LEY ESTATUTARIA 1729 DE 2014
(julio 29)
Diario Oficial No. 49.227 de 29 de julio de 2014
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por la cual se deroga la Ley 1157 de 2007 con relación a la elección directa de Parlamentarios Andinos y se dictan otras disposiciones.
Corte Constitucional - Mediante Sentencia C-256-14 de 23 de abril de 2014, Magistrado Ponente Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, la Corte Constitucional, de conformidad con lo previsto en el artículo 241, numeral 8 de la Constitución, efectuó la revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 141/13 Senado, 146/13 Cámara y declaró EXEQUIBLE el proyecto de ley. |
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Deróguese la Ley Estatutaria 1157 de 2007, “por la cual se desarrolla el artículo 227 de la Constitución Política de Colombia con relación a la elección directa de Parlamentarios Andinos”.
ARTÍCULO 2o. Mientras se establece un régimen electoral uniforme en el marco de la Comunidad Andina y con el fin de garantizar en todo momento la participación de la República de Colombia, en cumplimiento de los compromisos internacionales que vinculen al Estado, conforme lo previsto en el Acuerdo de Cartagena y en el Tratado Constitutivo del Parlamento Andino, los Representantes de la República de Colombia ante el Parlamento Andino, serán designados por el Congreso de la República así:
a) Dos (2) representantes elegidos por el Senado de la República.
b) Tres (3) representantes elegidos por la Cámara de Representantes, de los cuales uno, corresponderá a uno de los partidos que se declaren en oposición al Gobierno de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Constitución Política de Colombia.
PARÁGRAFO. La designación se realizará por medio de votación secreta por cada una de las Cámaras.
- Mediante Sentencia C-256-14 de 23 de abril de 2014, Magistrado Ponente Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, la Corte Constitucional, de conformidad con lo previsto en el artículo 241, numeral 8 de la Constitución, efectuó la revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 141/13 Senado, 146/13 Cámara y declaró EXEQUIBLE el proyecto de ley. Destaca el editor: 'El Proyecto de Ley Estatutaria No. 141 de 2013 Senado, 146 de 2013 Cámara persigue (i) derogar la Ley 1157 de 2007 –que dispone la elección directa y universal de los representantes de Colombia ante el Parlamento Andino- e (ii) introducir el siguiente sistema de elección: escogencia de entre los miembros del Congreso por medio de votación secreta.' |
ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
GREGORIO ELJACH PACHECO.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
HERNÁN PENAGOS GIRALDO.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia C-256 de fecha 23 de abril de dos mil catorce (2014) – Radicación: PE-043, proferida por la honorable Corte Constitucional, se procede a la sanción del proyecto de ley, la cual ordena la remisión del expediente al Congreso de la República, para continuar el trámite de rigor y posterior envío al Presidente de la República.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de julio de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
AURELIO IRAGORRI VALENCIA.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.
Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores
ISSN 2256-1633
Última actualización: 29 de abril de 2025