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DECRETO 2482 DE 1994

(noviembre 8)

Diario Oficial No. 41.590, de 10 de noviembre de 1994

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

Por el cual se crea el Comité Interinstitucional para el Estudio de las Solicitudes de Repatriación de Presos.

Notas del Editor

- Destaca el editor que mediante el Decreto 4328 de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 48.250 de 11 de noviembre de 2011, se crea la Comisión Intersectorial para el Estudio de las Solicitudes de Repatriación de Presos, para la coordinación y orientación del estudio de las solicitudes de repatriación elevadas por los nacionales colombianos condenados y recluidos en el exterior, y por los extranjeros condenados y recluidos en Colombia, en virtud de los tratados suscritos y ratificados por Colombia.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el inciso 4o del artículo 1o del Decreto 1050 de 1968,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Créase el Comité Interinstitucional para el Estudio de las Solicitudes de Repatriación de Nacionales Colombianos condenados en el Exterior así como el traslado de extranjeros condenados en Colombia, presentadas en virtud de los Tratados Internacionales suscritos sobre la materia, como un organismo asesor y coordinador de carácter permanente adscrito al Ministerio de Justicia y del Derecho.

ARTÍCULO 2o. El mencionado Comité estará integrado de la siguiente manera:

– El Director de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho o su delegado.

– El Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Justicia y del Derecho, o su delegado.

– El Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, o su delegado.

– Un delegado del Director del Departamento Administrativo de Seguridad DAS.

– Un delegado del Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, y

– Un delegado del Defensor del Pueblo.

PARÁGRAFO. La Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho será encargada de las funciones de secretaría del Comité.

ARTÍCULO 3o. El Comité se encargará de asesorar al Gobierno Nacional sobre la conveniencia y procedencia de la aceptación de las solicitudes de repatriación tanto de ciudadanos colombianos condenados en el exterior, como de las presentadas por ciudadanos extranjeros condenados en el país.

ARTÍCULO 4o. El Comité se dará su propio reglamento dentro de los treinta (30) días siguientes a la vigencia del presente Decreto, efecto para el cual será convocado por la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, en fecha que será informada a los miembros con cinco (5) días de anticipación.

ARTÍCULO 5o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 8 de noviembre de 1994.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

RODRIGO PARDO GARCÍA PEÑA.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

NÉSTOR HUMBERTO MARTÍNEZ NEIRA.

El Director del Departamento Administrativo de Seguridad,

RAMIRO BEJARANO GUZMÁN.

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores
ISSN 2256-1633
Última actualización: 29 de abril de 2025

 

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