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DECRETO 2054 DE 1983

(julio 19)

Diario Oficial No. 36333 del 9 de septiembre de 1983

Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto Extraordinario 2016 de 1968

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En uso de sus facultades constitucionales y en especial de las que le otorga el numeral 3o del artículo 120 de la Constitución Política

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Para los efectos de los artículos 73 y 74 del Decreto Extraordinario 2016 de 1968, no se entenderá que el respectivo funcionario se retira del cargo o renuncia a él cuando, no obstante producirse un acto formal o material que así lo indique, su desvinculación del respectivo cargo se produce para aceptar y posesionarse efectivamente en otro cargo para el cual haya sido nombrado y corresponda a la Rama Ejecutiva del Poder Público, en lo nacional, siempre que no hayan solución de continuidad en el ejercicio del anterior y el nuevo cargo.

ARTÍCULO 2o. Se entiende por Rama Ejecutiva del Poder Público en lo nacional, la definida como tal en el artículo 1o del Decreto Extraordinario 1050 de 1968.

ARTÍCULO 3o. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de julio de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Relaciones Exteriores,

RODRIGO LLOREDA CAICEDO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, (E)

FLORÁNGELA GÓMEZ DE ARANGO

Tú opinión vale


*Recuerda que puedes copiar el texto de este mensaje para enviarlo por correo electrónico a la dirección contactenos@cancilleria.gov.co*


Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


1. ¿Considera usted que la disposición normativa es clara?
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2. ¿Considera usted que la disposición normativa es concreta?
R/ta:

3. ¿Considera usted que la disposición normativa es comprensible?

R/ta:

4. ¿Tiene usted algún comentario, duda o pregunta respecto a esta disposición normativa?
R/ta:

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