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DECRETO 1500 DE 2001

(julio 19)

Diario Oficial No. 44.499, de 27 de julio de 2001

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por el cual se adiciona el artículo 8o del Decreto número 2396 de 1954.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades legales,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. El artículo 8 de Decreto 2396 de 1954 quedará así:

"Artículo 8o. Son atribuciones generales del Consejo:

1. Conceder, negar o aplazar, en votación secreta, las condecoraciones y promociones sometidas a su consideración. En caso de empate, la votación se repetirá en la sesión siguiente.

2. Retirar condecoraciones cuando los poseedores de ellas hayan incurrido en alguna de las causales enumeradas en el Capítulo IV.

3. Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos.

4. Decidir y disponer lo necesario para el cumplimiento de lo establecido en el Capítulo V de los Estatutos.

PARÁGRAFO. Excepcionalmente, y atendiendo en forma exclusiva a razones de conveniencia nacional o de carácter diplomático, el Gran Maestre de la Orden podrá, de manera discrecional, conferirla en el grado que considere pertinente".

ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.

El Ministro de Defensa,

GUSTAVO BELL LEMUS.

Tú opinión vale


*Recuerda que puedes copiar el texto de este mensaje para enviarlo por correo electrónico a la dirección contactenos@cancilleria.gov.co*


Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


1. ¿Considera usted que la disposición normativa es clara?
R/ta:

2. ¿Considera usted que la disposición normativa es concreta?
R/ta:

3. ¿Considera usted que la disposición normativa es comprensible?

R/ta:

4. ¿Tiene usted algún comentario, duda o pregunta respecto a esta disposición normativa?
R/ta:

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