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DECRETO 2194 DE 2000

(octubre 27)

Diario Oficial No 44.212, del 1 de noviembre de 2000

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO

Por el cual se deroga el Decreto 2140 de 1998 y se dictan unas

disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 11 del

artículo 189 de la Constitución Política y artículos 61 y

62 de la Ley 300 de 1996,

DECRETA:

ARTICULO 1o. DE LA ACTUALIZACION ANUAL DEL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO PARA TODOS LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTICOS. El Registro Nacional de Turismo deberá actualizarse dentro del período comprendido entre el 1o. de enero y el 30 de abril de cada año, sin importar cual hubiere sido la fecha de la inscripción inicial por parte del prestador de servicios turísticos.

El inscrito informará anualmente al Registrador los cambios presentados en su situación jurídica y las mutaciones acaecidas por razón de su actividad comercial o profesional, mediante el diligenciamiento del formulario correspondiente. De igual forma, si no se hubiere presentado modificación alguna así lo informará a través del respectivo formulario.

PARAGRAFO 1o. La actualización que debe efectuarse entre el 28 de octubre y el 28 de diciembre de 2000, se realizará en el período señalado, en el año 2001.

PARAGRAFO 2o. Cuando el prestador de servicios turísticos no realice la actualización del Registro dentro del período establecido en este artículo, éste se cancelará automáticamente.

PARAGRAFO 3o. Las mutaciones que impliquen cambio de propietario o venta del establecimiento de comercio, generan la obligación de actualización inmediata con el cumplimiento de los requisitos que ellas conlleven.

ARTICULO 2o. INSCRIPCION EN EL AÑO 2001. Conjuntamente con el formato de actualización del año 2001, los prestadores de servicios turísticos obligados a la misma, deberán anexar la información correspondiente a los años 1999 y 2000.

ARTICULO 3o. DEROGATORIA Y VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2140 de 1998.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D. C., a 27 de octubre de 2000

ANDRES PASTRANA ARANGO

AUGUSTO RAMIREZ OCAMPO

El Ministro de Desarrollo Económico

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Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


1. ¿Considera usted que la disposición normativa es clara?
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2. ¿Considera usted que la disposición normativa es concreta?
R/ta:

3. ¿Considera usted que la disposición normativa es comprensible?

R/ta:

4. ¿Tiene usted algún comentario, duda o pregunta respecto a esta disposición normativa?
R/ta:

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