DECRETO 2054 DE 1983
(julio 19)
Diario Oficial No. 36333 del 9 de septiembre de 1983
Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto Extraordinario 2016 de 1968
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En uso de sus facultades constitucionales y en especial de las que le otorga el numeral 3o del artículo 120 de la Constitución Política
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Para los efectos de los artículos 73 y 74 del Decreto Extraordinario 2016 de 1968, no se entenderá que el respectivo funcionario se retira del cargo o renuncia a él cuando, no obstante producirse un acto formal o material que así lo indique, su desvinculación del respectivo cargo se produce para aceptar y posesionarse efectivamente en otro cargo para el cual haya sido nombrado y corresponda a la Rama Ejecutiva del Poder Público, en lo nacional, siempre que no hayan solución de continuidad en el ejercicio del anterior y el nuevo cargo.
ARTÍCULO 2o. Se entiende por Rama Ejecutiva del Poder Público en lo nacional, la definida como tal en el artículo 1o del Decreto Extraordinario 1050 de 1968.
ARTÍCULO 3o. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de julio de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Relaciones Exteriores,
RODRIGO LLOREDA CAICEDO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, (E)
FLORÁNGELA GÓMEZ DE ARANGO