RESOLUCIÓN 40318 DE 2025
(julio 9)
Diario Oficial No. 53.177 de 10 de julio de 2025
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Por la cual se modifican las disposiciones transitorias establecidas en el artículo 3o de la Resolución 40150 de 2024, Por la cual se modificó el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público (RETILAP).
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 2.2.3.6.4.4 del Decreto número 1073 de 2015; el numeral 9 del artículo 2o y el numeral 7 del artículo 5o del Decreto número 381 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que, según lo dispuesto en el literal c) del artículo 4o de la Ley 143 de 1994, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tiene el objetivo de "Mantener y operar sus instalaciones preservando la integridad de las personas, de los bienes y del medio ambiente y manteniendo los niveles de calidad y seguridad establecidos".
Que. la Ley 697 de 2001, en su artículo 4o establece que el Ministerio de Minas y Energía es la entidad responsable de promover. organizar y asegurar el desarrollo y el seguimiento de los programas de uso racional y eficiente de la energía.
Que, mediante la Resolución número 40150 del 3 de mayo de 2024 del Ministerio de Minas y Energía, se modificó el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público (RETILAP), la cual fue publicada en el Diario Oficial número 52.745 del 3 de mayo de 2024.
Que, en el artículo 3o de la Resolución número 40150 de 2024 se establecieron los términos de transitoriedad de su aplicabilidad, a productos, instalaciones y personas, fijando los plazos y condiciones para la exigibilidad de los requisitos contenidos en la misma.
Que, de acuerdo con lo establecido en la Resolución número 40150 de 2024, "1) Para productos", se contempla una transitoriedad de quince (15) meses siguientes contados a partir de la publicación de la Resolución en el Diario Oficial. "2) Para instalaciones" se establece una transitoriedad de seis (6) meses después de la acreditación del segundo organismo de inspección.
Que, la mencionada resolución establece "3) Para personas" que la certificación de competencias para inspectores del RETILAP se exigirá una vez se defina la norma sectorial correspondiente y existan al menos dos entidades autorizadas para certificar, contándose un plazo máximo de seis (6) meses a partir de ese momento. En cuanto a los requisitos de formación académica, establece que se aplicarán transitoriamente a partir de doce (12) meses para diplomados y treinta y seis (36) meses para especializaciones, contados desde la publicación de la Resolución número 40150 de 2024 en el Diario Oficial.
Que, teniendo en cuenta que la Resolución número 40150 de 2024, entró en vigencia el 3 de mayo de 2024, las disposiciones transitorias establecidas para productos finalizan el 2 de agosto de 2025.
Que, teniendo en cuenta que el 12 de junio de 2025 se acreditó el segundo organismo de inspección bajo la Resolución número 40150 de 2024, el periodo transitorio establecido para instalaciones termina el 11 de diciembre de 2025.
Que. la Coordinación de Reglamentos Técnicos de la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas, mediante memorando con número de radicado 3-2025-025892 consolidó la información que venía siendo monitoreada durante la vigencia de la Resolución número 40150 de 2024, indicando que se advierte que actualmente no se cuenta con un número suficiente de Organismos Evaluadores de la Conformidad (OEC) en el territorio nacional, que permita dar cumplimiento integral a las disposiciones contenidas en la resolución antes indicada.
Que, en el citado memorando se señaló que a la fecha no se cuenta con la cantidad de Organismos de Inspección (OIN) necesarios para evaluar la conformidad de las instalaciones del país, por lo que se debe propender por contar con los suficientes Organismos Evaluadores de la conformidad acreditados y debidamente actualizados bajo la Resolución número 40150 de 2024, lo cual es fundamental para garantizar la seguridad de las instalaciones de sistemas de iluminación en el país y evitar afectaciones en la capacidad operativa de los organismos de inspección y posibles interrupciones.
Que, el 21 de noviembre de 2024 se iniciaron las mesas de análisis técnico para revisar y recopilar aportes para la modificación de la Resolución número 40150 de 2024, con la participación de diversos actores del Subsistema Nacional de la Calidad. Estas mesas se llevaron a cabo hasta el 12 de diciembre de 2024, lo cual permitirá ajustar los requisitos aplicables a los productos, instalaciones y personas que intervienen en los sistemas de iluminación.
Que, el Ministerio de Minas y Energía publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía (https://www.minenergia.gov.co/es/servicio-al-ciudadano/foros/an%C3%A1lisis-de-impactonormativo-simple-del-reglamento-t%C3%A9cnico-de-iluminaci%C3%83n-y-alumbradop%C3%8Ablico-retilap/) comentarios entre el 6 y el 16 de mayo de 2025 el Análisis de Impacto Normativo Simple para la modificación del RETILAP.
Que, como consecuencia de los comentarios recibidos por la publicación antes señalada, así como derechos de petición y propuestas remitidas por los diferentes actores del sector, incluidos los regulados, los Organismos Evaluadores de la Conformidad (OEC) y demás partes interesadas, aún se encuentra en curso el proceso de revisión y análisis detallado de las propuestas por parte de las áreas técnicas encargadas, por lo que se hace necesario disponer de un periodo adicional que permita evaluar de manera integral las observaciones y aportes recibidos, con base en un análisis técnico riguroso, garantizando la coherencia normativa, la viabilidad técnica de los requisitos y su adecuada implementación por parte de los agentes del sector.
Que, el Ministerio de Minas y Energía, se encuentra en el proceso de construcción de propuestas de mejora a la Resolución número 40150 de 2024, derivadas de un proceso continuo de retroalimentación y análisis técnico, proceso que debe surtir todas las etapas de buenas prácticas reglamentarias prescritas en el Decreto número 1468 de 2020.
Que, la ampliación de las disposiciones transitorias facilitará la implementación eficiente, segura y técnicamente viable del reglamento, en concordancia con las necesidades del sector y los objetivos legitimas que esté persigue, así como el cumplimiento armónico ton los principios de mejora regulatoria, transparencia y participación ciudadana.
Que, atendiendo lo dispuesto en el artículo 2.2.1.7.6.2. del Decreto número 1074 de 2015, modificado por el Decreto número 1595 de 2015, la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, evalúo el tipo de Análisis de Impacto Normativo (AIN) aplicable a la modificación de los plazos previstos en las disposiciones transitorias del artículo 3o, contenido en el reglamento técnico existente, por lo cual, no se genera ninguna modificación de carácter técnico o sustancias que pueda generar un impacto gravoso para el sector energético. Por lo anterior, se concluyó la necesidad de realizar un AIN simple para la modificación del reglamento.
Que, de acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 2.2.1.7.5.5. del Decreto número 1074 de 2015 y sus modificaciones, se señala que: "No se deberá realizar Notificación Internacional o consulta pública internacional cuando la modificación del reglamento técnico haga menos gravosa la situación para los regulados u obligados que deban demostrar la conformidad con el reglamento técnico (importadores, comercializadores o productores), en los términos del numeral 102 del artículo 2.2.1.7.2.1. del presente Decreto…"; por lo que, el Grupo de Reglamentos Técnicos del Ministerio de Minas y Energía, no envió a consulta internacional el proyecto de modificación teniendo en cuenta que las modificaciones hacen menos gravosa la situación para los regulados u obligados.
Que, para la expedición de la presente resolución, no es necesaria la emisión de un concepto previo por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, ya que, como lo prevé el parágrafo 2 del artículo 2.2.1.7.5.6. del Decreto número 1074 de 2015, modificado por el Decreto número 1468 de 2020, esta solicitud solo debe realizarse cuando se trate de un AIN completo que esté relacionado con un reglamento técnico nuevo o una modificación que hace más gravosa la situación, esto es, que se hace más difícil de cumplir o se hace más exigente para los regulados generando requisitos adicionales y/o costos adicionales para su cumplimiento.
Que, el Grupo de Reglamentos de la Dirección de Energía Eléctrica, mediante memorando número 3-2025-019831 del 30 de mayo de 2025, emitió concepto técnico que sustenta el presente proyecto de resolución.
Que, el día 24 de junio de 2025 se puso en consideración de la Comisión Asesora de Reglamentos Técnicos (CART) la medida tomada por la presente resolución, y, en consecuencia, dicho órgano acogió por unanimidad la recomendación de modificar y ampliar la transitoriedad dada en al artículo 3o de la Resolución número 40150 de 2024 "Por la cual se modifica el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público (RETILAP)".
Que, de conformidad con los artículos 2.2.2.30.5 y 2.2.2.30.6. del Decreto número 1074 de 2015, la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía respondió el cuestionario denominado "EVALUACIÓN DE LA INCIDENCIA SOBRE LA LIBRE COMPETENCIA DE LOS PROYECTOS DE ACTOS ADMINISTRATIVOS EXPEDIDOS CON FINES REGULATORIOS" dispuesto por la Superintendencia de Industria y Comercio, encontrando que la totalidad de las respuestas contenidas en el cuestionario resultaron negativas, en consecuencia, no existe la necesidad de informarlo a la Delegatura para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio para la expedición de la presente resolución.
Que, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo señalado en el Decreto número 270 de 2017 y las Resoluciones números 40310 y 41304 de 2017, el presente acto administrativo se publicó para comentarios en la página web del Ministerio de Minas y Energía durante los días 10 a 15 de junio de 2025, y los comentarios fueron recibidos y resueltos de conformidad con lo establecido por la normatividad vigente.
Que, por las razones expuestas, es necesario ampliar la vigencia del plazo previsto en el artículo 3o de la Resolución número 40150 de 2024, ya que, si bien los objetivos del RETILAP permanecen vigentes y su implementación resulta necesaria para el país, aún persisten condiciones que limitan su aplicación plena en los plazos inicialmente previstos en la mencionada resolución.
Que, por lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar las disposiciones transitorias establecidas en el artículo 3o de la Resolución número 40150 de 2024 "Por la cual se modifica el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público (RETILAP)", el cual quedará así:
"Artículo 3o. Disposiciones transitorias. La presente resolución estará sujeta a las condiciones de transitoriedad establecidas en los siguientes numerales:
1) Para productos:
A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, sé podrán otorgar certificados de conformidad de producto, siempre y cuando el organismo emisor del certificado de conformidad cuente con la respectiva acreditación.
Hasta el 31 de diciembre de 2025, se podrán realizar los procesos de otorgamiento, seguimiento y renovación de los certificados de conformidad de producto bajo la Resolución número 180540 de 2010 y sus modificaciones. Una vez finalice esta transitoriedad, estos certificados ya no serán válidos, y, en consecuencia, se tendrá que dar cumplimiento a los términos previstos en la Resolución número 40150 de 2024 o la que la modifique, adicione o derogue.
Hasta el 31 de diciembre de 2025, el cumplimiento del Reglamento se podrá demostrar mediante Declaración de conformidad de Proveedor (Ver requisitos del numeral 5 del artículo 4.2.1 del Libro 4) para los productos del parágrafo 1 del Título 2 del Libro 4.
2) Para instalaciones:
A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, para las instalaciones de sistemas de iluminación objeto del Reglamento, ya sean nuevas, por expandir y/o modernizar, sin perjuicio de los requisitos establecidos en el Libro 4, se podrán seguir emitiendo dictámenes de inspección bajo la Resolución número 180540 de 2010, para ello se debe indicar en la Declaración de Cumplimiento la fecha de inicio de la construcción del sistema de iluminación o alumbrado público, adjuntando los soportes que lo demuestren, los cuales deben ser verificados por el Organismo de Inspección que realice el proceso de certificación a las instalaciones que le aplique el dictamen de inspección.
Los documentos que soportan la fecha de inicio de obra deben ser como mínimo: el acta de inicio de obra firmada de la construcción del sistema de iluminación o alumbrado público y/o el contrato de obra, en el que se evidencie la fecha exacta de inicio de construcción de la instalación de iluminación.
Después del 31 de diciembre de 2025, las instalaciones de sistemas de iluminación deben cumplir los requisitos establecidos en el presente Reglamento para cada uno de los alcances, de acuerdo con las disposiciones de la Resolución número 40150 de 2024 o la que la modifique, adicione o derogue, y deben demostrar su conformidad según lo establecido en el Libro 4. Una vez finalice esta transitoriedad no se podrán seguir emitiendo dictámenes de inspección bajo la Resolución número 180540 de 2010.
Consecuentemente, aquellas instalaciones objeto de certificación cuya fecha de inicio de la etapa constructiva, de acuerdo con la Declaración de Cumplimiento, esté dentro de la vigencia de la Resolución número 180540 de 2010, podrán continuar cumpliendo con lo estipulado en dicha Resolución. Sin embargo, se debe cumplir lo correspondiente a la transitoriedad de las instalaciones.
Los organismos de inspección con acreditación bajo la Resolución número 40150 de 2024 podrán realizar revisión de instalaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3.5 del Libro 4 de la resolución en mención. Esto implica que, a pesar de la actualización o cambios introducidos en la nueva versión del reglamento, los organismos de inspección no tienen la obligación de contar con acreditación conforme a la Resolución número 180540 de 2010. Los organismos de inspección que se acreditaron por primera vez bajo los lineamientos de la Resolución número 40150 de 2024 podrán dictaminar revisión de instalaciones, incluidas las que estaban bajo reglamentos anteriores.
Los tiempos de revisión periódica de las instalaciones empezarán a contar a partir de la fecha del dictamen de inspección emitido bajo la Resolución número 40150 de 2024.
3) Para personas:
La certificación de competencias para inspectores empezará a regir una vez que se haya definido el referente normativo o norma sectorial de competencia laboral especifica aplicable para el RETILAP por parte de la entidad competente y hasta máximo 6 meses después de que se cumpla lo siguiente:
- Dos organismos de certificación de personas acreditados por ONAC (aclarando que aplica para la misma categoría o ámbito de certificación, establecida en el numeral 4.5.2.2.).
Se posterga la implementación del mecanismo de certificación de inspectores a través de. entidades públicas habilitadas por el Ministerio de Trabajo, hasta que existan al menos dos (2) centros de formación en el país, que cuenten con alcance vigente para certificar las cinco (5) categorías o ámbitos de certificación de inspectores definidos en la Resolución número 40150 de 2024 o la que adicione, modifique o derogue. A partir de ese momento, se contará con un plazo adicional de seis (6) meses para que los interesados puedan acceder a este mecanismo.
Para inspectores los requisitos de formación académica en materia de iluminación en cuanto a especializaciones empezarán a regir a partir del 3 de mayo de 2027.
PARÁGRAFO 1o. Si al 31 de diciembre de 2025, el organismo evaluador de la conformidad no ha actualizado el alcance de su acreditación, no podrá expedir nuevos certificados y/o dictámenes de. inspección, hasta que no actualice su acreditación: Una vez finalizado el período de transitoriedad, el ONAC debe retirar la acreditación de los OEC que no hayan actualizado su alcance, dado que la emisión de certificados de conformidad de producto y dictámenes de inspección bajo la Resolución número 180540 de 2010 se considera un incumplimiento de las disposiciones de la Resolución número 40150 de 2024.
PARÁGRAFO 2o. Bajo ninguna circunstancia, los Organismos Evaluadores de la Conformidad deben mantener la acreditación bajo la Resolución número 180540 de 2010 una vez finalicen los periodos de transitoriedad aplicables a productos, instalaciones y personas.
Por lo tanto, no serán válidos los certificados de conformidad de producto emitidos y no se podrán emitir certificados de conformidad de producto, ni de personas ni dictámenes de inspección bajo dichas resoluciones una vez se finalicen los periodos de transitoriedad.
PARÁGRAFO 3o. El Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), en concordancia con lo establecido en el Artículo 2.2.1.7.7.7 del Decreto número 1074 de 2015, modificado mediante el. artículo 3o del Decreto número 1595 de 2015, una vez otorgue acreditación con alcance a la Resolución número 40150 de 2024 a un organismo evaluador de la conformidad, debe informar inmediatamente al Ministerio de Minas y Energía y a la Superintendencia de Industria y Comercio, identificando al organismo y relacionando su correspondiente alcance.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de julio de 2025.
El Ministro de Minas y Energía,
Edwin Palma Egea