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RESOLUCIÓN 139 DE 2025

(junio 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

UAE CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por la cual se incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la agregación de información, diligenciamiento y envío de los reportes de la Categoría Información Contable Pública - Convergencia a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública (CHIP)

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996 y el Decreto 1693 de 2023, y

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 354 de la Constitución Política de 1991 señala que habrá un Contador General y le confiere, entre otras, las funciones de uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general, determinar las normas contables que deben regir en el país conforme a la ley. Este artículo fue desarrollado por la Ley 298 de 1996 que, entre otras disposiciones, crea la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (CGN).

Los artículos 1o y 5o de la Resolución 354 de 2007, expedida por la CGN, modificados por el artículo 1o de la Resolución 156 de 2018 y por el artículo 1o de la Resolución 195 de 2021, respectivamente, establecen la conformación y el ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública.

La Resolución 159 de 2019 incorporó en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la agregación de información, diligenciamiento y envío de los reportes de la Categoría información contable pública - convergencia, a la Contaduría General de la Nación, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública (CHIP).

Las resoluciones 193 y 194 de 2020, expedidas por la CGN, modificaron el Procedimiento para la agregación de información, diligenciamiento y envío de los reportes de la Categoría información contable pública - convergencia, a la Contaduría General de la Nación, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública (CHIP).

La Resolución No. 138 de 2025, expedida por la CGN, establece la información a reportar, los requisitos, plazos y características de envío a la Contaduría General de la Nación.

El parágrafo 1 del artículo 6o de la Resolución No. 138 de 2025, expedida por la CGN, señaló que los aspectos relacionados con el diligenciamiento de los formularios listados son los establecidos en el "Procedimiento para la agregación de información, diligenciamiento y envío de los reportes de la Categoría Información Contable Pública - Convergencia a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública (CHIP)".

El documento CONPES 4008 del 26 de octubre de 2020, contempla la acción de reglamentar la estructura institucional del Sistema Integrado de Gestión Financiera Pública (SIGFP), así como la recomendación de que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) expida la normatividad que permita poner en marcha la reforma a la Gestión Financiera Publica (GFP).

Mediante el artículo 1o del Decreto 224 de 2021, se crea la Comisión Intersectorial de Información para la Gestión Financiera Pública (CIIGFP) que actúa como instancia de orientación superior, coordinación y armonización de los subsistemas que producen información para la GFP.

La información financiera reportada por las entidades públicas a la CGN constituye uno de los principales insumos para las Estadísticas Finanzas Públicas que elabora el MHCP, así como para la compilación de cifras del Sistema de Cuentas Nacionales por parte del Departamento Administrativo Nacional de Estadística y del Banco de la República. En línea con esto, la Dirección General de Política Macroeconómica (DGPM) del MHCP en su rol de Secretaría Técnica del Subcomité de Estadísticas de Finanzas Públicas de la CIIGFP, presentó a la CGN una propuesta de ajuste al formulario actual de CGN2016C01_VARIACIONES_TRIMESTRALES_SIGNIFI CATIVAS estableciendo unos criterios específicos para determinar cuándo una variación es significativa y solicitando modificar la periodicidad para el cálculo de la variación.

Con el propósito de atender la solicitud del Subcomité de Estadísticas de Finanzas Públicas de la CIIGFP, la CGN realizó un análisis en conjunto con las entidades solicitantes y como resultado determinó la necesidad de crear el formulario CGN2025_005_CAMBIOS_RELEVANTES_ESTADISTICAS_GFP dentro de la Categoría Información Contable Pública Convergencia, así como mantener el formulario CGN2016C01_VARIACIONES_TRIMESTRALES_SIGNIFICATIVAS por la utilidad de la información allí consignada.

Se requiere incorporar, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el "Procedimiento para la agregación de información, diligenciamiento y envío de los reportes de la Categoría Información Contable Pública - Convergencia a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública (CHIP)".

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Incorporar, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el "Procedimiento para la agregación de información, diligenciamiento y envío de los reportes de la Categoría Información Contable Pública - Convergencia a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública (CHIP)". El Procedimiento referido quedará como se indica en el anexo de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, modificado a su vez por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021, y deroga expresamente las resoluciones 159 de 2019, 193 y 194 de 2020.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de junio de 2025.

MAURICIO GÓMEZ VILLEGAS.

Contador General de la Nación

<Consultar anexo en el siguiente enlace:

https://www.contaduria.gov.co/documents/d/guest/139-anexo-procedimiento-para-la-agregacion-de-informacion-diligenciamiento-y-envio-de-los-reportes-pdf

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*Recuerda que puedes copiar el texto de este mensaje para enviarlo por correo electrónico a la dirección contactenos@cancilleria.gov.co*


Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


1. ¿Considera usted que la disposición normativa es clara?
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