DECRETO 1845 DE 1918
(Noviembre 11)
Por el cual se reglamenta la publicación de los mapas levantados por la Oficina de longitudes del Ministerio de Relaciones Exteriores.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
I. Que la oficina de Longitudes del Ministerio de Relaciones Exteriores ha dado cumplimiento en su mayor parte a la Resolución de 1 de marzo de 1910 del mismo Ministerio, por la cual se ordenó extender una red astronómica en el país para fijar con determinada aproximación las coordenadas geográficas de los lugares principales de la Republica, trabajo que permite construir nuevas cartas con mayor exactitud que las conocidas hasta hoy; y
Que la carencia de mapas de la República es completa, con notorio perjuicio para dichos ramos de la Administración pública,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. La Oficina de Longitudes de Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a la mayor brevedad posible a la publicación de las cartas geográficas de los Departamentos de la República, las cuales construirá sobre una proyección sinusoidal y en la escala de 1 a 500.000 y a la de la carta general de la escala de 1 a 1.000.000 todas de acuerdo con las nuevas coordenadas geográficas obtenidas por ese centro científico y los demás datos que haya logrado recoger hasta la fecha.
ARTÍCULO 2o. La misma Oficina procederá en seguida a la construcción de otro mapa general de la República, de acuerdo con los mismos datos y según las especificaciones adoptadas para la carta mundial.
ARTÍCULO 3o. Esta publicación se llevará a cabo mediante contratos celebrados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo con las disposiciones fiscales pertinentes, y que necesitarán para su validez de la aprobación del Poder Ejecutivo. Las mismas formalidades se observarán para la venta de los mapas.
Ley 1447 de 2011 |
ARTÍCULO 4o. En la Habilitación de la Oficina de Longitudes se abrirá un libro especial en donde se llevara la cuenta pormenorizada de los gastos que demande la publicación de que se trata, gastos que se harán con fondos nacionales y de la partida asignada en el Presupuesto para material de la misma oficina. También se llevara en dicho libro la cuenta de las entradas que produzcan las ventas de los mapas, de acuerdo con los contratos celebrados con este objeto, para que con tal producto se pueda atender a las publicaciones sucesivas del total de ellos.
La Oficina de Longitudes queda con la obligación de presentar al Ministerio de Relaciones Exteriores las cuentas correspondientes, debidamente comprobadas, como se ha dispuesto, para su examen y fenecimiento por la Corte de Cuentas.
Comuníquese y Publíquese
Dada en Bogotá, a 11 de noviembre de 1918
MARCO FIDEL SUAREZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
PEDRO ANTONIO MOLINA
Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores
ISSN 2256-1633
Última actualización: 29 de abril de 2025