Buscar search
Índice developer_guide

DECRETO 2139 DE 1998

(octubre 12)

Diario Oficial No. 43.414, de 26 de octubre de 1998

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO

por el cual se derogan los artículos 14 y 15 del Decreto 503 de 1997

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y 94 de la Ley 300 de 1996,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Deróganse los artículos 14 y 15 del Decreto 503 de 1997.

ARTÍCULO 2o. El Ministerio de Desarrollo Económico y las demás entidades oficiales del sector turismo podrán exigir en cualquier tiempo a los Guías de Turismo, con posterioridad al vencimiento del plazo previsto en el numeral 3o. del artículo 14 del Decreto 504 de 1997, la exhibición de la Tarjeta Profesional.

ARTÍCULO 3o. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 22 de octubre de 1998.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Desarrollo Económico,

Fernando Araújo Perdomo.

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores
ISSN 2256-1633
Última actualización: 29 de abril de 2025

 

logo

Tú opinión vale


*Recuerda que puedes copiar el texto de este mensaje para enviarlo por correo electrónico a la dirección contactenos@cancilleria.gov.co*


Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


1. ¿Considera usted que la disposición normativa es clara?
R/ta:

2. ¿Considera usted que la disposición normativa es concreta?
R/ta:

3. ¿Considera usted que la disposición normativa es comprensible?

R/ta:

4. ¿Tiene usted algún comentario, duda o pregunta respecto a esta disposición normativa?
R/ta:

×
Volver arriba