DECRETO 3047 DE 2002
(diciembre 12)
Diario Oficial No. 45.031 de 13 de diciembre de 2002
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 56 del Decreto 1945 de 2012>
Por medio del cual se redistribuyen las circunscripciones de la Sección Consular de la Embajada y de los Consulados de Colombia en Brasil.
NOTAS DE VIGENCIA: - Decreto derogado por el artículo 56 del Decreto 1945 de 2012, 'por el cual se fijan las circunscripciones de las Oficinas Consulares de la República de Colombia', publicado en el Diario Oficial No. 48.558 de 19 de septiembre de 2012 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 17 de 1971 que aprobó la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, y
CONSIDERANDO:
Que ante el cierre del Consulado General de Colombia en Río de Janeiro, se hace necesario redistribuir las circunscripciones de la Sección Consular de la Embajada y de los Consulados de Colombia en Brasil,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 56 del Decreto 1945 de 2012> Redistribuir las circunscripciones de la Sección Consular de la Embajada y de los Consulados de Colombia en Brasil, así:
Sección Consular de la Embajada de Colombia en Brasilia, con circunscripción en Brasilia y los siguientes Estados: Mato Grosso, Mato Grosso do Sul Goiás, Maranhao, Paraiba, Piauí, Ceará, Río Grande do Norte, Bahía, Pernambuco, Alagoas, Sergipe y Tocantins.
Consulado General en Sao Paulo, con circunscripción en los siguientes Estados: Sao Paulo, Paraná, Santa Catarina, Río Grande do Sul, Espíritu Santo, Minas Gerais y Río de Janeiro.
Consulado General en Manaos, con circunscripción en los siguientes Estados: Acre, Amapá, Amazonas, Pará, Rondonia y Roraima.
Consulado de Primera en Tabatinga, con circunscripción en Tabatinga y Benjamín Constant.
ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 56 del Decreto 1945 de 2012> El presente decreto deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 56 del Decreto 1945 de 2012> El presente decreto rige a partir de enero 21 de 2003.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de diciembre de 2002.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra,
CLEMENCIA FORERO UCRÓS.
Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores
ISSN 2256-1633
Última actualización: 29 de abril de 2025