DECRETO 2791 DE 2003
(octubre 2)
Diario Oficial No. 45.329 de 3 de octubre de 2003
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Por medio del cual se modifica el Decreto 2830 del 21 de diciembre de 2001.
NOTAS DE VIGENCIA: - Modificado por el Decreto 3157 de 2007, publicado en el Diario Oficial No. 46.730 de 24 de agosto de 2007, 'Por medio del cual se modifica el Decreto 2791 de 2 de octubre de 2003' |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, y el Decreto 1361 de 1993,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Ver Notas de Vigencia> Modifícase el artículo 2o. Decreto 2830 del 21 de diciembre de 2001, el cual quedará así:
"Artículo 2o. Desígnanse como miembros de la Comisión de Vecindad e Integración Colombo-Peruana:
En el Sector Privado:
-- Doctor Javier Gutiérrez Pemberthy, Gerente General de Interconexión Eléctrica S.A., ISA.
-- Doctor Hernando Franco, Representante de Industrias Manuelita, en el Perú.
-- Doctor Javier Hoyos, Vicepresidente de Relaciones Institucionales y Comunicaciones de Bavaria.
-- Doctor Alex Vela Ortega, Gerente de Carvajal y Cía., en Perú.
-- El Secretario Ejecutivo de la Cámara de Comercio del Amazonas.
En el Sector Público:
-- El Gobernador del Departamento del Amazonas.
-- El Gobernador del Departamento del Putumayo".
- El artículo 1 del Decreto 3157 de 2007, publicado en el Diario Oficial No. 46.730 de 24 de agosto de 2007, establece: 'Adiciónese al artículo 1o Decreto 2791 de 2 de octubre de 2003, lo siguiente: 'Artículo 1o. Desígnase como miembros de la Comisión de Vecindad e Integración Colombo-Peruana: '-- Doctor Luis Carlos Villegas '-- Doctor Everardo Murillo '-- Doctora Lucía González '-- Doctor Jorge Serna '-- Doctor Germán Grajales '-- Doctor Fernando Brito '-- Doctora Silvia Helena Ramírez '-- Doctor Juan Camilo Jaramillo.' |
ARTÍCULO 2o. Formarán parte de la Comisión de Vecindad en calidad de invitados permanentes: El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, el Subdirector del Departamento Nacional de Planeación y el Embajador de Colombia ante el Gobierno del Perú.
ARTÍCULO 3o. La designación de los integrantes de esta Comisión de Vecindad, así como de los invitados permanentes, es en calidad del cargo y no a título personal.
ARTÍCULO 4o. Cuando los miembros de la presente Comisión deban desplazarse a lugar diferente del habitual de trabajo, en funciones referentes a la Comisión de Vecindad, tendrán derecho al reconocimiento de viáticos y pasajes a que haya lugar de acuerdo con el Decreto-ley 274 de 2000 y las normas de comisiones de servicios vigentes, según el caso, debiendo para cada comisión procederse a la elaboración de la respectiva disposición. Los viáticos y pasajes correspondientes a los representantes del sector público como a los invitados permanentes, estarán a cargo de la entidad a la que se encuentren vinculados.
ARTÍCULO 5o. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de octubre de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Carolina Barco.
Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores
ISSN 2256-1633
Última actualización: 29 de abril de 2025