RESOLUCIÓN 1636 DE 2002
(abril 22)
Diario Oficial No. 44.792 de 6 de mayo de 2002
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Por medio de la cual se reglamenta el artículo 22 del Decreto 2107 del 8 de octubre de 2001.
LA VICEMINISTRA DE RELACIONES ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,
en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto 2107 de 2001,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2107 del 8 de octubre de 2001, es competencia discrecional del Gobierno Nacional, fundado en el principio de la soberanía del Estado, autorizar el ingreso de extranjeros al país y su permanencia y en tal virtud le corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección del Protocolo, del Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine, de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, según el caso, otorgar, negar o cancelar visas;
Que el artículo 22 del mencionado decreto en su parágrafo 1o establece que: “El Ministro de Relaciones Exteriores queda facultado para modificar, adicionar o aclarar mediante resolución los requisitos de que trata el presente artículo”,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Las solicitudes de visa que se presenten en las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares, y en el Grupo Interno de Visas e Inmigración deberán diligenciarse en el formulario de solicitud VS-001/2002.
ARTÍCULO 2o. Adóptase el Formulario de Solicitud VS-001/2002 como sigue:
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de abril de 2002.
La Viceministra de Relaciones Exteriores, Encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,
CLEMENCIA FORERO UCRÓS.