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LEY 1763 DE 2015

(julio 15)

Diario Oficial No. 49.574 de 15 de julio de 2015

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual se aprueba el “Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Costa Rica”, suscrito en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013.

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Mediante el Decreto 1623 de 2017, 'se promulga el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Costa Rica”, suscrito en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013”, publicado en el Diario Oficial No. 50.383 de 11 de octubre de 2017.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional

- Tratado y ley aprobatoria declarados EXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-157-16 de 17 de marzo de 2016, Magistrada Ponente Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado.

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Visto el texto del “Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Costa Rica”, suscrito en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013

(Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia fiel y completa en castellano del Tratado, en disco compacto (CD), certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores).

<APÉNDICE NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN DIARIO OFICIAL No. 49.574 de 15 de julio de 2015, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

Rama Ejecutiva del Poder Público

Presidencia de la República

Bogotá, D. C., 2 de septiembre de 2013.

Autorizado. Sométanse a la consideración del Honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(FDO.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores (Fdo.),

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Apruébese el “Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Costa Rica”, suscrito en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013.

ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Costa Rica”, suscrito en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

JOSÉ DAVID NAME VARDOZO.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

GREGORIO ELJACH PACHECO.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

FABIO RAÚL AMÍN SALEME.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.

República de Colombia – Gobierno Nacional

Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de julio de 2015.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,

CECILIA ÁLVAREZ-CORREA GLEN.

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores
ISSN 2256-1633
Última actualización: 29 de abril de 2025

 

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