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OFICIO 22339 DE 2013

(abril 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA

Bogotá, D.C. 18 ABR. 2013

100202208

Señora

VERÓNICA ISA PELÁEZ GARCÍA

Calle 67 No. 7-35 Of 1106

Bogotá D.C.

Ref.: Solicitud radicado número 13675 del 27/02/2013

Cordial saludo Sra. Verónica.

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales.

Sobre su consulta referida a la aplicación del procedimiento para las devoluciones señalado en el Decreto 2740 de 1993, comedidamente le manifestamos que dicho procedimiento solo resulta aplicable para efectos del trámite de solicitudes de devolución del impuesto sobre las ventas de diplomáticos, organismos internacionales y misiones diplomáticas y consulares.

Ahora bien, el procedimiento para el trámite de nuevas solicitudes -si fueren viables- es asunto que será informado a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Relaciones Exteriores para los fines que allí se estime pertinente.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ

Directora de Gestión Jurídica

Tú opinión vale


*Recuerda que puedes copiar el texto de este mensaje para enviarlo por correo electrónico a la dirección contactenos@cancilleria.gov.co*


Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


1. ¿Considera usted que la disposición normativa es clara?
R/ta:

2. ¿Considera usted que la disposición normativa es concreta?
R/ta:

3. ¿Considera usted que la disposición normativa es comprensible?

R/ta:

4. ¿Tiene usted algún comentario, duda o pregunta respecto a esta disposición normativa?
R/ta:

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