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DECRETO 2072 DE 1944

(Septiembre 8)

Diario Oficial No. 25.646 del 18 de septiembre de 1944

Por el cual se reorganiza el Ministerio de Relaciones Exteriores y se fijan las asignaciones de su personal.

 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los artículos 11 y 12 de la Ley 7a de 1943 y 11 de la Ley 75 del mismo año, y

CONSIDERANDO:

Que se hace indispensable introducir algunas reformas en la organización del Ministerio de Relaciones Exteriores tendientes a obtener un mejor servicio, y

Que el Revisor Presidencial ha recomendado las medidas que se toman por el presente Decreto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. A partir del 1o de septiembre del corriente año, el Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá los siguientes cargos con las asignaciones que a continuación se expresan:

Gabinete del Ministro

Ministro1.000.00
Oficial Auxiliar150.00

Secretaría General

Secretario500.00
Oficial Mayor 280.00
Mecanotaquígrafa130.00

Oficina de Traducciones

Traductor200.00
Traductor Auxiliar180.00
Mecanógrafo120.00

Oficina de Registro y Copia

Oficial de Registro (Oficial 2o)200.00
Mecanógrafo130.00
Oficial de Copia (Oficial 2o)200.00
Oficial Auxiliar100.00

Oficina de Claves

Oficial de Claves (Oficial 1o)240.00
Oficial Auxiliar120.00

Sección de Archivos y Biblioteca

Jefe200.00
Clasificadora195.00
Ordenadora135.00
Bibliotecaria170.00
Catalogadora120.00
Mecanógrafo100.00
Ayudante70.00

Taller de Encuadernación

Encuadernador135.00
Ayudante60.00
Ayudante60.00
Ayudante60.00

Departamento Diplomático

Jefe350.00
Oficial 1o (Publicaciones)240.00
Oficial 1o240.00
Mecanotaquígrafa130.00

Departamento de Organismos Internacionales

Jefe350.00
Mecanógrafa120.00

Departamento Comercial

Jefe350.00
Oficial 1o240.00
Mecanotaquígrafa130.00

Departamento Consular

Jefe350.00
Oficial 1o240.00
Oficial 3o170.00
Oficial 3o (Pasaportes)170.00
Mecanotaquígrafa130.00

Oficina de Extranjería

Oficial 2o200.00
Mecanógrafa120.00

Departamento de Protocolo

Jefe350.00
Oficial Ayudante (Oficial 1o)240.00
Calígrafo220.00
Mecanógrafa120.00

Departamento de Contabilidad y Pagaduría

Jefe Pagador350.00
Oficial 1o240.00
Oficial 3o170.00
Proveedora195.00
Mecanógrafa120.00

Oficina de Longitudes y Fronteras

Jefe350.00
Subjefe300.00
Dibujante195.00

Portería y otros servicios

Portero90.00
Cartero70.00
Cartero70.00
Cartero70.00
Vigilante45.00
Chofer110.00
Chofer110.00
Conserje encargado de las publicaciones90.00

Comisión Asesora de Relaciones Exteriores

Asesor350.00
Asesor350.00
Asesor350.00
Asesor350.00
Secretario Consultor Jurídico200.00
Mecanotaquígrafa130.00

ARTÍCULO 2o. Solamente los empicados que ocupen cargos cuya denominación quede modificada por el presente Decreto, requieren tomar posesión de ellos.

ARTÍCULO 3o. Queda suprimida para el personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, la "prima móvil" establecida por el Decreto legislativo número 1232 de 1943.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de septiembre de 1944.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

DARÍO ECHANDI A

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

GONZALO RESTREPO

Tú opinión vale


*Recuerda que puedes copiar el texto de este mensaje para enviarlo por correo electrónico a la dirección contactenos@cancilleria.gov.co*


Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


1. ¿Considera usted que la disposición normativa es clara?
R/ta:

2. ¿Considera usted que la disposición normativa es concreta?
R/ta:

3. ¿Considera usted que la disposición normativa es comprensible?

R/ta:

4. ¿Tiene usted algún comentario, duda o pregunta respecto a esta disposición normativa?
R/ta:

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