RESOLUCION 331 DE 2021
(enero 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Por la cual se regula el reconocimiento de gastos de parqueadero o garaje a los conductores del Ministerio de Relaciones Exteriores
EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
En ejercicio de las facultades legales, en particular las conferidas por los numerales 2 y 11 del artículo 18 del Decreto 869 de 2016 y el numeral 1 del artículo 1 de la Resolución 5653 de 2018 y,
CONSIDERANDO
Que el Ministerio de Relaciones Exteriores debe velar por la seguridad e integridad de los bienes de su propiedad y los que le hayan sido asignados por necesidades del servicio, así como por la seguridad de sus funcionarios.
Que con frecuencia, cuando los conductores asignados terminan la prestación del servicio en lugares distantes de los parqueaderos del Ministerio, por la seguridad del funcionario y del vehículo a su cargo, es necesario que los automotores pernocten en sitios cercanos a la residencia del conductor.
Que es responsabilidad de los conductores mantener los vehículos del Ministerio y los que le sean asignados por necesidades del servicio en lugares que ofrezcan condiciones de seguridad, siendo obligación igualmente de la entidad garantizar la debida custodia e integridad de los mismos.
Que los lugares en los que pernoctan los vehículos de propiedad del Ministerio de Relaciones Exteriores deben contar con unas condiciones mínimas de seguridad, tanto para el vehículo como para sus accesorios, repuestos y demás elementos que hagan parte de él o se encuentren en su interior, para evitar deterioro, perdida, sustracción o hurto de los mismos, estableciéndose como mínimo que cuenten con vigilancia permanente en las instalaciones.
Que corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores coordinar, supervisar y controlar el funcionamiento del parque automotor de la Entidad y la prestación de los servicios correspondientes, por tal razón se evidencia la necesidad de reconocer el gasto que realizan los conductores, cuando por necesidades del servicio de transporte se requiere guardar el vehículo asignado en lugar diferente a los parqueaderos con que cuenta el Ministerio en sus sedes o con el cual se haya contratado dicho servicio.
Que la Entidad cuenta con los recursos necesarios para soportar presupuestalmente este gasto, de acuerdo con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 25021 del 29 de enero de 2021, unidad ejecutora 11-02-00 FONRELACIONES, rubro presupuestal "A-02-02-02-007 SERVICIOS FINANCIEROS Y SERVICIOS CONEXOS, SERVICIOS INMOBILIARIOS", por la suma de CINCUENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL PESOS M/CTE ($ 58.212.000.oo), el cual se afectara en su totalidad.
Que el Ministerio de Relaciones Exteriores, previo a la expedición del presente acto administrativo, realizó el estudio de los años anteriores para justificar la necesidad de reconocer a los conductores los gastos en que incurran por concepto de pago de parqueadero o garaje, en el que se establece que el monto máximo a reconocer para cada conductor por concepto de costos de garaje o parqueadero nocturno y días no laborables es la suma de CIENTO DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($110.250.oo) mensuales por vehículo y TRESCIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ($330.750.oo) mensuales por el bus.
Que por lo anterior, se hace necesario que el Ministerio de Relaciones Exteriores fije las condiciones y características del servicio y establezca el monto máximo a pagar por concepto de costos de garaje o parqueadero nocturno y días no laborales, y ordene su pago.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Establecer la suma de CIENTO DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($110.250.oo) como valor máximo mensual a reconocer a los cuarenta y un (41) conductores que requieren, por necesidades del servicio, de garaje o parqueadero para los vehículos del Ministerio de Relaciones Exteriores o los que le sean asignados para un total de CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($4.520.250.oo) mensuales y TRESCIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ($330.750.oo) mensuales para cancelar el valor del parqueadero del bus, para un total mensual de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL PESOS M/CTE ($4.851.000.oo) para la vigencia del año 2021,. Esta suma será entregada a los funcionarios que desempeñen labores de conductor quienes, por la prestación del servicio en lugares distantes de los parqueaderos del Ministerio, por la seguridad del funcionario y del vehículo a su cargo, deben guardar los vehículos en lugares cercanos a su residencia.
PARÁGRAFO: Para efectos presupuestales, El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo Interno de Transporte elaborará el listado de los conductores, indicando el número de la cédula de ciudadanía y número de cuenta bancaria,. La relación de funcionarios podrá ser modificada, en cuyo evento, se efectuarán los trámites presupuestales necesarios.
ARTÍCULO 2. Ordenar el pago de gastos de estacionamiento y/o arrendamiento de parqueadero en las cuentas bancarias de los funcionarios que desempeñen el cargo de conductor de los vehículos oficiales de propiedad del Ministerio de Relaciones Exteriores y los que le sean asignados por necesidades del servicio, que no puedan permanecer en la sede oficial y deban pernoctar por el conductor asignado cerca de su residencia.
ARTÍCULO 3. El reconocimiento y pago se hará por mensualidades vencidas del servicio de parqueadero o garaje y de acuerdo con la cuenta de cobro que presente el conductor por concepto de la prestación del servicio, adicionar copia de la cédula y RUT actualizado, previo informe presentado por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo Interno de Transportes, avalado por el Director Administrativo y Financiero.
PARÁGRAFO: El Ministerio de Relaciones Exteriores verificará periódicamente, a través del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Transporte, que los parqueaderos o garajes en los que sean guardados los vehículos oficiales asignados a los conductores, ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, para ello dejará constancia por escrito.
ARTÍCULO 4. Los conductores responsables de los vehículos de propiedad del Ministerio de Relaciones Exteriores o de aquellos que le hayan sido asignados por necesidades del servicio, velarán porque las personas que presten el servicio del garaje o parqueadero nocturno y en días no laborales, garanticen y respondan por las condiciones de seguridad, que eviten el deterioro, pérdida, daño, sustracción y hurto del vehículo, accesorios, repuestos y demás elementos que hagan parte de él y de los que se encuentren en su interior.
PARÁGRAFO: El conductor debe velar por el cuidado del vehículo y responder por el mismo y sus accesorios, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 4, 21 y 22 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 y el manual de funciones.
ARTÍCULO 5. La presente resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los
CARLOS RODRIGUEZ BOCANEGRA
Secretario General