RESOLUCIÓN 472 DE 2010
(febrero 25)
<Fuente: Archivo interno de la entidad emisora>
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución 603 de 2008, que por la presente se modifica, derogada por el artículo 7 de la Resolución 5360 de 2012>
Por la cual se modifica el horario de atención al público para el servicio de legalización y apostilla
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
En uso de sus facultades legales y, en especial, de las que le confieren el artículo 9o de la Ley 962 de 2005, el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978 y el artículo 6o, numeral 17, del Decreto 3355 de 2009, y
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Que mediante la Resolución 0603 del 13 de febrero de 2008, modificada por la Resolución 4473 del 28 de octubre de 2009, se estableció el horario de trabajo y de atención al público en el Ministerio de Relaciones Exteriores, determinándose en su artículo 2 que el Grupo Interno de Trabajo de Legalizaciones y Apostilla, Sede Calle 98 No. 17-32, tendría un horario de atención al público de 7:00 a.m. a 3:15 p.m., de lunes a viernes.
SEGUNDO. Que mediante la Resolución 0329 del 5 de febrero de 2010 se suprimió el Grupo Interno de Trabajo de Legalizaciones y Apostilla, ubicado en la Calle 100, como quiera que este servicio se presta en Bogotá D.C., a través de los SUPERCADES, bajo la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Servicio Descentralizado de Apostilla y Legalizaciones.
TERCERO. Que de acuerdo con lo anterior, es necesario establecer el horario de atención al público que tendrá el servicio de legalización y apostilla en la red de SUPERCADES, de acuerdo con los horarios establecidos por el Distrito Capital.
CUARTO. Que, en consecuencia,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 5360 de 2012> Modificar el horario de atención al público para el servicio de legalización y apostilla que se presta en Bogotá D.C., a través de la red de SUPERCADES bajo la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Servicio Descentralizado de Apostilla y Legalizaciones, el cual quedará así:
Lunes a Viernes | 7:00 a.m. a 6:00 p.m. |
Sábados | 8:00 a 11:00 a.m. |
ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 5360 de 2012> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente el artículo 3o de la Resolución 0603 de 2008.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 25 FEB. 2010
JAIME BERMUDEZ MERIZALDE
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES