DECRETO 1974 DE 1995
(noviembre 8)
Diario Oficial No. 42.080, de 8 de noviembre de 1995
<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Por medio del cual se crea el Comité Interinstitucional para la Asistencia a los colombianos en el Exterior.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 1o del Decreto 1050 de 1968, y
CONSIDERANDO:
Que es política indeclinable del Gobierno Nacional promover, defender y proteger los derechos y libertades fundamentales de todos los colombianos y que, entre los elementos de dicha política, está la especial atención de los connacionales que se encuentran en el exterior;
Que es parte integral de la política del Gobierno Nacional la integración de estos colombianos al desarrollo del país, así como la defensa de sus intereses y de sus derechos humanos;
Que corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores velar por los derechos de los colombianos en el exterior y brindarles la asistencia debida a través de los agentes consulares, de acuerdo con lo dispuesto en la Convención de Viena de 1963, suscrita y ratificada por Colombia, así como por lo previsto en la Ley 76 de 1993;
Que, a su vez, el artículo 282-1 de la Constitución Política, encarga al Defensor del Pueblo de "orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y la defensa de sus derechos...";
Que, en el mismo sentido, la Ley 201 de 1995, en su artículo 60, literal f), dispone que la Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos tiene la función de tramitar, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, las peticiones y quejas sobre violación de derechos humanos de los nacionales colombianos detenidos, procesados o condenados en países extranjeros, de conformidad con los instrumentos internacionales;
Que en consecuencia, resulta pertinente conformar el Comité Interinstitucional de Asistencia a los colombianos en el Exterior como mecanismo de coordinación y asesoría, para el impulso de los objetivos generales anteriormente expuestos,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Créase el Comité Interinstitucional para la Asistencia a los colombianos en el Exterior, como un organismo asesor y coordinador de carácter permanente, adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores.
ARTÍCULO 2o. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 685 de 1997. El nuevo texto es el siguiente:> El mencionado comité estará integrado de la siguiente manera:
- El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado, quien lo presidirá.
- El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado.
- El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
- El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado.
- El Fiscal General de la Nación o su delegado.
- El Procurador General de la Nación o su delegado.
- El Defensor del Pueblo o su delegado.
- Dos miembros del Senado de la República o sus delegados.
- Dos miembros de la Cámara de Representantes o sus delegados.
- El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, o su delegado.
- El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores o su delegado.
- El Consejero Presidencial para los Derechos Humanos o su delegado.
- El Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, o su delegado.
- El Gerente de la Red de Seguridad Social o su delegado.
- Un asesor del Ministerio de Relaciones Exteriores.
PARÁGRAFO. El Jefe de la División de Comunidades Colombianas en el exterior y asuntos consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, tendrá a su cargo las funciones de Secretaría Ejecutiva del Comité.
ARTÍCULO 3o. El Comité, como órgano asesor y coordinador, recomendará al Gobierno Nacional políticas de asistencia a los colombianos en el exterior y propondrá campañas preventivas y de promoción con las comunidades residentes en el exterior, para la preservación de sus derechos fundamentales y de los valores inherentes a su nacionalidad.
PARÁGRAFO. La labor de asesoría y coordinación del Comité no interferirá en el ejercicio de las funciones que por ley están asignadas a cada una de las instituciones miembros.
ARTÍCULO 4o. El Comité se dará su propio reglamento dentro de los treinta (30) días siguientes a la vigencia del presente Decreto, para lo cual será convocado por la Subsecretaría de Comunidades Colombianas en el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, en fecha que será informada a los miembros con cinco (5) días de anticipación.
ARTÍCULO 5o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 8 de noviembre de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
RODRIGO PARDO GARCÍA PEÑA.