RESOLUCIÓN 572 DE 2015
(febrero 3)
Diario Oficial No. 49.422 de 11 de febrero de 2015
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 439 de 2016>
Por la cual se dictan algunas disposiciones en materia de visas.
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el Decreto número 3355 de 2009 y el Decreto número 0834 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2o del Decreto número 0834 del 24 de abril de 2013, “…es competencia discrecional del Gobierno Nacional, fundado en el principio de la soberanía del Estado, autorizar el ingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional…”;
Que el artículo 5o del Decreto número 0834 de 2013 estableció la clasificación de las visas;
Que el artículo 20 del Decreto número 0834 de 2013 define los Permisos de Ingreso y Permanencia que podrán otorgarse a los extranjeros que no requieran visa;
Que es necesario actualizar las listas de los países cuyos nacionales requieren o no de visa para ingresar al territorio nacional; así como determinar en qué casos las Oficinas Consulares deben solicitar autorización previa del Grupo Interno de Trabajo Visas e Inmigración,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 439 de 2016> Los nacionales de los países que a continuación se relacionan, podrán ingresar sin visa y permanecer de manera temporal en el territorio nacional bajo Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP) o Permiso Temporal de Permanencia (PTP):
1. Alemania
2. Andorra
3. Antigua y Barbuda
4. Argentina
5. Australia
6. Austria
7. Azerbaiyán
8. Bahamas
9. Barbados
10. Bélgica
11. Belice
12. Bolivia
13. Brasil
14. Brunei-Darussalam
15. Bulgaria
16. Bhután
17. Canadá
18. Checa (República)
19. Chile
20. Chipre
21. Corea (República de)
22. Costa Rica
23. Croacia
24. Dinamarca
25. Dominica
26. Ecuador
27. El Salvador
28. Emiratos Árabes Unidos
29. Eslovaquia
30. Eslovenia
31. España
32. Estados Unidos de América
33. Estonia
34. Fiji
35. Filipinas
36. Finlandia
37. Francia
38. Georgia
39. Granada
40. Grecia
41. Guatemala
42. Guyana
43. Honduras
44. Hungría
45. Indonesia
46. Irlanda
47. Islandia
48. Islas Marshall
49. Islas Salomón
50. Israel
51. Italia
52. Jamaica
53. Japón
54. Kazajstán
55. Letonia
56. Liechtenstein
57. Lituania
58. Luxemburgo
59. Malasia
60. Malta
61. México
62. Micronesia
63. Mónaco
64. Noruega
65. Nueva Zelandia
66. Países Bajos
67. Palau
68. Panamá
69. Papua Nueva Guinea
70. Paraguay
71. Perú
72. Polonia
73. Portugal
74. Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte
75. República Dominicana
76. Rumania
77. Rusia (Federación de)
78. Saint Kitts y Nevis
79. Samoa
80. San Marino
81. Santa Lucía
82. Santa Sede
83. San Vicente y las Granadinas
84. Singapur
85. Sudáfrica
86. Suecia
87. Suiza
88. Suriname
89. Trinidad y Tobago
90. Turquía
91. Uruguay
92. Venezuela
PARÁGRAFO 1o. Los portadores de pasaporte de Hong Kong-SARG China; Soberana Orden Militar de Malta y de Taiwán-China, tampoco requieren visa para ingresar y permanecer de manera temporal en el territorio nacional.
PARÁGRAFO 2o. A los nacionales de los países de que trata el presente artículo, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, podrá otorgar a su entrada al territorio nacional el correspondiente Permiso PIP y PTP de que trata el Capítulo I del Título II del Decreto número 0834 del 24 de abril de 2013.
PARÁGRAFO 3o. Las Oficinas Consulares o el Grupo Interno de Trabajo de Visas e Inmigración podrán otorgar visas TP-12 y TP-13 a los nacionales de los países de que trata el presente artículo.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 439 de 2016> Los nacionales de los países no señalados en el artículo 1o de la presente resolución requieren visa para el ingreso al territorio nacional.
Para su otorgamiento, las Oficinas Consulares de la República de Colombia deberán solicitar autorización previa al Grupo Interno de Trabajo Visas e Inmigración, excepto si se trata de nacionales de los siguientes países:
1. Albania
2. Argelia
3. Armenia
4. Bahrein
6. Benín
7. Bielorrusia
8. Bosnia y Herzegovina
9. Botswana
10. Burkina Faso
11. Burundi
12. Cabo Verde
13. Camerún
14. Chad
15. Comoras
16. Congo
17. Costa de Marfil
18. Egipto
19. Eritrea
20. Etiopía
21. Gabón
22. Gambia
23. Ghana
24. Guinea
25. Guinea Bissau
26. Guinea Ecuatorial
27. Haití
28. India
29. Kenya
30. Kirguistán
31. Kiribati
32. Kosovo
33. Kuwait
34. Lesotho
35. Macedonia
36. Madagascar
37. Malawi
38. Maldivas
39. Mali
40. Marruecos
41. Mauricio
42. Mauritania
43. Moldavia
44. Mongolia
45. Montenegro
46. Namibia
47. Nauru
48. Nepal
49. Nicaragua
50. Níger
51. Omán
52. Qatar
53. República Centroafricana
54. Rwanda
55. Santo Tomé y Príncipe
56. Senegal
57. Serbia
58. Seychelles
59. Swazilandia
60. Tailandia
61. Tanzania
62. Tayikistán
63. Timor Oriental
64. Togo
65. Tonga
66. Túnez
67. Turkmenistán
68. Tuvalu
69. Ucrania
70. Uzbekistán
71. Vanuatu
72. Vietnam
73. Zambia
74. Zimbabwe
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 439 de 2016> A los nacionales de India, República Popular de China, Tailandia y Vietnam podrá autorizarse ingreso sin visa y permanencia temporal en el territorio nacional bajo Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP) o Permiso Temporal de Permanencia (PTP), siempre que se acredite al menos una de las siguientes condiciones:
a) Ser titular de permiso de residencia en un Estado miembro del “Espacio Schengen” o en los Estados Unidos de América;
b) Ser titular de visa Schengen tipo C o D, o visa de los Estados Unidos de América en cualquier categoría distinta a la clase C-1 de tránsito.
La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, podrá otorgar a su entrada al territorio nacional el correspondiente Permiso PIP de que trata el Capítulo I del Título II del Decreto número 0834 del 24 de abril de 2013.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 439 de 2016> El Jefe de Misión Diplomática de la República de Colombia ante la República Popular de China podrá autorizar el otorgamiento de visas NE-1, NE-2, NE-3, NE-4 y TP-1 a nacionales de la República Popular de China, cuando estas sean solicitadas en dicho territorio. No será necesaria autorización previa del Grupo Interno de Trabajo Visas e Inmigración.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 439 de 2016> Las Misiones Diplomáticas y las Oficinas Consulares de la República no requieren autorización previa para negar la expedición de una visa. No obstante, en todos los casos que así suceda, deben consignar en el Sistema Integral de Trámites al Ciudadano (SITAC), la justificación clara y detallada.
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 439 de 2016> El otorgamiento, negación y autorización de las visas, según lo dispuesto en la presente resolución será responsabilidad de los servidores públicos que la otorguen, nieguen o autoricen.
ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 439 de 2016> La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga en su totalidad la Resolución número 6588 del 22 de octubre de 2013, así como todas aquellas normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de febrero de 2015.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.