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RESOLUCIÓN 767 DE 2013

(diciembre 30)

Diario Oficial No. 49.047 de 28 de enero de 2014

CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por la cual se adopta el Código Único Institucional, (CUIN) como atributo adicional a la clasificación de entidades y se actualiza el inventario de entidades del sector público colombiano.

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en uso de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 354 de la Carta Política, la Ley 298 de 1996 y el Decreto número 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 298 de 1996, por la cual se desarrolla el artículo 354 de la Constitución Política, se crea la Contaduría General de la Nación como una Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y se dictan otras disposiciones sobre la materia”, en su artículo 4o, establece las funciones de la Contaduría General de la Nación y en especial: “a) Determinar las políticas, principios y normas sobre contabilidad, que deben regir en el país para todo el sector, o) Adelantar los estudios e investigaciones que se estimen necesarios para el desarrollo de la ciencia contable, s) Determinar las entidades públicas y los servidores de la misma responsables de producir, consolidar y enviar la información requerida por la Contaduría General de la Nación.

Que el Decreto número 574 de 2012 creó la Comisión intersectorial de Estadísticas de Finanzas Públicas la cual tiene por objeto de proponer políticas, estrategias y objetivos que permitan la armonización de la información estadística de finanzas públicas, garantizando la aplicación de metodologías consistentes, homogéneas y compatibles con las normas internacionales sobre divulgación de datos y transparencia, con el fin de brindar al país información completa, coherente, de calidad y oportuna.

Que con el fin de establecer la cobertura de las entidades que conforman el Sector Público colombiano para efectos de hacer el seguimiento a las Finanzas Públicas, la Comisión intersectorial de Estadísticas de Finanzas Públicas, creó una mesa de trabajo integrada por entidades que administran información de las entidades públicas y tienen relación con la definición y publicación de las estadísticas de finanzas públicas, tales entidades son, la Dirección General de Política Macroeconómica, la Dirección de Presupuesto y la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; el Banco de la República, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, la Contraloría General de la República y la Contaduría General de la Nación como resultado de las sesiones de trabajo se acordó crear un Código para clasificación de las entidades del sector público colombiano considerando los criterios establecidos en el Manual de Estadísticas de las Finanzas Públicas MEFP-2001 del Fondo Monetario Internacional.

Que el Decreto número 2768 de 2008, establece la obligación a la Contaduría General de la Nación de publicar anualmente, con base en la información del Consolidador de Hacienda e información Pública, (CHIP), un informe actualizado que contenga las entidades que al tercer trimestre de cada vigencia fiscal conformaron el sector público.

Que en mérito, por lo anteriormente expuesto

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adoptar el Código Único Institucional, (CUIN), en concordancia con las decisiones adoptadas por la Comisión Intersectorial de Estadísticas de Finanzas Públicas, para todas las entidades que conforman el sector público colombiano a partir del 1o de enero del año 2014, el cual será utilizado para la generación de la información que servirá de base para realizar el seguimiento a las finanzas públicas.

ARTÍCULO 2o. Incluir dentro del Inventario de entidades que publica la Contaduría General de la Nación en la página web, el CUIN como atributo adicional de identificación de las entidades que conforman el sector público colombiano.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2013.

El Contador General de la Nación,

PEDRO LUIS BOHÓRQUEZ RAMÍREZ.

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Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


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