RESOLUCION 1770 DE 2015
(marzo 26)
<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 213 de 2017>
Por la cual se modifica el parágrafo del artículo 5 de la Resolución 3711 de 2012
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
En uso de sus facultades legales y, en especial de las que le confiere el numeral 3° del artículo 59 y el literal a. del artículo 61 de la Ley 489 de 1998 y el numeral 16 del artículo 3 del Decreto 3355 de 2009 y;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 2 del Decreto 3355 de 2009, el Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República, formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de la República.
Que según el artículo 3 numeral 23 del Decreto 3355 de 2009 el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene a su cargo, entre otras, expedir los pasaportes de los ciudadanos colombianos.
Que el numeral 12 del artículo 18 del Decreto 3355 de 2009 asigna a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores la función de: "Dirigir y coordinar la expedición de pasaportes y visas, expedir los pasaportes diplomáticos y oficiales e instruir y supervisar a las entidades que el Ministerio determine en el proceso de expedición de pasaportes, apostilla y legalización de documentos, de conformidad con los convenios que se suscriban sobre la materia y gestionar su reconocimiento internacional".
Que la Resolución 3711 de 2012 reglamenta la elaboración y envío de los informes sobre actuaciones y recaudos y señala criterios de evaluación sobre la gestión consular, estableciendo en su artículo 5 que dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, los funcionarios consulares y cónsules honorarios autorizados para expedir pasaportes, visas y solicitud de certificados judiciales apostillados o legalizados y/o cualquier acto notarial, deben elaborar y remitir a la Dirección Administrativa y Financiera- Grupo Interno de Trabajo de Servicios al Exterior y Estadística del Ministerio de Relaciones Exteriores informe sobre actuaciones y recaudos consulares.
Que el parágrafo del artículo 5 menciona que hasta tanto se implemente el sistema centralizado de información y seguimiento a la gestión, el funcionario consular y el cónsul honorario remitirán, dentro del mismo término por medio electrónico, copla de los formatos a diferentes grupos de trabajo del Ministerio y entidades del orden Nacional; señalando específicamente en el literal e) como uno de los informes que se debe remitir al Grupo Interno de Trabajo de Almacén, el formato GF-FO-70 acompañado del acta de destrucción de los pasaportes anulados y visas anuladas.
Que revisada la normativa anterior, se concluyó por parte de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano que tanto los pasaportes como las visas requieren de un control estricto y eficaz al momento de su destrucción, por lo que se pretende blindar el procedimiento y evitar así que sean extraviados, por lo que se preferirá que los anteriores documentos sean destruidos directamente por el Grupo Interno de Trabajo de Almacén de la Dirección Administrativa y Financiera.
Que el numeral 3. Del artículo 2 de la Resolución 5813 de 2011 "Por la cual se crean Grupos Internos de Trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores" establece como función del Almacén de la Dirección Administrativa y Financiera Administrar: "controlar y realizar la entrega de bienes de consumo y devolutivos para atender las necesidades de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como los documentos y materiales necesarios para la elaboración de visas y pasaportes".
Que de acuerdo con lo anterior, se hace necesario que dentro del literal e) del artículo 5 de la Resolución 3711 de 2012 se incluya la devolución en medio físico de los pasaportes y visas, para que su destrucción sea centralizada en el Grupo Interno de Trabajo de Almacén de la Dirección Administrativa y Financiera.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 213 de 2017> MODIFICAR el parágrafo, del artículo 5 de la Resolución 3711 de 2012, el cual quedará así:
"PARÁGRAFO: Hasta tanto se implemente el sistema centralizado de información y seguimiento a la gestión, el funcionario consular y el cónsul honorario remitirán, dentro del mismo término por medio electrónico, copia de los siguientes formatos y documentos:
a) Al Grupo Interno de Trabajo Financiero y de Servicios al Exterior, los formatos GF- FO-78 y GF-FO-79.
b) Al Grupo Interno de Trabajo de Pasaportes Sede Norte, los formatos GFF0-68, GF-F0-70 y GF-FO-80 Movimiento General de Pasaportes Gobernaciones y Sedes.
c) Al Grupo Interno de Trabajo de Visas e Inmigración los formatos GF-FO-69 y GF- F0-70.
d) A la Dirección de Extranjería del Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S, copia del formato GF-FO-69.
e) Al Grupo Interno de Trabajo de Almacén los pasaportes y visas anuladas para su correspondiente destrucción.
f) Al Grupo Interno de Trabajo de Apostilla y Legalizaciones, el formato GFF0-74.
g) A la Registraduría Nacional del Estado Civil, los formatos GF-FO-75 y GFFO-76.
h) A la Dirección General de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejercito Nacional, el formato GF-FO-77.
i) Al Grupo Interno de Trabajo de Nacionalidad, el formato GF-FO-75."
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 213 de 2017> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a
MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR
Ministra de Relaciones Exteriores