RESOLUCIÓN 501 DE 2019
(febrero 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Por medio de la cual se adopta el Reglamento de la Comisión Asesora para la
Determinación de la Condición de Refugiado
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por los numeral 3 y 8 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el literal c) del artículo 61 de la misma Ley, y los numerales 8 y 25 del artículo 4o del Decreto 869 de 2016 y,
CONSIDERANDO
Que el Decreto 1067 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentarlo del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores”, en su Libro 2, Parte 2, Título 3 regula los asuntos relativos a la determinación de la condición de refugiado.
Que el Decreto 1067 de 2015 regula en sus artículos 2.2.3.1.2.1. a 2.2.3.1.2.5. la integración y funciones de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado, en adelante CONARE.
Que la práctica administrativa advierte la importancia de contar con un Reglamento Interno que establezca las normas básicas de funcionamiento de la Comisión Asesora, en cumplimiento y desarrollo de las funciones que para tal efecto le dicta el Decreto 1067 de 2015.
Que mediante Memorando l-OAJI-18-021516, de fecha 19 de octubre de 2018, la Oficina Asesora Jurídica Interna conceptuó favorablemente sobre la procedencia de que la CONARE dictara su propio reglamento, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 7 del artículo 2.2.3.1.2.4.
Que mediante Sesión celebrada el 29 de enero de 2019, la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado revisó y aprobó el Reglamento de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Adoptar el Reglamento de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado.
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN ASESORA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO
Aprobado por la Comisión Asesora de la Determinación de la Condición de Refugiado de la que trata el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1067 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores”, en la Sesión celebrada el día 12 de diciembre de 2018
ORGANIZACIÓN DE LA COMISIÓN ASESORA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO.
NATURALEZA Y COMPOSICIÓN.
ARTÍCULO 1o. NATURALEZA. La Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado (CONARE) se encuentra regulada por la Sección 2, Título 3, Libro 2, del Decreto 1067 de 2015 “Por medio dei cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores”, en calidad de órgano encargado de recibir, tramitar y estudiar las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado, presentadas por los extranjeros que se encuentren dentro de los supuestos del artículo 2.2.3.1.1.1. del citado Decreto, y efectuar una recomendación para el Ministro de Relaciones Exteriores.
ARTÍCULO 2o. COMPOSICIÓN. La Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado estará Integrada de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2.2.3.1.2.2., del Decreto 1067 de 2015.
PARÁGRAFO 1o. Cuando la Comisión Asesora así lo determine, podrá Invitar a un miembro de una Institución o entidad del orden nacional, territorial o internacional, para que participe con voz y sin derecho al voto.
PARÁGRAFO 2o. La Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado, contará con una Secretaría Técnica que será ejercida por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo para la Determinación de la Condición de Refugiado actuando como asesor del Despacho del Viceministro de Asuntos Multilaterales.
PRESIDENCIA DE LA CONARE.
ARTÍCULO 4o. PRESIDENCIA DE LA CONARE. La presidencia de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado será asumida por el Viceministro de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores.
ARTÍCULO 5o. ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA CONARE. Serán atribuciones del presidente de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado:
a. Convocar, a través de la Secretaría Técnica, a Sesiones CONARE presenciales y virtuales, de conformidad con el Decreto 1067 de 2015 y el presente reglamento.
b. Presidir las sesiones de la CONARE presenciales y virtuales, o designar un delegado y someter a su consideración las materias que figuren en el orden del día del programa de trabajo aprobado para la correspondiente sesión.
c. Decidir las cuestiones de orden que se susciten durante las deliberaciones; y someter asuntos a votación de acuerdo con las disposiciones pertinentes de este Reglamento.
d. Promover los trabajos de la Comisión Asesora y velar por el cumplimiento de los mismos.
e. Velar por el cumplimiento de las decisiones de la Comisión.
f. Ejercer cualquier otra atribución conferida en el presente Reglamento u otras tareas que le encomiende la Comisión.
SECRETARÍA TÉCNICA DE LA CONARE.
ARTÍCULO 6o. SECRETARÍA TÉCNICA DE LA CONARE. La Secretaría Técnica de la Comisión será ejercida por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo Determinación de la Condición de Refugiado actuando como asesor del Despacho del Viceministro de Asuntos Multilaterales.
ARTÍCULO 7o. FUNCIONES. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2.2.3.1.2.5., del Decreto 1067 de 2015, la Secretaría Técnica de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado, tendrá las siguientes funciones:
a. Convocar a las sesiones cada vez que el Presidente de la Comisión Asesora lo considere necesario, preparar el orden del día y elaborar las actas de cada sesión.
b. Coordinar actividades de apoyo que sean necesarias para el desarrollo de las sesiones de la Comisión Asesora para la Determinación de Refugiado
c. Realizar las funciones de relatoría y conservación de los documentos generados por la Comisión Asesora para la Determinación de Refugiado.
d. Difundir los documentos técnicos generados por la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado.
e. Elaborar, previa solicitud de la Comisión, las comunicaciones que se decida enviar a terceros en desarrollo de sus funciones.
1. Las demás que le asigne la Comisión Asesora para la Determinación de Refugiado.
FUNCIONAMIENTO DE LA CONARE.
PERÍODO DE SESIONES.
ARTÍCULO 8o. SESIONES. La Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado se reunirá como mínimo seis (6) veces al año, en las fechas que para tal propósito fije la presidencia de la CONARE.
ARTÍCULO 9o. QUORUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. Para constituir quorum deliberatorio y decisorio será necesaria la presencia de, por lo menos, cinco de los integrantes de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado, o sus delegados.
ARTÍCULO 13. ACTAS DE LAS SESIONES. De cada sesión se levantará un Acta en la que conste el día y la hora de celebración, los nombres de los miembros presentes, los asuntos tratados, las decisiones adoptadas y cualquier declaración especialmente formulada por los miembros con el fin de que conste en Acta.
PARÁGRAFO 1. Las Actas de las que trata el presente artículo son documentos internos de trabajo de carácter reservado, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2.2.3.1.6.19. del Decreto 1067 de 2015.
PARÁGRAFO 2. En lo concerniente a las Sesiones Virtuales, el Acta se completará durante los cinco (5) días hábiles siguientes al término del plazo otorgado por el presidente de la Comisión Asesora para recibir las consideraciones y decisiones de los integrantes.
PARÁGRAFO 3. Una vez la Secretaría Técnica consolide el proyecto de Acta (de sesión presencial o virtual) remitirá la misma, vía correo electrónico, a los integrantes de la Comisión Asesora, quienes podrán presentar sus observaciones en el término de cinco (5) días hábiles siguientes a su remisión. Una vez finalizado el término en mención, se considerará que el Acta ha sido aprobada y se procederá a su archivo.
SESIONES CONARE PRESENCIAL.
ARTÍCULO 14. CONVOCATORIA SESIÓN CONARE PRESENCIAL. La sesión CONARE presencial será convocada por el presidente de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado, a través de la Secretaría Técnica, mediante correo electrónico, remitido con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles.
ARTÍCULO 15. SESIÓN CONARE PRESENCIAL. La sesión CONARE presencial se surtirá en la fecha y hora señaladas en la Convocatoria, y será presidida por el presidente de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado, o delegado, en los términos que fija el presente reglamento.
SESIONES CONARE VIRTUAL.
ARTÍCULO 16. CONVOCATORIA SESIÓN CONARE VIRTUAL. La sesión será convocada por el presidente de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado, a través de la Secretaría Técnica, mediante correo electrónico, en el que informarán los asuntos sometidos a consideración.
ARTÍCULO 17. SESIÓN CONARE VIRTUAL. Los integrantes de la CONARE dispondrán como mínimo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la convocatoria, para pronunciarse mediante correo electrónico dirigido a la Secretaría Técnica, sobre los asuntos respecto a los cuales se les haya convocado. Transcurrido el término acordado en cada caso, la Secretaría Técnica procederá a la elaboración de la respectiva Acta.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 18. INTERPRETACIÓN. Cualquier duda que surja en lo que concierne a la interpretación del presente Reglamento, deberá ser resuelta por la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión Asesora.
ARTÍCULO 20. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO. El presente Reglamento será modificado, por la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a
CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCIA
Ministro de Relaciones Exteriores