DECRETO 1815 DE 1994
(agosto 03)
Diario Oficial No. 41.473 de 4 de agosto de 1994
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Por medio del cual se unifica la planta de personal de la Embajada de Colombia ante el Reino de Belgica y el Gran Ducado de Luxemburgo y de la Misión de Colombia ante las Comunidades Europeas, hoy Unión Europea, y se modifica la denominacion de la Embajada.
NOTAS DE VIGENCIA: - Modificada por el Decreto 192 de 2020, 'por medio del cual se modifica la denominación de la Embajada de Colombia ante la Unión Europea, el Reino de Bélgica y el Gran Ducado de Luxemburgo', publicado en el Diario Oficial No. 51.223 de 10 de febrero 2020. |
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 77 del Decreto-ley 10 del 3 de enero de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que la Embajada de Colombia ante el Reino de Bélgica y el Gran Ducado de Luxemburgo y la Misión de Colombia ante las Comunidades Europeas, hoy Unión Europea, tienen su sede en la ciudad de Bruselas, Bélgica;
Que desde 1985 un solo embajador extraordinario y plenipotenciario dirige tanto la Embajada de Colombia ante el Reino de Bélgica y el Gran Ducado de Luxemburgo como la Misión de Colombia ante las Comunidades Europeas, hoy Unión Europea;
Que la representación del Gobierno de Colombia en un solo Jefe de Misión ha generado que los demás funcionarios diplomáticos y administrativos nombrados en una u otra misión realicen sus labores atendiendo indistintamente los asuntos que le competen a cada una de ellas, y que de facto, las dos representaciones operen como una sola;
Que en algunas ocasiones, los funcionarios diplomáticos que están acreditados ante las Comunidades Europeas, hoy Unión Europea, encuentran limitaciones para actuar ante el Reino de Bélgica y el Gran Ducado de Luxemburgo y viceversa, debido a la falta de acreditación, por lo que se hace necesario unificar las plantas de personal de la Embajada de Colombia ante el Reino de Bélgica y el Gran Ducado de Luxemburgo y de la Misión de Colombia ante las Comunidades Europeas, hoy Unión Europea;
Que desde el 1o. de noviembre de 1993, cuando entró en vigor el Tratado de Maastricht la denominación de las Comunidades Europeas cambió por el de Unión Europea, por lo que es necesario modificar la denominación de la representación diplomática con sede en Bruselas, Bélgica,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Unifícanse las plantas de personal de la Embajada de Colombia ante el Reino de Bélgica y el Gran Ducado de Luxemburgo y de la Misión de Colombia ante las Comunidades Europeas.
ARTÍCULO 2o. En adelante la denominación de la representación diplomática con sede en Bruselas, Bélgica, será la siguiente:
<Texto modificado por el artículo 1 del Decreto 192 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Embajada de Colombia ante el Reino de Bélgica, el Gran Ducado de Luxemburgo y Misión ante la Unión Europea y la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN).
- Texto modificado por el artículo 1 del Decreto 192 de 2020, 'por medio del cual se modifica la denominación de la Embajada de Colombia ante la Unión Europea, el Reino de Bélgica y el Gran Ducado de Luxemburgo', publicado en el Diario Oficial No. 51.223 de 10 de febrero 2020. |
Texto original del Decreto 1815 de 1994: Embajada de Colombia ante la Unión Europea, el Reino de Bélgica y el Gran Ducado de Luxemburgo. |
ARTÍCULO 3o. Los cargos de Ministro Plenipotenciario, Grado Ocupacional 6 EX y Primer Secretario, Grado Ocupacional 3 EX, de la Misión Permanente de Colombia, ante las Comunidades Europeas, actualmente ocupados por los doctores Mauricio Villegas Echeverry y Luis Carlos Angulo, harán parte de la planta de la Embajada de Colombia ante la Unión Europea el Reino de Bélgica y el Gran Ducado de Luxemburgo, con sede en la ciudad de Bruselas, Bélgica.
ARTÍCULO 4o. La planta de personal de la Embajada de Colombia ante la Unión Europea, el Reino de Bélgica y el Gran Ducado de Luxemburgo, con sede en la ciudad de Bruselas, Bélgica, quedará conformada de la siguiente manera:
Un (1) Embajador Extraordinario y Plenipotenciario 8 EX
Un (1) Ministro Plenipotenciario 6 EX
Cuatro (4) Primeros Secretarios 3 EX
Un (1) Segundo Secretario 2 EX, Encargado de Funciones Consulares
Un (1) Auxiliar Administrativo 11 PA
Un (1) Auxiliar Administrativo 9 PA (Local)
Un (1) Auxiliar Administrativo 8 PA (Local)
Un (1) Canciller 8 PA
Un (1) Auxiliar Administrativo 7 PA
Un (1) Auxiliar Administrativo 3 PA (Local)
Dos(2) Auxiliares Administrativos 2 PA (Local)
Un (1) Auxiliar Administrativo 2PA
ARTÍCULO 5o. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 3 de agosto de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
NOEMÍ SANÍN DE RUBIO.
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HÉCTOR JOSÉ CADENA CLAVIJO.
Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores
ISSN 2256-1633
Última actualización: 29 de abril de 2025