RESOLUCION 2592 DE 2004
(julio 16)
Diario Oficial No. 45.624, de 29 de julio de 2004
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada tácitamente por el artículo 4 de la Resolución 5462 de 2014>
Por la cual se conforman los Comités de Compras y de Adquisiciones y Contratos del Ministerio de Relaciones Exteriores y de su Fondo Rotatorio, se modifica el literal f) del artículo 1o y el artículo 4o de la Resolución número 2034 del 10 de junio de 2004 y se deroga la Resolución número 2088 del 15 de junio de 2004.
NOTAS DE VIGENCIA: -Sobre esta norma opera derogatoria tácita al haber sido expedida norma posterior que trata el tema: Resolución 5462 de 1 de agosto de 2014, 'por la cual se adopta el Manual de Contratación del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio'. - Modificada por la Resolución 5550 de 2008, publicada en el Diario Oficial No. 47.164 de 5 de noviembre de 2008, 'Por medio de la cual se designa el Comité Asesor para los procesos de selección de contratistas que adelante el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio' |
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,
en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren la Ley 489 de 1998, los Decretos 110 del 21 de enero de 2004, 020 de 1992 y la Ley 80 de 1993,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada tácitamente por el artículo 4 de la Resolución 5462 de 2014> Confórmase el Comité de Compras del Ministerio de Relaciones Exteriores y de su Fondo Rotatorio.
ARTÍCULO 2o. MIEMBROS. <Resolución derogada tácitamente por el artículo 4 de la Resolución 5462 de 2014> El Comité de Compras estará integrado por los siguientes funcionarios:
a) El Director Administrativo y Financiero;
b) El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Licitaciones y Contratos;
c) El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Almacén General e Inventarios;
d) El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Sistemas y Desarrollo Organizacional;
e) El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Servicios Generales;
f) El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores;
g) El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo Financiero.
ARTÍCULO 3o. PRESIDENCIA. <Resolución derogada tácitamente por el artículo 4 de la Resolución 5462 de 2014> El Director Administrativo y Financiero presidirá y convocará a las reuniones del Comité de Compras, las cuales deberán celebrarse de ser necesario una vez al mes.
ARTÍCULO 4o. SECRETARÍA. <Resolución derogada tácitamente por el artículo 4 de la Resolución 5462 de 2014> La Secretaría del Comité de Compras la ejercerá el Coordinador del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
ARTÍCULO 5o. SON FUNCIONES DEL COMITÉ. <Resolución derogada tácitamente por el artículo 4 de la Resolución 5462 de 2014>
a) Colaborar en la elaboración del Plan de Compras del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores;
b) Recomendar el Plan Anual de Compras del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores;
e) Verificar y recomendar la compra de elementos que se requieran para el adecuado funcionamiento del Ministerio de Relaciones Exteriores;
d) Determinar las necesidades presupuestales y materiales para la adquisición de los suministros que requiere el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin de solicitar la apropiación de los recursos para amparar la elaboración de los respectivos contratos, con el propósito de que siempre exista suficiente provisión de elementos que se requieran para el desempeño de las funciones asignadas a este Ministerio.
ARTÍCULO 6o. <Artículo derogado por el artículo 7 de la Resolución 5550 de 2008>
- Artículo derogado por el artículo 7 de la Resolución 5550 de 2008, publicada en el Diario Oficial No. 47.164 de 5 de noviembre de 2008. |
Texto original de la Resolución 2592 de 2004: ARTÍCULO 6. Confórmase el Comité de Adquisiciones y Contratos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio. |
ARTÍCULO 7o. MIEMBROS. <Artículo derogado por el artículo 7 de la Resolución 5550 de 2008>
- Artículo derogado por el artículo 7 de la Resolución 5550 de 2008, publicada en el Diario Oficial No. 47.164 de 5 de noviembre de 2008. |
Texto original de la Resolución 2592 de 2004: ARTÍCULO 7. El Comité de Adquisiciones y Contratos del Ministerio de Relaciones Exteriores y de su Fondo Rotatorio estará integrado por los siguientes miembros: a) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica; b) El Director Administrativo y Financiero; c) El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Licitaciones y Contratos; d) El Director, Jefe de Oficina o Coordinador destinatario de los bienes o servicios que se pretenden contratar; e) La Coordinadora para Asuntos del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores. PARÁGRAFO. A las sesiones del Comité podrán asistir como invitados para suministrar información o ilustrar a los miembros en casos específicos, las siguientes personas: a) Los funcionarios asesores que hayan efectuado los estudios, jurídicos, técnicos, económicos y/o financieros; b) Cualquier otra persona que a juicio del Comité pueda aportar datos requeridos para aclarar una situación y que deban ser tenidos en cuenta para formular sus recomendaciones; c) Invitado permanente quien será delegado por la Ministra de Relaciones Exteriores. |
ARTÍCULO 8o. PRESIDENCIA. <Artículo derogado por el artículo 7 de la Resolución 5550 de 2008>
- Artículo derogado por el artículo 7 de la Resolución 5550 de 2008, publicada en el Diario Oficial No. 47.164 de 5 de noviembre de 2008. |
Texto original de la Resolución 2592 de 2004: ARTÍCULO 8. El Director Administrativo y Financiero presidirá y convocará a las reuniones del Comité. El Presidente del Comité revisará y remitirá los temas que se llevarán a consideración de los miembros del Comité en cada una de sus sesiones. |
ARTÍCULO 9o. QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. <Artículo derogado por el artículo 7 de la Resolución 5550 de 2008>
- Artículo derogado por el artículo 7 de la Resolución 5550 de 2008, publicada en el Diario Oficial No. 47.164 de 5 de noviembre de 2008. |
Texto original de la Resolución 2592 de 2004: ARTÍCULO 9. El quórum indispensable para deliberar y decidir válidamente se conformará con la asistencia de tres (3) de los miembros con voto del Comité. Los miembros del Comité tendrán voz y voto. Las decisiones adoptadas por los miembros del Comité sólo constituirán recomendaciones al funcionario delegado para la contratación del Ministerio de Relaciones Exteriores y al Representante Legal delegado del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores. |
ARTÍCULO 10. REUNIONES. <Artículo derogado por el artículo 7 de la Resolución 5550 de 2008>
- Artículo derogado por el artículo 7 de la Resolución 5550 de 2008, publicada en el Diario Oficial No. 47.164 de 5 de noviembre de 2008. |
Texto original de la Resolución 2592 de 2004: ARTÍCULO 10. Las reuniones se llevarán a cabo en el lugar, fecha y hora que sean indicados en la respectiva citación. |
ARTÍCULO 11. SECRETARÍA. <Artículo derogado por el artículo 7 de la Resolución 5550 de 2008>
- Artículo derogado por el artículo 7 de la Resolución 5550 de 2008, publicada en el Diario Oficial No. 47.164 de 5 de noviembre de 2008. |
Texto original de la Resolución 2592 de 2004: ARTÍCULO 11. La Secretaría del Comité la ejercerá el funcionario designado por el Coordinador del Grupo Interno de Licitaciones y Contratos. El Secretario del Comité elaborará las actas y las someterá a revisión de los miembros del Comité. Las actas deberán ser suscritas por los asistentes a la respectiva sesión y numeradas en forma consecutiva en el Grupo Interno de Licitaciones y Contratos quien tendrá la custodia de las mismas. |
ARTÍCULO 12. SON FUNCIONES DEL COMITÉ.<Artículo derogado por el artículo 7 de la Resolución 5550 de 2008>
- Artículo derogado por el artículo 7 de la Resolución 5550 de 2008, publicada en el Diario Oficial No. 47.164 de 5 de noviembre de 2008. |
Texto original de la Resolución 2592 de 2004: ARTÍCULO 12. a) Revisar la evaluación de las propuestas y recomendar la celebración de contratos que requiera el Ministerio de Relaciones Exteriores o su Fondo Rotatorio, cuyo valor sea o exceda de trescientos (300) salarios mínimos mensuales legales vigentes, cuando se celebren en Colombia y de los que sean producto de procesos de Licitación Pública y Concursos Públicos de Méritos; b) Estudiar y presentar posibles soluciones a cualquier acto que se derive de las recomendaciones efectuadas por el Comité, así como los recursos que se interpongan contra las decisiones recomendadas por el Comité, siempre y cuando el representante legal haya acogido la recomend ación efectuada por el mismo; e) Estudiar las propuestas para la compra de inmuebles en el exterior. |
ARTÍCULO 13. <Resolución derogada tácitamente por el artículo 4 de la Resolución 5462 de 2014> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica el literal f) del artículo 1o, y el artículo 4o de la Resolución número 2034 del 10 de junio de 2004 y deroga la Resolución número 2088 del 15 de junio de 2004 y todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de julio de 2004.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
CAROLINA BARCO ISAKSON.
Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores
ISSN 2256-1633
Última actualización: 29 de abril de 2025