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DIRECTIVA PRESIDENCIAL 8 DE 2003

(septiembre 2)

Diario Oficial No. 45.299 de 2 de septiembre de 2003

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

Orden para el cumplimiento de los planes de mejoramiento acordados con la Contraloría General de la República

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Modificada por la Directiva 3 de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48.392 de 3 de abril de 2012, 'PLAN DE MEJORAMIENTO, INFORME MENSUAL DE SEGUIMIENTO, AUSTERIDAD DEL GASTO'

Para: Vicepresidente de la República, Ministros del Despacho, directores de los Departamentos Administrativos y Directores, Gerentes y Presidentes de Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Unidades Administrativas Especiales y demás entidades descentralizadas del orden nacional.

De: Presidente de la República

Asunto: Orden para el cumplimiento de los planes de mejoramiento acordados con la Contraloría General de la República.

Fecha: 2 de septiembre de 2003

De acuerdo con lo establecido en el artículo 113 de la Constitución Política, los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran de manera armónica para la realización de sus fines.

Con la finalidad de fortalecer la lucha contra la corrupción, el despilfarro y la negligencia, es prioritario para este Gobierno lograr un mejor desempeño de la gestión pública a través de una buena administración de los recursos públicos.

Uno de los instrumentos de mayor relevancia para esos propósitos, es el cumplimiento de los planes de mejoramiento suscritos por los entes públicos con la Contraloría General de la República, como resultado de las observaciones que en materia de gestión, de control interno, de contratación, contable y financiera, se derivan de las auditorías que adelanta dicho ente de control fiscal.

Con tal fin, deberán observarse las siguientes directrices:

1. Las juntas, los comités o las instancias que tengan la función directiva en cada entidad del orden nacional o los comités coordinadores de control interno obligados por la Ley 87 de 1993 para cumplir dicha función, deberán incluir en la agenda de cada una de sus reuniones periódicas, un examen de los informes que le presente el representante legal de la entidad sobre el cumplimiento de las acciones previstas en los planes de mejoramiento.

Al estudiar los estados financieros de las entidades, tales exámenes incluirán las acciones de mejoramiento encaminadas a corregir las observaciones señaladas en los informes de auditoría de la Contraloría General de la República en materia de gestión, de control interno, de contratación, contable y financiera.

2. Los exámenes sobre los planes de mejoramiento que lleven a cabo las juntas, los comités o las instancias que tengan la función directiva de las entidades del orden nacional o los comités coordinadores de control interno obligados por la Ley 87 de 1993 para cumplir dicha función, serán remitidos por el representante legal de cada entidad, cada tres (3) meses, al Contralor General de la República. El primero de estos informes se enviará el 30 de octubre y así sucesivamente con corte a 30 de enero, 30 abril y 30 de julio de cada año. Los representantes legales de cada entidad serán igualmente responsables de la publicación de dichos informes en la página web de la respectiva institución.

Notas de Vigencia

- La Directiva 3 de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48.392 de 3 de abril de 2012, establece:

'Se dará cumplimiento a los planes de mejoramiento resultado del proceso auditor de la Contraloría General de la República, para lo cual se presentará el reporte de avance al cumplimiento de los mismos, por parte de los directivos o de los comités coordinadores de control interno.

A partir del presente año las entidades destinatarias de la presente Directiva, deberán presentar el plan de mejoramiento, resultado del proceso auditor, a través del Sistema de Rendición Electrónico de Cuenta e Informe (SIRECI) y los dos informes de avance semestralmente, por las instancias competentes, en las fechas señaladas por la Contraloría General de la República y a través del citado Sistema.

De acuerdo con lo establecido en la Resolución Orgánica número 6368 de 2011 expedida por la Contraloría General de la República, el cumplimiento, la coherencia e integridad de los planes de mejoramiento es responsabilidad de las entidades, para lo cual las Oficinas de Control Interno son las responsables del seguimiento a los mismos, en virtud de su rol de evaluador independiente.

En los anteriores términos quedan modificados los plazos señalados en la Directiva Presidencial 08 de 2003, para la presentación y seguimiento a los planes de mejoramiento.'

3. Los Ministros y los Directores de Departamento Administrativo se reunirán cada seis (6) meses con el señor Contralor General de la República, con la finalidad de evaluar conjuntamente los planes de mejoramiento de sus respectivas entidades adscritas y vinculadas.

4. Los Ministros y los Directores de Departamento informarán una (1) vez al año, a la Comisión Nacional de Moralización sobre las decisiones relacionadas con los plane s de mejoramiento y sugerirán líneas de acción en la lucha contra la corrupción, el despilfarro y la negligencia.

5. Las entidades públicas deben dar cumplimiento a la Ley 716 de 2000 cuando de sanear sus estados financieros se trata. Esta ley tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del presente año y debe ser aplicada por las entidades cuyos estados financieros así lo requieran. En consecuencia, los destinatarios de la presente directiva, deberán adelantar el saneamiento de sus estados contables, en el término establecido en la ley.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores
ISSN 2256-1633
Última actualización: 29 de abril de 2025

 

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