RESOLUCIÓN 608 DE 2013
(Febrero 4)
<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Por la cual se adopta el Programa de Salud Ocupacional del Ministerio de Relaciones Exteriores
LA VICEMINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas por la Ley 9 de 1979, Ley 1562 de 2012, el Decreto 614 de 1984, el Decreto 1295 de 1994 y la Resolución 1016 de 1989, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1o de la Ley 1562 de 2012, el Sistema General de Riesgos Laborales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1o de la Ley 1562 de 2012, el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo.
Que conforme a lo previsto en el artículo 348 del Código Sustantivo de Trabajo, el artículo 84 de la Ley 9 de 1979, el artículo 21 del Decreto Ley 1295 de 1994, el artículo 26 de la Ley 1562 de 2012, el 2o de la Resolución 2400 de 1979 y el numeral 6 de la Circular Unificada 2004 de la Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social; los empleadores son responsables de proveer y mantener un ambiente de trabajo en adecuadas condiciones de higiene y seguridad, y de suministrar elementos de protección y equipos de trabajo que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 5o de la Resolución 1016 de 1989, el Programa de Salud Ocupacional es de funcionamiento permanente y está constituido por el Subprograma de Medicina Preventiva, el Subprograma de Medicina del Trabajo, el Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial y el Funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial; ahora denominado Comité Paritario de Salud Ocupacional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 63 del Decreto 1295 de 1994.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2o de la Resolución 1016 de 1989, “El programa de Salud Ocupacional consiste en la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades de Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial, tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en sus ocupaciones y que deben ser desarrollados en sus sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria.”
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. ADOPCIÓN. Adoptar el Programa de Salud Ocupacional del Ministerio de Relaciones Exteriores del año 2013, documento que se entiende incorporado en el presente acto para todos los efectos legales.
ARTÍCULO 2o. OBJETIVO GENERAL. El objetivo del Programa de Salud Ocupacional es proteger y mantener la salud física y mental de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, en sus puestos de trabajo y en la Entidad en general, proporcionándoles condiciones seguras e higiénicas, con el fin de evitar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
ARTÍCULO 3o. OBJETIVOS ESPECIFICOS. Los objetivos específicos del Programa de Salud Ocupacional del Ministerio de Relaciones Exteriores son;
- Propender por el mejoramiento y mantenimiento de las condiciones de vida y salud de la población.
- Prevenir todo daño de la salud de las personas, derivado de las condiciones de trabajo, y
- Proteger a las personas contra riesgos ocupacionales, que pueden afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo.
ARTÍCULO 4o. ACTIVIDADES DEL PROGRAMA.- Para que el logro de los objetivos planteados en los artículos 2o y 3o de la presente resolución, se adelantarán actividades del Programa de Salud Ocupacional del año 2013, en el Ministerio de Relaciones Exteriores, contemplando los siguientes subprogramas:
Básico Legal
Tiene como finalidad dar cumplimiento a los requisitos mínimos legales aplicables al Ministerio de Relaciones Exteriores.
ACTIVIDAD | DESCRIPCION |
Actualización de Matriz Legal | Revisión de los requisitos que el Ministerio de Relaciones Exteriores debe cumplir en materia de Salud Ocupacional |
Investigación de accidentes | Verificación de la accidentalidad del año 2013 y realización de investigaciones con su Plan de Acción |
Reuniones de COPASO | Programar y realizar las reuniones mensuales para la vigencia 2013 |
Revisar los indicadores de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Laboral (ATEL) | Realizar la revisión trimestral de los indicadores de accidentes de trabajo y enfermedad laboral para elaborar un análisis tendencial de los eventos ocurridos |
Subprograma de Medicina Preventiva y del Trabajo
Tiene como finalidad prevenir y controlar las enfermedades ocupacionales que se pueden ocasionar por el desarrollo de las labores y el ambiente de trabajo.
ACTIVIDAD | DESCRIPCIÓN |
Realización de Exámenes Médicos Ocupacionales periódicos | Programar y ejecutar los Exámenes Médicos Ocupacionales para la vigencia 2013 |
Implementación de Sistema de Vigilancia Epidemiológica (SVE) para desordenes musculo- esqueléticos | Realización de actividades para prevención |
Fortalecimiento de competencias organizacionales | Realización de actividades encaminadas a prevenir riesgos de tipo psicosocial |
Programa de pausas activas | Realización de pausas activas para ejercitar y reducir las posturas sedentes de cada trabajador expuesto |
Día de la Salud | Realización de jornada de riesgos comunes como campaña de prevención |
Subprograma de higiene y seguridad industrial
Tiene como finalidad ofrecer lugares de trabajo más seguros y saludables, previniendo incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
ACTIVIDAD | DESCRIPCION |
Elaboración de inspecciones locativas, de Elementos de Protección Personal y de vehículos | Verificación del estado de las instalaciones de la entidad, los elementos de protección personal y el estado de los vehículos |
Programa de almacenamiento, orden y aseo | Realización de una campaña en las oficinas para mantener y conservar el orden y aseo permanente |
Actualización de los Panoramas de Factores de Riesgo | Elaboración de una lista de chequeo de los riesgos a los que se puedan encontrar expuestos los funcionarios para actualizar los panoramas de factores de riesgo de las Misiones y de las sedes en Bogotá |
Plan de Emergencias
Es el conjunto de actividades que planea la organización para estar preparados ante una posible amenaza como terremotos, bomba, terrorismo, sismos, asonadas, entre otros.
ACTIVIDAD | .DESCRIPCION |
Difusión de Plan de Emergencias | Divulgación de los Planes Operativos Normalizados de Emergencias al personal que labora en la entidad y a los visitantes. |
Convocatoria de brigadas | Hacer Convocatoria para aumentar la población de Brigadistas |
Ejecución de simulacros | Realización de un ejercicio práctico donde la todos los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores participan para conocer la efectividad de respuesta ante una amenaza |
Entrenamiento a la brigada | Realización de capacitaciones y entrenamiento a los funcionarios que forman parte de la Brigada de Emergencia |
Difusión de información de seguridad a visitantes | Difusión de una estrategia para que los visitantes conozcan que deben hacer en caso de una emergencia |
ARTÍCULO 5o. CRONOGRAMA. El Grupo Interno de Trabajo de Bienestar, Desarrollo de Personal y Capacitación, dentro del mes siguiente a la expedición de la presente resolución, elaborará el cronograma de actividades a desarrollar, dentro de cada uno de los subprogramas señalados en el artículo anterior.
ARTÍCULO 6o. EJECUCIÓN.- El Programa de Salud Ocupacional se desarrollará en el Ministerio de Relaciones Exteriores con la colaboración de la Administradora de Riesgos Profesionales, el Comité Paritario de Salud Ocupacional, las Entidades Promotoras de Salud, y otras Entidades gubernamentales y particulares.
ARTÍCULO 7o. SUJECIÓN A LA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. En todo caso, las actividades programadas en el Programa de Salud Ocupacional, estarán sujetas a la disponibilidad presupuestal que se asigne para la vigencia.
ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 2325 del 24 de abril de 2012.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los 4 FEB. 2013
MONICA LANZETTA MUTIS
Viceministra de Relaciones Exteriores
encargada de las funciones del Despacho de la
Ministra de Relaciones Exteriores