DIRECTIVA PRESIDENCIAL 07 DE 2025
(agosto 13)
Diario Oficial No. 53.212 de 14 de agosto de 2025
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Para: | Ministros(as) Directores(as) de Departamentos Administrativos Representantes Legales Entidades Adscritas y Vinculadas del Orden Nacional Embajadores y Cónsules |
De: | Presidente de la República |
Asunto: | Lineamientos para la implementación de una Política de Solidaridad Integral con el Pueblo Palestino |
Fecha: | 13 agosto de 2025 |
El Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, tiene como objetivo sentar las bases para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida a partir de la construcción de un nuevo contrato social que propicie la superación de injusticias y exclusiones históricas, que propenden por una cultura de la paz. En este sentido, mediante la presente directiva Colombia reafirma su compromiso con la paz, la justicia, la autodeterminación de los pueblos y la defensa de la vida en todas sus formas; lo cual nos lleva a entender que la situación de Palestina exige, más que pronunciamientos simbólicos, acciones coherentes, integrales y sostenidas en lo humanitario, diplomático, económico, jurídico y político.
En este orden, conforme a mi competencia constitucional de dirigir las relaciones internacionales, me permito impartir las siguientes directrices, las cuales deberán implementarse de manera progresiva, conforme las capacidades presupuestales, legales y reglamentarias de las entidades destinatarias de esta directiva:
- Propender por establecer mecanismos eficaces y permanentes de asistencia humanitaria al pueblo palestino.
- Promover el fortalecimiento de la presencia y acción diplomática de Colombia en Palestina y Oriente Medio, mediante la articulación regional con países aliados.
- Impulsar una diplomacia multilateral que permita visibilizar el sufrimiento del pueblo palestino en foros internacionales y desarrollar acciones de memoria, educación y solidaridad.
Igualmente, las representaciones diplomáticas deberán promover activamente las resoluciones de la ONU relacionadas con el estatus de Palestina, el derecho al retorno, el rechazo a la ocupación y la ilegalidad de los asentamientos.
- Revisar las relaciones comerciales con el Estado de Israel conforme a los principios de legalidad internacional y promover el comercio con Palestina conforme al derecho colombiano.
- Evaluar los contratos vigentes con empresas israelíes, incluidas las exportaciones de carbón, las compras de armamento, de software y otras herramientas digitales para asegurar su conformidad con los principios de legalidad internacional.
- Procurar el acompañamiento, en el marco del derecho internacional, de los procesos judiciales en curso ante la Corte Internacional de Justicia, así como ante otros tribunales internacionales, y promover medidas que garanticen el cumplimiento de resoluciones internacionales sobre Palestina.
- Promover el desarrollo de programas permanentes de cooperación técnica, humanitaria y cultural, incluyendo cátedras de memoria histórica, programas académicos conjuntos, actividades artísticas y proyectos con mujeres palestinas.
- El Ministerio de Relaciones Exteriores - Academia Diplomática coordinará las acciones necesarias para incluir en su agenda formativa la historia y el contexto del conflicto palestino-israelí, y propender por difundirlo en foros multilaterales (CELAC, ONU, MNOAL, etc.).
Todas las entidades deberán asegurar que sus actuaciones en torno a Palestina estén alineadas con el artículo 93 de la Constitución y los tratados internacionales ratificados por Colombia, en especial los relacionados con derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario.
El seguimiento al cumplimiento de lo dispuesto en esta directiva por parte de las entidades destinatarias estará a cargo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, entidad que podrá expedir los instructivos que considere necesarios para el efecto.
Se insta a las demás ramas del poder público, a los entes autónomos, los organismos de control y vigilancia y las entidades territoriales a adoptar, en lo que resulte procedente, las directrices de esta directiva, en aplicación del principio de colaboración armónica previsto en el artículo 113 de la Constitución Política.
13 de agosto de 2025.
GUSTAVO PETRO URREGO