pago de los viáticos y servicio de transporte domestico de ida y regreso, y prima de instalación que trata el artículo 62 del Decreto Ley 274 de 2000.

16. Certificar, en los términos del artículo 2.8.4.4.5 del Decreto 1068 de 2015, la existencia o no de personal de planta con capacidad para realizar actividades que se requieran contratar a través de contratos de prestación de servicios.

17. Autorizar a través de un acto administrativo, la modificación del horario laboral de los funcionarios que lo soliciten, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia, previo estudio de la viabilidad para concederlo.

18. Adelantar los estudios y demás trámites administrativos ante otras entidades tendientes a modificar la estructura de las plantas de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, en coordinación con la Secretaría General.

19. Velar por la implementación, actualización y mantenimiento del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo.

20. Conferir, previa autorización del (la) secretario(a) General, las comisiones de servicio de Colombia al exterior, del exterior al interior de Colombia y entre países y aprobar los desplazamientos para los funcionarios y contratistas del ministerio de Relaciones Exteriores y de su Fondo Rotatorio. Tratándose de comisiones de servicio relacionadas con asuntos migratorios y consulares se deberá, además, contar con la autorización de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y de Servicios al Ciudadano o quien haga sus veces.

21. Ordenar el pago de los gastos de viáticos y de desplazamiento a nivel nacional e internacional de los funcionarios(as) y contratistas del ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con las normas presupuéstales vigentes.

22. Adelantar el trámite administrativo, establecido en el artículo 2.2.5.5.56. del Decreto 1083 de 2015, respecto de la inasistencia a laborar de los servidores públicos.

23. Autorizar o negar a los empleados que lo soliciten, permiso remunerado hasta por tres (3) días hábiles en los términos del artículo 2.2.5.5.17 del Decreto 1083 de 2015, previo visto bueno del jefe inmediato y a través del formato y/o aplicativo establecido para tal fin por la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores.

24. Identificar los escenarios de aprendizaje disponibles en la entidad, convocar, seleccionar y aprobar los estudiantes que deseen realizar la práctica laboral en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

25. Conceder licencia ordinaria o su prórroga a los funcionarios que la soliciten en los términos establecidos en el artículo 2.2.5.5.5 del Decreto 1083 de 2015. Las licencias ordinarias o su prórroga presentadas por los Jefes de Misión, los Encargados de Negocios, los Cónsules Generales Centrales, los encargados de funciones de Oficinas Consulares, los(as) viceministros(as), requerirá visto bueno del GIT de Jefatura de Gabinete.

26. Conceder los permisos a los representantes de las organizaciones sindicales de la entidad para el desarrollo de su gestión.

ARTÍCULO 8. DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. Deléguese en el(la) director(a) Administrativo y Financiero del ministerio de Relaciones Exteriores, las siguientes funciones:

1. Ordenar los pagos del ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio por todo concepto y cuantía con excepción de lo delegado a otras dependencias.

2. Ordenar el gasto, el pago y demás trámites relacionados con servicios públicos, impuestos, tasas y contribuciones, de conformidad con las disposiciones en materia tributaria y presupuestal.

3. Ordenar el gasto y los pagos de sentencias y acuerdos de conciliación judicial, extrajudicial y Laudos Arbitrales, adelantadas en el territorio nacional, de conformidad con las disposiciones legales que regulan la materia.

4. Expedir los actos administrativos correspondientes a los índices de paridad de poder adquisitivo y tasas de cambio necesarias para calcular la prima de costo de vida.

5. Expedir los actos administrativos correspondientes a la asignación de recursos de funcionamiento a las Embajadas y Oficinas Consulares, con excepción de lo correspondiente al personal local de Estado receptor.

6. Expedir los actos administrativos correspondientes a los multiplicadores de costo de vida establecidos por la Organización de las Naciones Unidas para calcular la prima de costo de vida de acuerdo con la normativa vigente.

7. Tramitar todo el proceso contractual de mínima cuantía regulado en el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011 y demás normas que la modifiquen, adicionen o deroguen, del ministerio de Relaciones Exteriores y de su Fondo Rotatorio, así como los actos que se deriven de estos.

8. Llevar el registro de los contratos suscritos por las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de Colombia acreditadas en el Exterior.

9. Efectuar los trámites administrativos ante las Entidades Financieras, en los asuntos e intereses que correspondan en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

10. Legalizar y ordenar el reembolso de todas las cajas menores cualquiera que sea su cuantía.

11. Expedir la certificación de obras inconclusas del ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2020 de 2020, con el fin de hacer el registro mensual que ordena la ley en el aplicativo SIRECI de la Contraloría General de la República.

12. Dar de baja los elementos del ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, dentro del territorio Nacional, previa recomendación formulada por el Comité de Bienes, y en el exterior, previa recomendación del jefe de la Misión y el mismo Comité.

ARTÍCULO 9. DELEGACIÓN EN LOS JEFES DE MISIONES DIPLOMÁTICAS, EN LOS JEFES DE DELEGACIONES PERMANENTES Y EN LOS JEFES DE OFICINAS CONSULARES DE COLOMBIA EN EL EXTERIOR. Deléguese en los jefes de Misiones Diplomáticas, en los jefes de Delegaciones Permanentes y en los jefes de Oficinas Consulares de Colombia en el exterior o quienes hagan sus veces, las siguientes funciones:

1. Ordenar el gasto por objeto, alineado con el monto del rubro presupuestal así como el pago en nombre del ministerio de Relaciones Exteriores y de su Fondo Rotatorio de los gastos de sostenimiento, servicios y demás conceptos inherentes a la función diplomática y consular.

2. Celebrar, terminar, modificar, adicionar prorrogar y supervisar los contratos, en nombre y representación del ministerio de Relaciones Exteriores y de su Fondo Rotatorio, con excepción de los contratos a ser celebrados y ejecutados en el territorio nacional.

3. Ejercer la representación judicial de los procesos ante las diferentes jurisdicciones, así como en las actuaciones extrajudiciales y administrativas en los cuales sean parte las Misiones Diplomáticas, Delegaciones Permanentes u Oficinas Consulares de Colombia en el exterior, para lo cual podrá otorgar poderes dentro de la jurisdicción de la Misión u Oficina consular.

4. Celebrar contratos con las personas nacionales o residenciadas de manera permanente en el país en el que se encuentra ubicada la respectiva misión u oficina consular; suscribir las modificaciones, adiciones, prórrogas, suspensiones temporales de los contratos y declarar la terminación y liquidación de los mismos, de acuerdo con las necesidades del servicio y con sujeción a la legislación laboral del país receptor, así como afiliar a los trabajadores locales al sistema de seguridad social que el país receptor imponga a los empleadores, dando aplicación y cabal cumplimiento a la Convención de Viena sobre Asuntos Diplomáticos de 1961, la Convención de Viena sobre Asuntos Consulares de 1963, el artículo 88 del Decreto Ley 274 de 2000, el Artículo 5o del Decreto 2078 de 2004, el artículo 1o del Decreto 3357 de 2009 y el parágrafo del artículo 1o del Decreto 2348 de 2014 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen.

5. Ejercer las funciones de supervisión e interventoría de los contratos autorizados por el ministerio de Relaciones Exteriores, velando por el estricto cumplimiento del objeto contenido en los mismos, absteniéndose de asignar a los contratistas autorizados por el ministerio de Relaciones Exteriores, funciones que correspondan a personal de servicio exterior de la República y todas aquellas actividades que vayan en contra de la naturaleza de dichos contratos.

6. Posesionar a los funcionarios del ministerio de Relaciones Exteriores que hayan sido designados a prestar sus servicios en la Misión Diplomática, Delegación Permanente u Oficina Consular bajo su dirección.

7. Acudir a los mecanismos alternativos de solución de controversias para dirimir los conflictos que se originen en desarrollo de la relación laboral, previa autorización del Comité de Conciliación del ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.

8. Ordenar el gasto y los pagos de sentencias y acuerdos de conciliación judicial y extrajudicial, adelantadas en el territorio de la jurisdicción de la Misión que dirige, previa solicitud de exequátur de que trata el artículo 605 y siguientes del Código General del Proceso.

9. Suscribir, previo visto bueno del (la) secretario(a) General, de acuerdo con las normas sobre el particular en el Estado receptor y en aquellos en los cuales tenga concurrencia, convenios para prácticas laborales ad honorem con las Instituciones extranjeras de Educación Superior, debidamente reconocidas y acreditadas por el Organismo competente en cada Estado, siempre que se encuentren dentro de su circunscripción.

ARTÍCULO 10. DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES. Deléguese en el(la) director(a) de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores la atención de todos los procesos que se relacionen con la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, especialmente las intervenciones ante la Corte Constitucional con ocasión de la defensa de la constitucionalidad de los Tratados Internacionales aprobados por ley.

ARTÍCULO 11. OFICINA ASESORA JURÍDICA INTERNA. Deléguese en el (la) jefe de la Oficina Asesora Jurídica Interna del Ministerio de Relaciones Exteriores, ejercer la representación judicial del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, en los procesos judiciales, extrajudiciales, administrativos, laudos arbitrales y acciones constitucionales en que el ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio adscrito, hagan parte a nivel nacional. Para los fines anteriormente señalados, el jefe de la Oficina Asesora Jurídica Interna tendrá las facultades otorgadas por la Ley y expresamente las de notificarse y otorgar poderes a los abogados que hagan parte de la Oficina Asesora Jurídica Interna.

ARTÍCULO 12. DIRECCIÓN DE ASUNTOS CULTURALES. Deléguese en el(la) director(a) de Asuntos Culturales del ministerio de Relaciones Exteriores, suscribir todos los trámites y actos de exportación e importación de material cultural y promocional de Colombia, incluidos los mandatos a nombre del ministerio de Relaciones Exteriores y/o su Fondo Rotatorio.

ARTÍCULO 13. En virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política y el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, el ministro de Relaciones Exteriores podrá, en cualquier momento, reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, en ejercicio de las funciones delegadas por la presente resolución. Así mismo, podrá efectuar una nueva delegación en otra dependencia, en temas que, por su interés y relevancia, considere pertinente.

ARTÍCULO 14. TRANSITORIEDAD. A partir del 15 de junio de 2025, deberá aplicarse las disposiciones establecidas en la presente resolución. Las dependencias deberán ajustar sus procesos y procedimientos en los aspectos que correspondan.

ARTÍCULO 15. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir del 1 de junio de 2025 y deroga la Resolución 2638 de 2019 y sus modificaciones contenidas en las Resoluciones 5771 de 2024; 1707 de 2022; 341 de 2022 y 1651 de 2020

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 26 MAY 2025

LAURA CAMILA SARABIA TORRES

Ministra de Relaciones Exteriores

Tú opinión vale


*Recuerda que puedes copiar el texto de este mensaje para enviarlo por correo electrónico a la dirección contactenos@cancilleria.gov.co*


Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


1. ¿Considera usted que la disposición normativa es clara?
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2. ¿Considera usted que la disposición normativa es concreta?
R/ta:

3. ¿Considera usted que la disposición normativa es comprensible?

R/ta:

4. ¿Tiene usted algún comentario, duda o pregunta respecto a esta disposición normativa?
R/ta:

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