DECRETO 2897 DE 2013
(diciembre 16)
Diario Oficial No. 49.006 de 16 de diciembre de 2013
MINISTERIO DEL INTERIOR
<Derogado>
Por el cual se deroga el Decreto número 2788 de 2013 y se publica el número de Representantes a la Cámara que se elegirán por circunscripciones territoriales y circunscripciones especiales el 9 de marzo de 2014.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 211 del Decreto número 2241 de 1986, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso segundo del artículo 176 de la Constitución Política, establece que habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada 365.000 habitantes o fracción mayor de 182.500 que tengan en exceso sobre los primeros 365.000.
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 2788 del 29 de noviembre de 2013, “por el cual se fija el número de Representantes a la Cámara que se elegirán por circunscripciones territoriales y circunscripciones especiales el 9 de marzo de 2014”, tomando en consideración un número mínimo de dos representantes por circunscripción territorial, independientemente del factor poblacional, acorde con una aplicación gramatical del artículo 176 de la Constitución Política.
Que la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sentencia 3978 del 14 de diciembre de 2006, consideró que la interpretación del artículo 176 de la Constitución Política “No puede sustentarse exclusivamente en un análisis gramatical, sino que debe complementarse con el examen del contexto histórico y político que ha marcado la institución de la representación política en el constitucionalismo colombiano”.
Que en la precitada Sentencia 3978 del 14 de diciembre de 2006 del Consejo de Estado, se indicó igualmente que “Los primeros 250.000 habitantes que para efectos de elegir representantes adicionales la Constitución ordena excluir, corresponden a los 2 representantes que se asignan a cada circunscripción electoral, sin perjuicio de que en la misma habite un número menor de ciudadanos, porque el señalamiento de dicha cifra obedece al propósito de no dejar sin ese número mínimo de representantes a los ciudadanos que allí habiten. En lo que exceda de la cifra de población mencionada se accede a un número mayor de representantes a partir de una fracción superior a 125.000 habitantes, excluidos los primero 250.000 habitantes”.
Que en tal medida, debe entenderse que los primeros 365.000 habitantes para efectos de elegir Representantes a la Cámara, corresponden a los 2 representantes que por derecho se asignan a cada circunscripción electoral, y así en lo que exceda en esta cifra de 365.000 habitantes se determinará el número adicional de representantes.
Por lo antes expuesto, se hace necesario ajustar el número de Representantes a la Cámara que se elegirán por circunscripción territorial y especial especiales el 9 de marzo de 2014, conforme a los criterios esbozados por el Consejo de Estado en el fallo antes referido,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. NÚMERO DE REPRESENTANTES A LA CÁMARA POR CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1066 de 2015> En las elecciones que se realicen el próximo 9 de marzo de 2014, cada Departamento y el Distrito Capital de Bogotá, elegirá el número de Representantes a la Cámara que a continuación se señala:
Amazonas | 2 (Dos) |
Antioquia | 17 (Diecisiete) |
Arauca | 2 (Dos) |
Atlántico | 7 (Siete) |
Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina | 2 (Dos) |
Bogotá, D. C. | 18 (Dieciocho) |
Bolívar | 6 (Seis) |
Boyacá | 6 (Seis) |
Caldas | 5 (Cinco) |
Caquetá | 2 (Dos) |
Casanare | 2 (Dos) |
Cauca | 4 (Cuatro) |
Cesar | 4 (Cuatro) |
Córdoba | 5 (Cinco) |
Cundinamarca | 7 (Siete) |
Chocó | 2 (Dos) |
Guainía | 2 (Dos) |
Guaviare | 2 (Dos) |
Huila | 4 (Cuatro) |
La Guajira | 2 (Dos) |
Magdalena | 5 (Cinco) |
Meta | 3 (Tres) |
Nariño | 5 (Cinco) |
Norte de Santander | 5 (Cinco) |
Putumayo | 2 (Dos) |
Quindío | 3 (Tres) |
Risaralda | 4 (Cuatro) |
Santander | 7 (Siete) |
Sucre | 3 (Tres) |
Tolima | 6 (Seis) |
Valle | 13 (Trece) |
Vaupés | 2 (Dos) |
Vichada | 2 (Dos) |
ARTÍCULO 2o. CIRCUNSCRIPCIONES ESPECIALES. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.2 del Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1066 de 2015> En las elecciones que se realicen el próximo 9 de marzo de 2014, se elegirán cinco (5) Representantes a la Cámara distribuidos así: dos (2) por la circunscripción de las comunidades afro-descendientes, uno (1) por la circunscripción de las comunidades Indígenas, y dos (2) por la circunscripción internacional. En esta última, solo se contabilizarán los votos depositados fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes en el exterior.
ARTÍCULO 3. VIGENCIA. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1066 de 2015> El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto número 2788 de 2013.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de diciembre de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
AURELIO IRAGORRI VALENCIA.