LEY 14 DE 1986
(enero 16)
Diario Oficial No. 37.310 de 17 de enero de 1986
Por la cual se modifican las tarifas de los impuestos de timbre nacional que se causen en el exterior y se dictan otras disposiciones
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen Notas de Vigencia> A partir de la vigencia de la presente Ley las tarifas de los impuestos de timbre nacional que se causen en el exterior serán las siguientes:
1.- pasaportes ordinarios que se expidan en el exterior por funcionarios Consulares, veinte dólares ( US$ 20.00) o su equivalente en otras monedas.
2.- Las certificaciones expedidas en el exterior por Funcionarios Consulares, cinco dólares US$ 5.00) o su equivalente en otras monedas.
3.- Las autenticaciones efectuadas por los Cónsules colombianos, cinco dólares (US$ 5.00) o su equivalente en otras monedas.
4.- El reconocimiento de firmas ante Cónsules colombianos, cinco dólares (US$ 5.00) o su equivalente en otras monedas, por cada firma que se autentique.
5.- La protocolización de escrituras públicas en el libro respectivo del Consulado Colombiano, ochenta dólares (US$ 80.00) o su equivalente en otras monedas.
ARTÍCULO 2o.- <Ver Resumen Notas de Vigencia> Están exentos del impuesto de timbre, las autenticaciones de los Certificados de estudio, que expidan los establecimientos de enseñanza en el exterior.
ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen Notas de Vigencia> Los impuestos de timbre por concepto de actuaciones consulares establecidas en el artículo primero, se reajustarán mediante decreto del Gobierno Nacional, hasta el veinticinco por ciento (25%), cada tres años, contados a partir del 1o. de enero de 1986.
ARTÍCULO 4o. <Ver Resumen Notas de Vigencia> La presente Ley rige desde su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D. E., a los...
El Presidente del Senado,
ALVARO VILLEGAS MORENO
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
MIGUEL PINEDO VIDAL
El Secretario General del honorable Senado,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JULIO ENRIQUE OLAYA RINCÓN
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
Bogotá, D. E. enero 16 de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Relaciones Exteriores,
AUGUSTO RAMÍREZ OCAMPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HUGO PALACIOS MEJÍA.