DECRETO 4063 DE 2011
(31 de octubre)
Diario Oficial No. 48.239 de 31 de octubre de 2011
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
Por el cual se establece la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y se dictan otras disposiciones.
NOTAS DE VIGENCIA: MODIFICACIONES NO INCLUIDAS EN LA PRESENTE NORMA: - Modificado por el Decreto 2076 de 2023, 'por el cual se modifica la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia', publicado en el Diario Oficial No. 52.593 de 28 de noviembre de 2023. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. - Modificado por el Decreto 1744 de 2021, 'por el cual se modifica la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia', publicado en el Diario Oficial No. 51.890 de 16 de diciembre de 2021. - Modificado por el Decreto 361 de 2020, 'por el cual se modifica la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia', publicado en el Diario Oficial No. 51.247 de 5 de marzo 2020. - Modificado por el Decreto 288 de 2020, 'por el cual se modifica la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia', publicado en el Diario Oficial No. 51.239 de 26 de febrero 2020. - Modificado por el Decreto 494 de 2017, 'por el cual se modifica la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia', publicado en el Diario Oficial No. 50.188 de 27 de marzo de 2017. - Modificado por el Decreto 167 de 2016, 'por el cual se modifica la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia', publicado en el Diario Oficial No. 49.773 de 1 de febrero de 2016. - Modificado por el Decreto 1176 de 2014, 'por el cual se modifica la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia', publicado en el Diario Oficial No. 49.195 de 27 de junio de 2014. - Modificado por el Decreto 69 de 2013, 'por el cual se modifica la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia', publicado en el Diario Oficial No. 48.680 de 21 de enero de 2013. - Modificado por el Decreto 68 de 2013, 'por el cual se modifica la planta de personal del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión', publicado en el Diario Oficial No. 48.680 de 21 de enero de 2013. |
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que en desarrollo de las facultades otorgadas por la Ley 1444 de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Migración Colombia, la cual asumió las funciones trasladadas de migración y extranjería que cumplía el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).
Que en el Decreto de creación de Migración Colombia se dispuso que el Gobierno Nacional adoptara la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, de conformidad con la estructura prevista en el mismo.
Decreto 4062 de 2011; Art. 29 |
Que se presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de establecer su planta de personal, encontrándolo ajustado técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable.
Que para los fines de este Decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Las funciones propias de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:
N° DE CARGOS | DENOMINACIÓN DEL CARGO | CÓDIGO | GRADO |
DESPACHO DEL DIRECTOR | |||
1 (Uno) | Director General de Unidad Administrativa Especial | 0015 | 25 |
3 (Tres) | Asesor | 1020 | 16 |
3 (Tres) | Asesor | 1020 | 17 |
1 (Uno) | Profesional Especializado | 2028 | 18 |
2 (Dos) | Secretario Ejecutivo | 4210 | 15 |
2 (Dos) | Conductor Mecánico | 4103 | 18 |
10 (Diez) | Profesional de Migración | 2020 | 8 |
8 (Ocho) | Profesional de Migración | 2020 | 10 |
7 (Siete) | Profesional de Migración | 2020 | 12 |
5 (Cinco) | Profesional de Migración | 2020 | 15 |
4 (cuatro) | Profesional de Migración | 2020 | 18 |
PLANTA GLOBAL | |||
1 (Uno) | Secretario General de Unidad Administrativa Especial | 0037 | 23 |
2(Dos) | Jefe de Oficina | 0137 | 20 |
3 (Tres) | Jefe de Oficina Asesora | 1045 | 15 |
3 (Tres) | Subdirector General de Unidad Administrativa Especial | 0040 | 21 |
3 (Tres) | Subdirector General de Unidad Administrativa Especial | 0040 | 20 |
7 (Siete) | Director Regional | 0042 | 19 |
4 (Cuatro) | Director Regional | 0042 | 18 |
348 (Trescientos cuarenta y ocho) | Oficial de Migración | 3010 | 11 |
221 (Doscientos veintiuno) | Oficial de Migración | 3010 | 13 |
145 (Ciento cuarenta y cinco) | Oficial de Migración | 3010 | 15 |
53 (Cincuenta y tres) | Oficial de Migración | 3010 | 16 |
47 (Cuarenta y siete) | Oficial de Migración | 3010 | 17 |
58 (Cincuenta y ocho) | Oficial de Migración | 3010 | 18 |
4 (Cuatro) | Agente de Migración | 3015 | 11 |
6 (Seis) | Agente de Migración | 3015 | 14 |
20 (Veinte) | Profesional Especializado | 2028 | 12 |
11 (Once) | Profesional Especializado | 2028 | 15 |
8 (Ocho) | Profesional Especializado | 2028 | 18 |
27 (veintisiete) | Profesional Universitario | 2044 | 8 |
24 (Veinticuatro) | Profesional Universitario | 2044 | 10 |
11 (Once) | Profesional Universitario | 2044 | 12 |
11 (Once) | Técnico Administrativo | 3124 | 13 |
13 (Trece) | Técnico Administrativo | 3124 | 16 |
9 (Nueve) | Técnico Administrativo | 3124 | 17 |
38 (Treinta y ocho) | Técnico Administrativo | 3124 | 11 |
11 (Once) | Agente de Seguridad | 4050 | 15 |
6 (Seis) | Agente de Seguridad | 4050 | 16 |
5 (Cinco) | Agente de Seguridad | 4050 | 15 |
12 (Doce) | Secretario Ejecutivo | 4210 | 16 |
28 (Veintiocho) | Secretario Ejecutivo | 4210 | 18 |
2 (Dos) | Secretario Ejecutivo | 4210 | 18 |
7 (Siete) | Secretario Ejecutivo | 4210 | 21 |
3 (Tres) | Secretario Ejecutivo | 4210 | 23 |
11 (Once) | Conductor Mecánico | 4103 | 16 |
ARTÍCULO 2o. El Director General de Migración Colombia proveerá los empleos creados en el presente decreto, mediante la incorporación directa de los servidores del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) necesarios para atender las funciones de Migración Colombia y cuya incorporación se haya ordenado en esta entidad. Los demás empleos de la planta de personal se proveerán de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.
ARTÍCULO 3o. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el presente decreto se efectuará a más tardar el 1° de enero de 2012.
ARTÍCULO 4o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de octubre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Viceministra de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Encargada de las Funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,
Patti Londoño Jaramillo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.
Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores
ISSN 2256-1633
Última actualización: 29 de abril de 2025