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DECRETO 3273 DE 1980

(diciembre 10)

Diario Oficial No. 35.668 de 22 de diciembre de 1980

Por el cual se modifican y concuerdan las disposiciones del decreto 2396 de 1954 con las del decreto 2919 de 1980.

EL MINISTRO DE GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES,

En ejercicio de las facultades que le confiere el decreto 3265 de 1980.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. El artículo 16 del decreto 2396 de 1954 quedará así:

Artículo 16. Tanto en la clase civil como en la militar, la Orden de Boyacá tendrá 8 grados a saber:

GRAN COLLAR

GRAN CRUZ EXTRAORDINARIA

GRAN CRUZ

GRAN OFICIAL

CRUZ DE PLATA

COMENDADOR

OFICIAL, y

CABALLERO

ARTÍCULO 2o. Incorpóranse los siguientes incisos en subrogación del inciso primero del artículo 17 del decreto 2396 de 1954: EL GRAN COLLAR se podrá conceder exclusivamente a los Jefes de Estado. Quienes desempeñan la Presidencia de la República de Colombia por Elección popular serán titulares de esta Orden por derecho propio.

LA CRUZ EXTRAORDINARIA se podrá conceder exclusivamente a los ex -jefes de Estado y Cardenales de Colombia.

ARTÍCULO 3o. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y Cúmplase.

Dado en Bogotá, a 10 de diciembre de 1980

El Ministro de Relaciones Exteriores, Encargado

JULIO LONDOÑO PAREDES

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Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


1. ¿Considera usted que la disposición normativa es clara?
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2. ¿Considera usted que la disposición normativa es concreta?
R/ta:

3. ¿Considera usted que la disposición normativa es comprensible?

R/ta:

4. ¿Tiene usted algún comentario, duda o pregunta respecto a esta disposición normativa?
R/ta:

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