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RESOLUCIÓN 77 DE 2020

(marzo 19)

Diario Oficial No. 51.261 de 19 de marzo 2020

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se suspenden términos de manera general en las actuaciones administrativas que deban adelantarse en la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación - U.A.E. CGN

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Mediante la Resolución 101 de 2020, 'se reactivan los términos en las actuaciones administrativas que deban adelantarse en la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación – U.A.E. CGN, y se prorroga la suspensión de la atención presencial al público', publicada en el Diario Oficial No. 51.334 de 3 de junio de 2020.

- Consultar la Resolución 96 de 2020, 'por medio de la cual se prorroga la suspensión de términos de manera general en las actuaciones administrativas que deban adelantarse en la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (UAE CGN)', publicada en el Diario Oficial No. 51.327 de 27 de mayo de 2020.

- Consultar la Resolución 93 de 2020, 'por medio de la cual se prorroga la suspensión de términos de manera general en las actuaciones administrativas que deban adelantarse en la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación – U.A.E. CGN', publicada en el Diario Oficial No. 51.311 de 11 de mayo de 2020.

- Consultar la Resolución 88 de 2020, 'por medio de la cual se prorroga la suspensión de términos de manera general en las actuaciones administrativas que deban adelantarse en la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación - UAE. CGN', publicada en el Diario Oficial No. 51.298 de 27 de abril de 2020.

- Consultar la Resolución 82 de 2020, 'por medio de la cual se prorroga la suspensión de términos de manera general en las actuaciones administrativas que deban adelantarse en la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación - U.A.E. CGN', publicada en el Diario Oficial No. 51.287 de 16 de abril 2020.

- Modificada por la Resolución 80 de 2020, 'por medio de la cual se modifica la Resolución N° 077 de 2020, “Por medio de la cual se suspenden términos de manera general en las actuaciones administrativas que deban adelantarse en la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación – U.A.E. CGN', publicada en el Diario Oficial No. 51.274 de 1 de abril 2020.

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN

En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el literal g) del artículo 3o de la Ley 298 de 1996, y el numeral 8o del artículo 4 del Decreto No 143 de 2004, y

CONSIDERANDO

Que la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (U.A.E. CGN) en desarrollo del mandato constitucional es responsable de: Determinar las políticas, principios y normas de contabilidad que deben regir en el sector público colombiano; centralizar y consolidar la información contable, elaborar el Balance General de la Nación, entre otros objetivos.

Que como entidad pública del orden nacional, la U.A.E. CGN debe atender los diferentes términos legales establecidos para las actuaciones administrativas que le corresponden.

Que mediante Resolución No 385 del 12 de marzo de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se declaró la emergencia sanitaria en el territorio colombiano teniendo en cuenta la propagación del COVID-19, adoptando medidas sanitarias, planes de contingencia, medidas preventivas de aislamiento, cuarentena y sanciones ante la inobservancia de las medidas de prevención.

Que el Despacho del Contador General de la Nación, por medio de la Circular Interna N” 002 de 2020, adoptó medidas de prevención, autoprotección y cuidado colectivo frente a la emergencia de salud pública generada por la pandemia de COVID-19.

Que según la Organización Mundial de la Salud, citada en el Decreto 417 de 2020, "Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional", la pandemia del COVID-19, es una emergencia sanitaria y social mundial, que requiere una acción efectiva e Inmediata de los gobiernos, las personas y las empresas.

Que la emergencia sanitaria con ocasión de la presencia en el territorio nacional del COVID-19, demanda la atención de medidas administrativas urgentes, en las cuales se garantice la salubridad de todos los servidores públicos, contratistas, y personal externo que tiene relación con la U.A.E. CGN, sin que pueda desconocerse la garantía del debido proceso y la adopción de medidas que garanticen los derechos de los usuarios.

Que, con fundamento en lo anterior, se hace necesario suspenden términos de manera general en las actuaciones administrativas que deban adelantarse en la U.A.E. CGN, a partir del 19 de marzo de 2020 hasta el 8 de abril de 2020, ambas fechas inclusive, con excepción de los términos atinentes a los procesos de contratación estatal.

Que la suspensión de términos a que hace referencia la presente resolución interrumpe también los términos de caducidad y prescripción, por tratarse de una determinación fundamentada en un hecho de fuerza mayor, sustentado en la declaratoria de estado de emergencia sanitaria nacional.

Que, de igual manera, se hace necesario suspender la atención presencial al público en la U.A.E. CGN, garantizando así la salubridad y seguridad de servidores públicos, contratistas, y personas que tengan relación alguna con la entidad. La atención al público se realizará por los canales virtuales dispuesto para tal fin, disponibles en la página web www.contaduria.gov.co, o en la línea telefónica 492 6400.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. <Validez CONDICIONADA sobre esta resolución> <Ver normas que prorrogan la suspensión y que reactiva términos en Resumen de Notas de Vigencia> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 80 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Suspender los términos de manera general, desde el diecinueve (19) de marzo de 2020 hasta el dieciséis (16) de abril de 2020, ambas fechas inclusive, en todas las actuaciones administrativas que deban adelantarse en la U. A. E. Contaduría General de la Nación, en especial lo referente a los procesos disciplinarios tanto de primera como de segunda instancia, recursos en actuaciones administrativas, trámites administrativos a cargo de los diferentes Grupos Internos de Trabajo, Subcontadurías, Secretaría General y despacho del Contador General de la Nación que tengan establecidos términos para su resolución.

PARÁGRAFO 1o. La presente suspensión de términos no comprende los relacionados a los procesos de contratación estatal que se encuentren en curso, o que se inicien con posterioridad a la firma de la presente resolución.

PARÁGRAFO 2o. Se suspenden los términos de caducidad y prescripción, por tratarse de una determinación fundamentada en un hecho de fuerza mayor, sustentado en la declaratoria de emergencia sanitaria nacional y estado de emergencia.

Notas de Vigencia

- Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 80 de 2020, 'por medio de la cual se modifica la Resolución N° 077 de 2020, “Por medio de la cual se suspenden términos de manera general en las actuaciones administrativas que deban adelantarse en la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación – U.A.E. CGN', publicada en el Diario Oficial No. 51.274 de 1 de abril 2020.

Jurisprudencia Vigencia

Consejo de Estado

- Control inmediato de legalidad. Consejo de Estado, Sala Plena, Expediente No. 11001-03-15-000-2020-00945-00(CA). Fallo de 12/02/2021, Consejero Ponente Dr. Roberto Augusto Serrato Valdés:

'DECLÁRASE la NULIDAD de la expresión «resolución de peticiones» contenida en el texto original.

DECLÁRESE la validez condicionada de la Resolución No. 077 de 19 de marzo de 2020, en el entendido de que la suspensión de términos administrativos decretados en dicha resolución, no cobija los asuntos desarrollados por la Corte Constitucional en la sentencia C-242 de 2020 y que fueron descritos de manera detallada en el numeral 128 de este proveído.

DECLÁRESE la validez condicionada de las Resoluciones números: 080 de 1° abril de 2020, 082 del 16 de abril de 2020, 088 del 26 de abril de 2020, 093 de 8 de mayo de 2020, 096 de 15 de mayo de 2020, por medio de las cuales se decidió suspender términos de manera general en las actuaciones administrativas que deban adelantarse en la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación, en el entendido de que la suspensión de términos administrativos decretados en los citados actos administrativos, no cobijan los asuntos desarrollados por la Corte Constitucional en la sentencia C-242 de 2020 y que fueron descritos de manera detallada en el numeral 128 de este proveído.

Establece el proveído 128:

'128. En ese orden de ideas, es dable colegir que la suspensión de términos administrativos debe tener condicionamientos frente a las siguientes actuaciones: i) los procedimientos relativos a la efectividad de derechos fundamentales, (ii) el pago de sentencias judiciales, y (ii) el pago de sanciones moratorias a cargo de los fondos de cuenta sin personería jurídica adscritos a los ministerios, que manejen recursos de seguridad social y que sean administrados a través de contratos fiduciarios.'

Legislación Anterior

Texto original de la Resolución 77 de 2020:

ARTÍCULO 1. <Validez CONDICIONADA sobre este artículo> Suspender los términos de manera general, desde el diecinueve (19) de marzo de 2020 hasta el ocho (8) de abril de 2020, ambas fechas inclusive, en todas las actuaciones administrativas que deban adelantarse en la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (U.A.E. CGN), en especial lo referente a los procesos disciplinarios tanto de primera como de segunda instancia, recursos en actuaciones administrativas, resolución de peticiones, trámites administrativos a cargo de los diferentes Grupos Internos de Trabajo, Subcontadurías, Secretaría General y Despacho del Contador General de la Nación que tengan establecidos términos para su resolución.

PARÁGRAFO PRIMERO: La presente suspensión de términos no comprende los relacionados a los procesos de contratación estatal que se encuentren en curso, o que se inicien con posterioridad a la firma de la presente resolución.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Se suspenden los términos de caducidad y prescripción, por tratarse de una determinación fundamentada en un hecho de fuerza mayor, sustentado en la declaratoria de emergencia sanitaria nacional.

ARTÍCULO SEGUNDO. <Validez CONDICIONADA sobre esta resolución> <Ver normas que prorrogan la suspensión en Resumen de Notas de Vigencia> <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 80 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Suspender la atención presencial al público en las instalaciones de la U. A. E. Contaduría General de la Nación, desde el diecinueve (19) de marzo de 2020 hasta el dieciséis (16) de abril de 2020, ambas fechas inclusive. La atención al público y recepción de peticiones se realizará por los canales virtuales dispuesto para tal fin, disponibles en la página web www.contaduria.gov.co o en el correo electrónico contactenos@contaduria.gov.co.

Notas de Vigencia

- Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 80 de 2020, 'por medio de la cual se modifica la Resolución N° 077 de 2020, “Por medio de la cual se suspenden términos de manera general en las actuaciones administrativas que deban adelantarse en la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación – U.A.E. CGN', publicada en el Diario Oficial No. 51.274 de 1 de abril 2020.

Legislación Anterior

Texto original de la Resolución 77 de 2020:

ARTÍCULO 2. Suspender la atención presencial al público en las instalaciones de la U. A. E. CGN, desde el diecinueve (19) de marzo de 2020 hasta el ocho (8) de abril de 2020, ambas fechas inclusive. La atención se realizará por los canales virtuales dispuesto para tal fin, disponibles en la Página web www.contaduria.eov.co. o en la línea telefónica 492 6400.

ARTÍCULO TERCERO. <Validez CONDICIONADA sobre esta resolución> La presente resolución podrá revisarse en cualquier momento por la entidad de acuerdo a las condiciones en las que avance la emergencia sanitaria, con miras a ser revocada o prorrogada, según corresponda.

Jurisprudencia Vigencia

Consejo de Estado

- Control inmediato de legalidad. Consejo de Estado, Sala Plena, Expediente No. 11001-03-15-000-2020-00945-00(CA). Fallo de 12/02/2021, Consejero Ponente Dr. Roberto Augusto Serrato Valdés:

'DECLÁRASE la NULIDAD de la expresión «resolución de peticiones» contenida en el texto original.

DECLÁRESE la validez condicionada de la Resolución No. 077 de 19 de marzo de 2020, en el entendido de que la suspensión de términos administrativos decretados en dicha resolución, no cobija los asuntos desarrollados por la Corte Constitucional en la sentencia C-242 de 2020 y que fueron descritos de manera detallada en el numeral 128 de este proveído.

DECLÁRESE la validez condicionada de las Resoluciones números: 080 de 1° abril de 2020, 082 del 16 de abril de 2020, 088 del 26 de abril de 2020, 093 de 8 de mayo de 2020, 096 de 15 de mayo de 2020, por medio de las cuales se decidió suspender términos de manera general en las actuaciones administrativas que deban adelantarse en la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación, en el entendido de que la suspensión de términos administrativos decretados en los citados actos administrativos, no cobijan los asuntos desarrollados por la Corte Constitucional en la sentencia C-242 de 2020 y que fueron descritos de manera detallada en el numeral 128 de este proveído.

Establece el proveído 128:

'128. En ese orden de ideas, es dable colegir que la suspensión de términos administrativos debe tener condicionamientos frente a las siguientes actuaciones: i) los procedimientos relativos a la efectividad de derechos fundamentales, (ii) el pago de sentencias judiciales, y (ii) el pago de sanciones moratorias a cargo de los fondos de cuenta sin personería jurídica adscritos a los ministerios, que manejen recursos de seguridad social y que sean administrados a través de contratos fiduciarios.'

ARTÍCULO CUARTO. <Validez CONDICIONADA sobre esta resolución> <Ver normas que prorrogan la suspensión en Resumen de Notas de Vigencia> <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 80 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los términos suspendidos se reanudarán automáticamente el diecisiete (17) de abril de 2020, si antes no se ha adoptado una determinación diferente por el Contador General de la Nación, soportado en las políticas públicas que sobre la emergencia sanitaria defina el Gobierno Nacional.

Notas de Vigencia

- Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 80 de 2020, 'por medio de la cual se modifica la Resolución N° 077 de 2020, “Por medio de la cual se suspenden términos de manera general en las actuaciones administrativas que deban adelantarse en la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación – U.A.E. CGN', publicada en el Diario Oficial No. 51.274 de 1 de abril 2020.

Jurisprudencia Vigencia

Consejo de Estado

- Control inmediato de legalidad. Consejo de Estado, Sala Plena, Expediente No. 11001-03-15-000-2020-00945-00(CA). Fallo de 12/02/2021, Consejero Ponente Dr. Roberto Augusto Serrato Valdés:

'DECLÁRASE la NULIDAD de la expresión «resolución de peticiones» contenida en el texto original.

DECLÁRESE la validez condicionada de la Resolución No. 077 de 19 de marzo de 2020, en el entendido de que la suspensión de términos administrativos decretados en dicha resolución, no cobija los asuntos desarrollados por la Corte Constitucional en la sentencia C-242 de 2020 y que fueron descritos de manera detallada en el numeral 128 de este proveído.

DECLÁRESE la validez condicionada de las Resoluciones números: 080 de 1° abril de 2020, 082 del 16 de abril de 2020, 088 del 26 de abril de 2020, 093 de 8 de mayo de 2020, 096 de 15 de mayo de 2020, por medio de las cuales se decidió suspender términos de manera general en las actuaciones administrativas que deban adelantarse en la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación, en el entendido de que la suspensión de términos administrativos decretados en los citados actos administrativos, no cobijan los asuntos desarrollados por la Corte Constitucional en la sentencia C-242 de 2020 y que fueron descritos de manera detallada en el numeral 128 de este proveído.

Establece el proveído 128:

'128. En ese orden de ideas, es dable colegir que la suspensión de términos administrativos debe tener condicionamientos frente a las siguientes actuaciones: i) los procedimientos relativos a la efectividad de derechos fundamentales, (ii) el pago de sentencias judiciales, y (ii) el pago de sanciones moratorias a cargo de los fondos de cuenta sin personería jurídica adscritos a los ministerios, que manejen recursos de seguridad social y que sean administrados a través de contratos fiduciarios.'

Legislación Anterior

Texto original de la Resolución 77 de 2020:

ARTÍCULO 4. Los términos suspendidos se reanudarán automáticamente el trece (13) de abril de 2020, si al ocho (8) de abril de 2020 no se ha adoptado una determinación diferente por el Contador General de la Nación, soportada en las políticas públicas que sobre la emergencia sanitaria defina el gobierno nacional.

ARTÍCULO QUINTO. <Validez CONDICIONADA sobre esta resolución> Adoptar las medidas necesarias en las diferentes actuaciones que se encuentren en curso y en las cuales se computen términos, dejando la respectiva constancia en los diversos expedientes.

Jurisprudencia Vigencia

Consejo de Estado

- Control inmediato de legalidad. Consejo de Estado, Sala Plena, Expediente No. 11001-03-15-000-2020-00945-00(CA). Fallo de 12/02/2021, Consejero Ponente Dr. Roberto Augusto Serrato Valdés:

'DECLÁRASE la NULIDAD de la expresión «resolución de peticiones» contenida en el texto original.

DECLÁRESE la validez condicionada de la Resolución No. 077 de 19 de marzo de 2020, en el entendido de que la suspensión de términos administrativos decretados en dicha resolución, no cobija los asuntos desarrollados por la Corte Constitucional en la sentencia C-242 de 2020 y que fueron descritos de manera detallada en el numeral 128 de este proveído.

DECLÁRESE la validez condicionada de las Resoluciones números: 080 de 1° abril de 2020, 082 del 16 de abril de 2020, 088 del 26 de abril de 2020, 093 de 8 de mayo de 2020, 096 de 15 de mayo de 2020, por medio de las cuales se decidió suspender términos de manera general en las actuaciones administrativas que deban adelantarse en la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación, en el entendido de que la suspensión de términos administrativos decretados en los citados actos administrativos, no cobijan los asuntos desarrollados por la Corte Constitucional en la sentencia C-242 de 2020 y que fueron descritos de manera detallada en el numeral 128 de este proveído.

Establece el proveído 128:

'128. En ese orden de ideas, es dable colegir que la suspensión de términos administrativos debe tener condicionamientos frente a las siguientes actuaciones: i) los procedimientos relativos a la efectividad de derechos fundamentales, (ii) el pago de sentencias judiciales, y (ii) el pago de sanciones moratorias a cargo de los fondos de cuenta sin personería jurídica adscritos a los ministerios, que manejen recursos de seguridad social y que sean administrados a través de contratos fiduciarios.'

ARTÍCULO SEXTO. Publíquese el presente acto administrativo en la página web de la U. A. E. Contaduría General de la Nación y en el Diario Oficial.

ARTÍCULO SÉPTIMO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C.

PEDRO LUIS BOHÓRQUEZ RAMÍREZ

CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores
ISSN 2256-1633
Última actualización: 29 de abril de 2025

 

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Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


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R/ta:

2. ¿Considera usted que la disposición normativa es concreta?
R/ta:

3. ¿Considera usted que la disposición normativa es comprensible?

R/ta:

4. ¿Tiene usted algún comentario, duda o pregunta respecto a esta disposición normativa?
R/ta:

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