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RESOLUCION 3955 DE 2009

(Septiembre 7)

<Fuente: Archivo interno de la entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por la cual se adopta el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial del Ministerio de Relaciones Exteriores

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las conferidas por la Ley 909 de 2004, la Ley 9 de 1979, el Decreto 614 de 1984 y el Decreto Ley 1295 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 962 del 8 de julio de 2005, se dictaron disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.

Que la mencionada ley derogó la obligación de las empresas de registrar ante el Ministerio de la Protección Social, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, tal como lo señala el artículo 55, sobre supresión de la revisión y aprobación del reglamento de higiene y seguridad industrial por el Ministerio de Protección Social, indicando que el artículo 349 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:

"Los empleadores que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores permanentes deben elaborar un reglamento especial de higiene y seguridad, a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la iniciación de labores, si se trata de un nuevo establecimiento. El Ministerio de Protección Social vigilará el cumplimiento de esta disposición".

De conformidad con lo anterior, las empresas continúan con la obligación de constituir dicho reglamento y tenerlo a disposición del Ministerio de la Protección Social, quien en cumplimiento de su función de vigilancia estará encargado de controlar el cumplimiento de ésta disposición.

Que para efectos de la adopción del Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial el Ministerio de Relaciones Exteriores, en desarrollo del Plan de Salud Ocupacional, tendrá en cuenta el conjunto de disposiciones legales y reglamentarias para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones.

Que de conformidad con lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ADOPCIÓN. Adoptar el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial del Ministerio de Relaciones Exteriores, como lo establecen los artículos 34, 57, 58, 108, 205, 206, 217, 220, 221, 282, 283, 348, 349, 350 y 351 del Código Sustantivo de Trabajo, la Ley 9 de 1979, Resolución 2400 de 1979, Decreto 614 de 1984, Resolución 2013 de 1986, Resolución 1016 de 1989, Resolución 6398 de 1991, Decreto 1295 de 1194, Ley 776 de 2002 y Decreto 614 de 1984, de acuerdo con la siguiente información:

IDENTIFICACIÓN:NIT 899.999.042-9
NOMBRE DE LA EMPRESA:MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Ciudad:Bogotá D.C.
Departamento:Cundinamarca
DirecciónPalacio de San Carlos, Calle 10 No. 5  51
Edificio Luis López de Mesa, Carrera 6 No. 9-46 Edificio Marco Fidel Suárez, Carrera 5 No. 9  03 Academia Diplomática, Calle 10 No. 5 – 27
Teléfono:Conmutador 3814000
Central de fax 3814747
Sucursales o agencias:Si

<Texto modificado por el artículo 1 de la Resolución 1978 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>

Sucursales o agencias:       Si

1. Legalizaciones y Apostilla: Autopista Norte No. 166 - 68. Teléfono 3814000.

2. Visas y Pasaportes Norte: Avenida Carreara 19 No 98 - 03 pisos 5, 6, 7 y 8. Teléfono 3814000.

3. Pasaportes Centro internacional: Carrera 13 No 27-00 Local 112-113. Teléfono 3814000.

4. Salón VIP: Aeropuerto Internacional el Dorado Sala 10

5. Sede Cartagena Casa del Márquez de Valdehoyos Calle de la Factoría No 36 - 50.

NOMBRE DE LA ARP: COLMENA VIDA RIESGOS PROFESIONALES

NIT. 800.226.175-3

CLASE O TIPO DE RIESGO ASIGNADO POR LA ARP: NIVEL I

CÓDIGO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA: 1741201

ARTÍCULO 2o. COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL. El Ministerio de Relaciones Exteriores se obliga a promover y garantizar el funcionamiento del Comité Paritario de Salud Ocupacional, de conformidad con lo establecido en el Decreto 614 de 1984, y las Resoluciones 2013 de 1986 y 1016 de 1989, emitidas por el Ministerio de Protección Social y el Decreto 1295 de 1994.

ARTÍCULO 3o. DESARROLLO DEL PLAN DE SALUD OCUPACIONAL. El Ministerio de Relaciones Exteriores se compromete a destinar los recursos necesarios para desarrollar actividades permanentes de conformidad con el programa de salud ocupacional, elaborado de acuerdo al Decreto 614 de 1984 y la Resolución 1017 de 1989, el cual contempla como mínimo los siguientes aspectos:

a. Subprograma de Medicina Preventiva y del Trabajo, Orientado a promover y mantener el más alto grado de bienestar físico, mental y social de los funcionarios, en todo <sic> los oficios, prevenir cualquier daño a su salud ocasionado por las condiciones de trabajo, protegerlos en su empleo de los riesgos generados por la presencia de agentes y procedimientos nocivos, colocar y mantener al trabajador en una actividad acorde con sus aptitudes fisiológicas y psicosociales.

b. Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial, dirigido a establecer las mejores condiciones de saneamiento básico industrial y a crear los procedimientos que conlleven a eliminar o controlar los factores de riesgos que se originen en los lugares de trabajo o que puedan ser causa de enfermedad, disconfort o accidente.

ARTÍCULO 4o. CALIFICACIÓN DEL RIESGO. De acuerdo al Panorama de Riesgos elaborado con la asesoría técnica de la Administradora de Riesgos Profesionales, los riesgos existentes en el Ministerio de Relaciones Exteriores están constituidos principalmente por:

a. Administración

  • Riesgo Ergonómico (carga estática, posturas inadecuadas, movimientos repetitivos y estereotipados, manejo de pantalla de datos).
  • Riesgo Psicosocial (contenido de la tarea, relaciones humanas, gestión).
  • Riesgo Físico (energía térmica frío  calor).
  • Riesgo Locativo (condiciones de las instalaciones y áreas de trabajo).
  • Riesgo Público (delincuencia, desorden público, tránsito).

b. Operativo:

  • Riesgo Ergonómico (carga estática, posturas inadecuadas, movimientos repetitivos y estereotipados, manejo de pantalla de datos).
  • Riesgo Físico (energía térmica frío  calor). ® Riesgo Químico (aerosoles, gases y vapores).
  • Riesgo Eléctrico (alta tensión, baja tensión, electricidad estática).

ARTÍCULO 5o. El Ministerio de Relaciones Exteriores y sus funcionarios darán estricto cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, así como a las normas técnicas e internas que se adopten para lograr la implantación de los Subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo, Higiene y Seguridad Industrial, que sean concordantes con el presente reglamento y con el Plan de Salud Ocupacional.

ARTÍCULO 6o. El Ministerio de Relaciones Exteriores dentro del programa de inducción informará al funcionario sobre las actividades que debe desempeñar, capacitándolo respecto a las medidas de prevención y seguridad que exija el medio ambiente laboral y el trabajo específico que vaya a realizar.

ARTÍCULO 7o. Este reglamento permanecerá exhibido, haciendo uso de los canales de comunicación de la Entidad, cuyo contenido se dará a conocer a todos los funcionarios en el momento de su ingreso.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. El presente reglamento tendrá vigencia a partir de la fecha de expedición de esta Resolución y durante el tiempo que el Ministerio conserve sin cambios sustanciales, las condiciones existentes en el momento de su aprobación, tales como actividad económica, métodos de producción, instalaciones locativas o cuando se dicten disposiciones gubernamentales que modifiquen las normas del Reglamento o que limiten su vigencia.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C. a los 7 SEPT. 2009

JAIME BERMUDEZ MERIZALDE

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Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


1. ¿Considera usted que la disposición normativa es clara?
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2. ¿Considera usted que la disposición normativa es concreta?
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3. ¿Considera usted que la disposición normativa es comprensible?

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4. ¿Tiene usted algún comentario, duda o pregunta respecto a esta disposición normativa?
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