DECRETO 3622 2005
(octubre 10)
Diario Oficial No. 46.059 de 12 de octubre de 2005
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 2482 de 2012>
Por el cual se adoptan las políticas de desarrollo administrativo y se reglamenta el Capítulo Cuarto de la Ley 489 de 1998 en lo referente al Sistema de Desarrollo Administrativo.
NOTAS DE VIGENCIA: - Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 2482 de 2012, 'por el cual se establecen los lineamientos generales para la integración de la planeación y la gestión', publicado en el Diario Oficial No. 48.634 de 4 de diciembre de 2012 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 15 al 22 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
AMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES.
ARTÍCULO 1o. AMBITO DE APLICACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 2482 de 2012> El presente decreto se aplica a las entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional, organizados en los términos señalados en el artículo 42 de la Ley 489 de 1998, y en lo pertinente, a las entidades autónomas y territoriales y a las sujetas a regímenes especiales en virtud de mandato constitucional.
ARTÍCULO 2o. SISTEMA DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO. <Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 2482 de 2012> De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 489 de 1998, el Sistema de Desarrollo Administrativo es el conjunto de políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos y financieros de las entidades de la Administración Pública, orientado a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional.
ARTÍCULO 3o. DESARROLLO ADMINISTRATIVO. El Desarrollo Administrativo es un proceso de mejoramiento permanente y planeado para la buena gestión y uso de los recursos y del talento humano en los organismos y entidades de la Administración Pública, cuyos propósitos son:
a) La creación de relaciones de cooperación, aceptación y reconocimiento entre los servidores públicos, los particulares investidos para el ejercicio de funciones administrativas y la comunidad en general;
b) El cumplimiento de los fines sociales del Estado y de las responsabilidades y compromisos del servidor público;
c) El mejoramiento de los niveles de gobernabilidad de la Administración Pública;
d) El mejoramiento en la calidad de los bienes y servicios a cargo del Estado.
ARTÍCULO 4o. POLÍTICAS DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO. <Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 2482 de 2012> Son el conjunto de orientaciones que inducen procesos de modernización en la gestión organizacional y funcional de la Administración Pública para el fortalecimiento de los niveles de gobernabilidad y legitimidad del Estado.
ARTÍCULO 5o. PLAN DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO. <Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 2482 de 2012> Es un instrumento en el que se determinan los programas, proyectos, acciones, actividades, responsables e indicadores para el mejoramiento de la gestión de los organismos y entidades de la Administración Pública, en el marco de las políticas de desarrollo administrativo.
Los planes de desarrollo administrativo deben obedecer a criterios de integralidad que generen mejores alternativas de carácter organizacional e involucren orientaciones concretas para el mejoramiento de la capacidad administrativa y el desempeño institucional de las entidades y organismos a que alude el presente decreto.
ARTÍCULO 6o. PLAN INSTITUCIONAL DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO. <Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 2482 de 2012> Es el resultado de desagregar las políticas sectoriales de Desarrollo Administrativo en cada una de las entidades adscritas y vinculadas del sector. Se convierte por lo tanto en el instrumento que determina las acciones, actividades, responsables e indicadores para el mejoramiento de la gestión institucional.
POLÍTICAS DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO.
ARTÍCULO 7o. POLÍTICAS DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO. <Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 2482 de 2012> Adóptense para las entidades y organismos de la Administración Pública, a que hace referencia el ámbito de aplicación del presente decreto, las siguientes políticas de desarrollo administrativo, formuladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública:
a) El desarrollo del talento humano estatal. Orientada a desarrollar las habilidades, destrezas y competencias de los servidores públicos y a definir parámetros para que su ingreso y permanencia se fundamenten en el mérito y en cumplimiento de los principios de la función administrativa;
b) Gestión de la Calidad. Como un instrumento gerencial que permite dirigir y evaluar el desempeño institucional en términos de calidad, tomando como base los planes estratégicos y de desarrollo de las entidades, con el fin de ofrecer productos y servicios que satisfagan las necesidades y requisitos de la ciudadanía.
c) La democratización de la administración pública. Dirigida a consolidar la cultura de la participación social en la gestión pública, con el fin de facilitar la integración de los ciudadanos y servidores públicos en el logro de las metas económicas y sociales del país y a construir organizaciones abiertas que permitan la rendición social de cuentas y propicien la atención oportuna de quejas y reclamos, para el mejoramiento de los niveles de gobernabilidad;
d) La moralización y transparencia en la administración pública. Se orienta a la formación de valores de responsabilidad y vocación de servicio que garanticen el interés general en la administración de lo público y se promueva la publicidad de las actuaciones de los servidores públicos; así mismo, se orienta a la prevención de conductas corruptas y a la identificación de áreas susceptibles de corrupción.
e) Los rediseños organizacionales. Dirigidos a diseñar organizaciones modernas, flexibles y abiertas al entorno, orientadas hacia la funcionalidad y modernización de las estructuras administrativas y racionalización de las plantas de personal con miras a desarrollar sus objetivos y funciones dentro de un marco de austeridad y eficiencia, que promueva la cultura del trabajo en equipo, con capacidad de transformarse, adaptarse y responder en forma ágil y oportuna a las demandas y necesidades de la comunidad, para el logro de los objetivos del Estado Comunitario.
INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN Y SUS COMPETENCIAS.
ARTÍCULO 8o. INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 2482 de 2012> Para armonizar el funcionamiento y propósitos del Sistema de Desarrollo Administrativo se definen tres instancias básicas con sus respectivas competencias: Los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo; los Ministros y Directores de Departamento Administrativo y el Departamento Administrativo de la Función Pública.
ARTÍCULO 9o. EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. <Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 2482 de 2012> Instancia rectora del Sistema de Desarrollo Administrativo, a quien le corresponde:
a) Formular las políticas de desarrollo administrativo y difundirlas para su adecuada aplicación en la Administración Pública;
b) Establecer las metodologías para el adecuado funcionamiento del Sistema de Desarrollo Administrativo;
c) Prestar asistencia técnica y acompañamiento a las entidades en las políticas de Desarrollo Administrativo formuladas por el Departamento;
d) Recibir los planes sectoriales de desarrollo administrativo para evaluar las políticas formuladas por el Departamento;
e) Elaborar el informe anual de ejecución y resultados de las políticas de desarrollo administrativo para facilitar su consulta y divulgación.
ARTÍCULO 10. MINISTROS Y DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO. <Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 2482 de 2012> Constituyen la instancia coordinadora y facilitadora, para lo cual ejercen las siguientes funciones:
a) Conformar y presidir el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo;
b) Orientar, coordinar, controlar y evaluar la ejecución de las políticas de desarrollo administrativo dentro del respectivo sector, con el apoyo del Comité Técnico Sectorial;
c) Preparar y divulgar los planes de desarrollo administrativo del sector;
d) Suministrar al Departamento Administrativo de la Función Pública la información requerida en materia de Desarrollo Administrativo.
ARTÍCULO 11. COMITÉ SECTORIAL DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO. <Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 2482 de 2012> Instancia Directiva del sistema, presidido por el ministro o director de departamento administrativo del respectivo sector. Hacen parte de este comité los superintendentes, directores, gerentes o presidentes de las entidades que la ley defina como adscritas o vinculadas a cada ministerio o departamento administrativo. A los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo les corresponde:
a) Presentar ante el Departamento Administrativo de la Función Pública el plan de desarrollo administrativo, durante los primeros sesenta (60) días de cada año;
b) Implementar el plan de desarrollo administrativo en su respectivo sector;
c) Hacer seguimiento, por lo menos una vez cada tres meses, a la ejecución de las políticas de desarrollo administrativo, formuladas dentro del plan respectivo;
d) Presentar ante el Departamento Administrativo de la Función Pública la evaluación del plan sectorial de Desarrollo Administrativo de la vigencia correspondiente.
PARÁGRAFO. Los Secretarios Generales o Subdirectores de los Ministerios y Departamentos Administrativos, ejercerán la secretaría técnica del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo.
ARTÍCULO 12. COMITÉ TÉCNICO SECTORIAL DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO. <Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 2482 de 2012> Los Comités Técnicos Sectoriales de Desarrollo Administrativo estarán conformados por el Secretario General o Subdirector de Ministerio o Departamento Administrativo, quien lo presidirá y por los servidores desi gnados por cada representante legal de las entidades adscritas y vinculadas al sector. A los Comités Técnicos Sectoriales de Desarrollo Administrativo les corresponde:
a) Elaborar diagnósticos sobre el estado de las políticas de desarrollo administrativo del sector, a fin de proponer nuevas orientaciones;
b) Formular propuestas de diseño del plan sectorial de desarrollo administrativo;
c) Desagregar las grandes orientaciones de política, definidas por el comité sectorial;
d) Colaborar en el desarrollo e implementación de las políticas de desarrollo administrativo;
e) Recopilar información para el seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo administrativo y de las políticas de desarrollo administrativo adoptadas por el sector;
f) Presentar trimestralmente al Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo los resultados del seguimiento al Plan Sectorial;
g) Presentar a consideración del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo la evaluación del Plan Sectorial de Desarrollo Administrativo de la vigencia correspondiente.
PARÁGRAFO. Los Jefes de Oficina de Planeación o quienes hagas sus veces de los Ministerios y Departamentos Administrativos, ejercerán la secretaría técnica del Comité Técnico Sectorial de Desarrollo Administrativo.
ARTÍCULO 13. COMITÉS TÉCNICOS INSTITUCIONALES DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO. <Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 2482 de 2012> En cada una de las entidades adscritas y vinculadas a cada Ministerio o Departamento Administrativo se conformará un Comité Técnico Institucional de Desarrollo Administrativo integrado por el Secretario General o Subdirector, quien lo presidirá, y por otros empleados de la entidad designados por el representante legal. A los Comités Técnicos Institucionales de Desarrollo Administrativo les corresponde:
a) Elaborar diagnósticos sobre el estado de las políticas de desarrollo administrativo en la entidad, a fin de proponer nuevas orientaciones;
b) Formular propuestas para tener en cuenta en la elaboración del Plan Sectorial de Desarrollo Administrativo;
c) Desagregar a nivel institucional las grandes orientaciones de política, definidas por el comité sectorial;
d) Colaborar en el desarrollo e implementación de las Políticas de Desarrollo Administrativo dentro de la respectiva entidad;
e) Recopilar información para la elaboración y evaluación de los planes institucionales de Desarrollo Administrativo y de las políticas de Desarrollo Administrativo Adoptadas por el sector.
PARÁGRAFO. Los Jefes de Oficina de Planeación o quienes hagan sus veces, de las entidades adscritas y vinculadas a los Ministerios y Departamentos Administrativos, ejercerán la secretaría técnica del Comité Técnico Institucional de Desarrollo Administrativo.
OPERATIVIDAD DEL SISTEMA DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO.
ARTÍCULO 14. <Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 2482 de 2012> La operatividad del Sistema de Desarrollo Administrativo se realiza a través de la implementación de l os Planes de Desarrollo Administrativo de cada sector, de las entidades autónomas y sujetas a regímenes especiales en virtud del mandato constitucional y de las entidades territoriales.
PARÁGRAFO. El Departamento Administrativo de la Función Pública elaborará y mantendrá vigente y actualizado un Manual Operativo que contendrá los parámetros conceptuales y metodológicos del Sistema de Desarrollo Administrativo y de los Planes de Desarrollo Administrativo, que permita hacer seguimiento al mismo.
ARTÍCULO 15. SEGUIMIENTO. <Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 2482 de 2012> El jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces en las entidades adscritas y vinculadas a los Ministerios o Departamentos Administrativos realizará trimestralmente el seguimiento al plan sectorial de Desarrollo Administrativo y reportará dicha información al Secretario General o Subdirector de Ministerio o Departamento Administrativo para el seguimiento integral del plan Sectorial.
ARTÍCULO 16. EVALUACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 2482 de 2012> El jefe de la oficina de control interno o quien haga sus veces en las entidades adscritas y vinculadas a los Ministerios o Departamentos Administrativos realizará la evaluación al Plan Institucional de Desarrollo Administrativo y reportará dicha información al Secretario General o Subdirector de Ministerio o Departamento Administrativo para la evaluación integral del plan Sectorial de Desarrollo Administrativo.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 17. <Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 2482 de 2012> Las directrices, lineamientos y prioridades de que trata el Plan Nacional de Formación y Capacitación deberán ser tenidos en cuenta para adelantar la Política de Desarrollo del Talento Humano Estatal.
ARTÍCULO 18. <Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 2482 de 2012> Las Asambleas Departamentales y los Concejos Distritales y Municipales, dispondrán la conformación del Comité de Desarrollo Administrativo en sus respectivas entidades territoriales y definirán las instancias que consideren necesarias para la operatividad del Sistema de Desarrollo Administrativo.
El máximo órgano de dirección de las entidades autónomas y de las sujetas a regímenes especiales, en virtud de mandato constitucional, determinará las instancias correspondientes para efectos de implementar el sistema de desarrollo administrativo en sus entidades y organismos.
ARTÍCULO 19. VIGENCIA. <Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 2482 de 2012> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2740 de 20 de diciembre de 2001.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de octubre de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
FERNANDO GRILLO RUBIANO.
Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores
ISSN 2256-1633
Última actualización: 29 de abril de 2025