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DECRETO 2270 DE 2017

(diciembre 30)

Diario Oficial No. 50.462 de 30 de diciembre de 2017

MINISTERIO DEL TRABAJO

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 2452 de 2018>

Por el cual se establece el auxilio de transporte.

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 2452 de 2018, 'por el cual se establece el auxilio de transporte', publicado en el Diario Oficial No. 50.819 de 27 de diciembre de 2018. Rige a partir del 1o. de enero de 2019.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en las Leyes 15 de 1959 y 4ª de 1992.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. AUXILIO DE TRANSPORTE PARA 2018. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 2452 de 2018> Fijar a partir del primero (1o) de enero de dos mil dieciocho (2018), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, en la suma de ochenta y ocho mil doscientos once pesos mensuales ($88.211,00), que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.

Notas del Editor

Este incremento equivale al 6.1%.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente decreto rige a partir del primero (1o) de enero del año dos mil dieciocho (2018) y deroga el Decreto 2210 de 2016.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2017.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

La Ministra del Trabajo,

Griselda Janeth Restrepo Gallego.

El Ministro de Transporte,

Germán Cardona Gutiérrez.

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores
ISSN 2256-1633
Última actualización: 29 de abril de 2025

 

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