RESOLUCIÓN 5314 DE 2013
(septiembre 3)
Diario Oficial No. 48.917 de 18 de septiembre de 2013
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 79 de 2014>
Por la cual se fija la tasa por concepto de expedición de visas para el tercer cuatrimestre de 2013.
EL DIRECTOR DE ASUNTOS MIGRATORIOS, CONSULARES Y SERVICIO AL CIUDADANO,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 4700 de 2 de agosto de 2013 se establecen las tarifas que deben pagar los usuarios por los servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores, con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Que el artículo 14 de la Resolución número 4700 de 2 de agosto de 2013, establece que para el recaudo en el territorio nacional por concepto de los servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Director de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano fijará las tasas por concepto de expedición de visas, tomando como base el promedio cuatrimestral de la tasa oficial del dólar de los Estado Unidos de América.
Que se ha utilizado la Tasa Representativa del Mercado (TRM) fijada por el Banco de la República desde el 1o de mayo de 2013 hasta el 31 de agosto de 2013, para obtener el promedio cuatrimestral del dólar de los Estados Unidos de América, aproximando su valor a la decena más cercana.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 79 de 2014> Fíjese la tasa para el tercer cuatrimestre de 2013 en el territorio nacional por concepto de expedición de visas en un mil ochocientos noventa pesos ($1.890.oo) moneda corriente.
ARTÍCULO 2o. DE LA VIGENCIA Y DEROGATORIA. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 79 de 2014> La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución número 2561 del 30 de abril de 2013.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de septiembre de 2013.
El Director de Asuntos Migratorios Consulares y Servicio al Ciudadano,
ÁLVARO CALDERÓN PONCE DE LEÓN.