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DECRETO 1872 DE 1991

(julio 29)

Diario Oficial No. 39.940, de 30 de julio de 1991

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 38 de la Ley 43 de 1993>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por el cual se modifica parcialmente el decreto 2247 de 1983.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 11 de 21 de enero de 1991 modificó la estructura orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que es conveniente actualizar la integración de la comisión de nacionalidad,

DECRETA

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 38 de la Ley 43 de 1993> El artículo 19 del Decreto 2247 de 1983, quedará así:

"Artículo 19.Créase en el Ministerio de Relaciones Exteriores una Comisión para Asuntos de Nacionalidad, la cual quedará integrada por los siguientes funcionarios:

a) El Secretario General, o su delegado;

b) El Director General de Asuntos Políticos Bilaterales, o su delegado;

c) El Subsecretario Jurídico, o su delegado;

d) El funcionario que tenga a su cargo el manejo de los asuntos de nacionalidad, quien actuará como Secretario de la Comisión.

PARÁGRAFO. La Comisión será presidida por el señor Secretario General y en su defecto, por el señor Director General de Asuntos Políticos Bilaterales".

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 38 de la Ley 43 de 1993> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de julio de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministerio de Relaciones Exteriores,

LUIS FERNANDO JARAMILLO CORREA.

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Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


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