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LEY 14 DE 1986

(enero 16)

Diario Oficial No. 37.310 de 17 de enero de 1986

Por la cual se modifican las tarifas de los impuestos de timbre nacional que se causen en el exterior y se dictan otras disposiciones

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen Notas de Vigencia> A partir de la vigencia de la presente Ley las tarifas de los impuestos de timbre nacional que se causen en el exterior serán las siguientes:

1.- pasaportes ordinarios que se expidan en el exterior por funcionarios Consulares, veinte dólares ( US$ 20.00) o su equivalente en otras monedas.

2.- Las certificaciones expedidas en el exterior por Funcionarios Consulares, cinco dólares US$ 5.00) o su equivalente en otras monedas.

3.- Las autenticaciones efectuadas por los Cónsules colombianos, cinco dólares (US$ 5.00) o su equivalente en otras monedas.

4.- El reconocimiento de firmas ante Cónsules colombianos, cinco dólares (US$ 5.00) o su equivalente en otras monedas, por cada firma que se autentique.

5.- La protocolización de escrituras públicas en el libro respectivo del Consulado Colombiano, ochenta dólares (US$ 80.00) o su equivalente en otras monedas.

ARTÍCULO 2o.- <Ver Resumen Notas de Vigencia> Están exentos del impuesto de timbre, las autenticaciones de los Certificados de estudio, que expidan los establecimientos de enseñanza en el exterior.

ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen Notas de Vigencia> Los impuestos de timbre por concepto de actuaciones consulares establecidas en el artículo primero, se reajustarán mediante decreto del Gobierno Nacional, hasta el veinticinco por ciento (25%), cada tres años, contados a partir del 1o. de enero de 1986.

ARTÍCULO 4o. <Ver Resumen Notas de Vigencia> La presente Ley rige desde su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D. E., a los...

El Presidente del Senado,

ALVARO VILLEGAS MORENO

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

MIGUEL PINEDO VIDAL

El Secretario General del honorable Senado,

CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

JULIO ENRIQUE OLAYA RINCÓN

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

Bogotá, D. E. enero 16 de 1986.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Relaciones Exteriores,

AUGUSTO RAMÍREZ OCAMPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

HUGO PALACIOS MEJÍA.

Tú opinión vale


*Recuerda que puedes copiar el texto de este mensaje para enviarlo por correo electrónico a la dirección contactenos@cancilleria.gov.co*


Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


1. ¿Considera usted que la disposición normativa es clara?
R/ta:

2. ¿Considera usted que la disposición normativa es concreta?
R/ta:

3. ¿Considera usted que la disposición normativa es comprensible?

R/ta:

4. ¿Tiene usted algún comentario, duda o pregunta respecto a esta disposición normativa?
R/ta:

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