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DECRETO 1564 DE 1985

(junio 6)

Diario Oficial No. 37.030 de 27 de junio de 1985

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por el cual se promulgan algunos tratados internacionales.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales,

CONSIDERANDO:

Que la ley 7ª del 30 de noviembre de 1944 en su artículo 2º ordena la promulgación de los Tratados y Convenios Internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que el 23 de mayo de 1969 se firmó en Viena la "Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados", Instrumento internacional que fue aprobado mediante la Ley 32 del 29 de enero de 1985, publicada en el DIARIO OFICIAL número 36856 del 13 de febrero de 1985, y que entró en vigor para Colombia el 10 de mayo de 1985, treinta días después del depósito del Instrumento de Ratificación;

Que el 20 de diciembre de 1980, se firmó en Bogotá el "Acuerdo Complementario de Cooperación sobre energía atómica para fines pacíficos entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de España", Instrumento Internacional que fue aprobado mediante la Ley 43 del 12 de febrero de 1985, publicada en el DIARIO OFICIAL número 36874 del 26 de febrero de 1985 y que entró en vigor para Colombia el 19 de abril de 1985, fecha en la cual Colombia notificó el cumplimiento de sus requisitos constitucionales;

Que de conformidad con el literal d) del artículo 44 del Decreto–ley número 2017 de 1968, "Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores", no es necesario reproducir en el Decreto de promulgación de un tratado o convenio internacional el texto íntegro del mismo si ya ha sido publicado en el DIARIO OFICIAL, como parte de la ley aprobatoria,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Declárase vigente para Colombia desde el 10 de mayo de 1985 la "Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados", firmado en Viena el 23 de mayo de 1969.

ARTÍCULO 2o. Declárase vigente para Colombia desde el 19 de abril de 1985 el "Acuerdo Complementario de Cooperación sobre Energía Atómica para fines pacíficos entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de España", firmado en Bogotá el 20 de diciembre de 1980.

ARTÍCULO 3o. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de junio de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Relaciones Exteriores (E.),

GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO.

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Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


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