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DECRETO 2182 DE 2011

(junio 20)

Diario Oficial No. 48.107 de 21 de junio de 2011

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 1538 de 2013>

Por el cual se establecen las concurrencias de las Misiones Diplomáticas de Colombia acreditadas en el exterior.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 2 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 6ª de 1972 que aprobó la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 1538 de 2013> Establecer las concurrencias de las Misiones Diplomáticas de Colombia acreditadas en el exterior:

PAÍS/EMBAJADACONCURRENCIA
ALEMANIACroacia, Eslovenia, Macedonia, Moldavia, Bosnia Herzegovina
AUSTRALIAIslas Salomón, Kiribati, Nauru, Nueva Zelandia, Palau, Samoa, Tonga, Tuvalu, Vanuatu, Fiji
AUSTRIAEslovaquia, Hungría, República Checa, Serbia
BÉLGICALuxemburgo
BRASILAngola, Benín, Camerún, República del Congo, Gabón, Ghana, Liberia
CUBABahamas
EGIPTOChad, Libia, Niger, Sudán, Arabia Saudita, Palestina
EL SALVADORBelice
EMIRATOS ÁRABESOmán, Bahrein, Kuwait, Qatar, Yemen
ESPAÑAAndorra, Marruecos, Túnez
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICAAfganistán
FEDERACIÓN DE RUSIABielorrusia, Ucrania, Kazakstán, Uzbekistán, Turkmenistan, Kyrgyzstan, Tayikistan
FRANCIAArgelia, Mónaco
GRAN BRETAÑAIrlanda
INDIABangladesh, Nepal, Sri Lanka, Bután, Maldivas
INDONESIATimor Oriental, Estados Federados de Micronesia, Islas Marshall, Papúa Nueva Guinea,
ITALIAChipre, Grecia, Malta, San Marino, Albania
JAMAICAAntigua y Barbuda, St. Kitts y Nevis, Dominica, St. Lucía
PAÍS/EMBAJADACONCURRENCIA
KENIAEtiopía, Tanzania, Uganda, Burundi, Comoras, Djibouti, Eritrea, Nigeria, República Centroafricana, República Democrática del Congo, Ruanda, Seichelles, Somalia
LÍBANOJordania, Siria
MALASIATailandia, Vietnam, Brunei, Camboya, Filipinas, Laos, Myanmar, Singapur
POLONIABulgaria, Estonia, Letonia, Lituania, Rumania
PORTUGALBurkina Faso, Cabo Verde, Costa de Marfil, Gambia, Guinea, Guinea Ecuatorial, Guinea-Bissau, Mali, Mauritania, Sto. Tomé y Príncipe, Senegal, Sierra Leona, Togo
REPÚBLICA DE COREAMongolia
REPÚBLICA POPULAR CHINACorea del Norte
SANTA SEDESoberana Orden de Malta
SUDÁFRICAMozambique, Namibia, Botswana, Lesoto, Madagascar, Malawi, Mauricio, Suazilandia, Zambia, Zimbabwe
SUECIADinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega
SUIZALiechtenstein
TRINIDAD Y TOBAGOBarbados, Granada, San Vicente y las Granadinas
TURQUÍAIrán, Irak, Pakistán
VENEZUELASurinam y Guyana

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 1538 de 2013> El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de junio de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.

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Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


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