RESOLUCIÓN 5882 DE 2001
(diciembre 21)
Diario Oficial No. 44.666 de 4 de enero de 2002
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Por medio de la cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas a nacionales de la República de Nicaragua.
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,
en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos 2105 y 2107 del 8 de octubre de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el inciso primero del artículo 10 del Decreto 2107 del 8 de octubre de 2001, “Es competencia discrecional del Gobierno Nacional, fundado en el principio de la soberanía del Estado, autorizar el ingreso de extranjeros al país y su permanencia”;
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2107 del 8 de octubre de 2001, “El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá mediante acto administrativo ampliar o limitar la facultad concedida a las Misiones Diplomáticas y a las Oficinas Consulares para expedir visas,”
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Los nacionales de la República de Nicaragua requerirán Visa Visitante o Turismo, para ingresar o permanecer en el territorio nacional en calidad de visitante o turista.
ARTÍCULO 2o. Las Misiones Diplomáticas y las Oficinas Consulares de la República requerirán autorización previa y escrita de la Dirección del Protocolo o del Grupo de Visas e Inmigración, cuando corresponda, para expedir las Visas de que tratan los Capítulos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII del Título III del Decreto 2107 del 8 de octubre de 2001, así como las de sus beneficiarios.
PARÁGRAFO. Las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, en los casos de que trata el presente Artículo, previo el cumplimiento por parte del interesado de los requisitos establecidos en el Decreto 2107 del 8 de octubre de 2001, para cada visa, efectuarán una entrevista al extranjero solicitante, y remitirán la documentación a la Dirección del Protocolo o al Grupo de Visas e Inmigración, según el caso, con su concepto, indicando las razones que fundamentan el mismo sobre cada solicitud, para su estudio y decisión correspondiente.
ARTÍCULO 3o. Las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares requerirán autorización previa de la Dirección del Protocolo o del Grupo de Visas e Inmigración, según corresponda, para negar la expedición de visa a los nacionales nicaragüenses, para lo cual deberán emitir su concepto.
ARTÍCULO 4o. La p resente resolución regirá a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2001.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.
Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores
ISSN 2256-1633
Última actualización: 29 de abril de 2025