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DECRETO 3086 DE 1981

(noviembre 6)

Diario Oficial No. 35.893 de 27 de septiembre de 1981

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

por el cual se crea la Orden Nacional al Mérito

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que es conveniente instituir una condecoración de carácter nacional con el fin de honrar y enaltecer a personas e instituciones nacionales y extranjeras que se hayan distinguido por sus connotados servicios al país, y a quienes hayan ejecutado actos especiales de valor u ofrendado su vida en defensa de los valores nacionales,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Establécese la condecoración "Orden Nacional al Mérito".

ARTÍCULO SEGUNDO. La Orden se concederá a las personas e instituciones colombianas o extranjeras que a juicio del Consejo de la Orden o de su Gran Maestre se hagan acreedores a esta distinción.

ARTÍCULO TERCERO. El Presidente de la República es el Gran Maestre de la Orden, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Gran Canciller, y el Director General del Protocolo, el Canciller, quien además actuará como Secretario del Consejo.

ARTÍCULO CUARTO. El Consejo de la Orden está integrado por el Presidente de la República, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Secretario General del Ministerio y el Director General del Protocolo.

ARTÍCULO QUINTO. Corresponde al Consejo de la Orden:

a) Proponer al Gran Maestre el otorgamiento de la Orden a aquellas personas e instituciones que por sus ejecutorias y merecimientos sean dignas de ella;

b) Velar por el prestigio de la Orden y por el cumplimiento de las normas que la rigen;

Disponer la suspensión del derecho a usar las insignias de la Orden, y solicitar al Gran Maestre que disponga la pérdida del mismo derecho actos incompatibles con la dignidad inherente a ella.

ARTÍCULO SEXTO. El otorgamiento de la Orden y la pérdida del derecho a usar las insignias, se dispondrá mediante decreto motivado.

Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de los diplomas e insignias.

ARTÍCULO SÉPTIMO. La Orden consta de los siguientes grados:

Gran Cruz Extraordinaria.

Gran Oficial.

Cruz de Plata

Comendador.

Oficial.

Caballero.

ARTÍCULO OCTAVO. Al Gran Maestre y al Gran Canciller corresponden, por derecho propio, la Gran Cruz Extraordinaria y la Gran Cruz, respectivamente.

ARTÍCULO NOVENO. La Gran Cruz Extraordinaria podrá ser concedida a Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y a relevantes personalidades que merezcan esta distinción.

ARTÍCULO DÉCIMO. La Gran Cruz se podrá conceder a los Ministros, Jefes de Departamento Administrativo, Directores de Entidades Descentralizadas y funcionarios públicos, nacionales o extranjeros de categoría equivalente, y a las demás personalidades que por sus méritos o servicios sean acreedores a esta distinción.

ARTÍCULO DECIMOPRIMERO. La Orden en el grado Cruz de Plata está reservada para las personas jurídicas y demás instituciones que durante un lapso no inferior a veinte años hayan contribuido en forma sobresaliente al progreso o bienestar del país o al fortalecimiento de las instituciones democráticas.

ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO. El Consejo de la Orden regulará lo relativo al otorgamiento de la Orden en los grados de Gran Oficial, Comendador, Oficial y Caballero, para lo cual tendrá en cuenta:

a) La aplicación de un estricto criterio selectivo de acuerdo con los merecimientos de los beneficiarios en aspectos como el servicio público, el desarrollo cultural, científico y económico. las relaciones internacionales y el orden social;

b) La posibilidad de que sea otorgada a personas que hayan ejecutado actos especiales de valor o de entrega al servicio de los mejores intereses del país o que hayan ofrendado su vida en defensa de los valores nacionales. En este último evento la condecoración se impondrá a los familiares del extinto.

ARTÍCULO DECIMOTERCERO. La imposición de las condecoraciones se hará por el Gran Maestre; en su reemplazo actuará el Gran Canciller o la persona que el Gran Maestre designe.

En el exterior la imposición se hará por medio del representante diplomático de Colombia.

ARTÍCULO DECIMOCUARTO. Diplomas que acrediten la concesión de la Orden serán del siguiente tenor:

"El Canciller de la Orden Nacional al Mérito, certifica: que el señor Presidente de la República de Colombia confirió por Decreto número de.. la condecoración en el grado de a Registrado en el libro con el número

DE LAS INSIGNIAS

ARTÍCULO DECIMOQUINTO. Caballero: Consiste en una cruz de pathé de 50 cms. de diámetro, en esmalte de gules y borde de oro; en la parte central va colocado un medallón de 18 mm. con la Efigie de la República en relieve, circundada por la leyenda REPUBLICA DE COLOMBIA "AL MERITO" en color oro, sobre esmalte color blanco.

Esta cruz está sostenida por una cinta corta de seda moiré de color rojo de 40 mm. de ancho, en cuyos bordes llevará dos líneas blancas.

Oficial: Igual a la Cruz de Caballero pero con una roseta de 20 mm. sobre la cinta.

Comendador. Consiste en una cruz igual a la anterior de 50 mm. de diámetro con unos laureles entrelazados y adornada por sendos rayos en los palos de la cruz. Se lleva suspendida al cuello por una cinta estilo corbata de 55 cms de larga.

Cruz de Plata: Este grado lleva una placa estrellada, convexa, cuyo mayor diámetro es de 73 mm, en su centro ostenta una cruz igual a la de Comendador pero fabricada en plata totalmente.

Gran Oficial: Igual a la anterior, pero con la cruz dorada de Comendador y la placa en plata.

Gran Cruz: Este grado lleva la misma placa que la de Gran Oficial, lleva además, una cruz igual a la de Comendador suspendida de una banda de seda de 101 mm. de ancho en color rojo, en cuyos bordes ostenta dos líneas blancas de 11 mm.

Gran Cruz Extraordinaria: Consta de las mismas partes de la Gran Cruz, pero la placa estrellada es en oro.

ARTÍCULO DECIMOSEXTO. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, a 6 de noviembre de 1981.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Relaciones Exteriores,

CARLOS LEMMOS SIMMONDS.

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Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


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