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DECRETO 1786 DE 2020

(diciembre 28)

Diario Oficial No. 51.542 de 29 de diciembre de 2020

MINISTERIO DEL TRABAJO

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado a partir del 1 de enero de 2022 por el artículo 2 del Decreto 1725 de 2021>

Por el cual se fija el auxilio de transporte.

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Decreto derogado a partir del 1 de enero de 2022 por el artículo 2 del Decreto 1725 de 2021, 'por el cual se fija el auxilio de transporte', publicado en el Diario Oficial No. 51.889 de 15 de diciembre de 2021.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de la atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en la Ley 15 de 1959 y la Ley 4 de 1992.

DECRETA

ARTÍCULO 1. AUXILIO DE TRANSPORTE PARA 2021. <Decreto derogado a partir del 1 de enero de 2022 por el artículo 2 del Decreto 1725 de 2021> Fijar a partir del primero (1) de enero de dos mil veintiuno (2021), el auxilio de transporte a que tiene derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devengan hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de CIENTO SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($106.454.oo) mensuales, que se pagara por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.

Notas del Editor

Este incremento equivale al 3.5%.

ARTÍCULO 2. <Decreto derogado a partir del 1 de enero de 2022 por el artículo 2 del Decreto 1725 de 2021> El presente decreto rige a partir del primero (1) de enero de dos mil veintiuno (2021) y deroga el Decreto 2361 de 2019.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los

IVAN DUQUE MARQUEZ

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

EL MINISTRO DEL TRABAJO

ÁNGEL CUSTODIO CABRERA BAEZ

LA MINISTRA DE TRANSPORTE

ÁNGELA MARÍA OROZCO GOMEZ

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores
ISSN 2256-1633
Última actualización: 29 de abril de 2025

 

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