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DECRETO 1253 DE 1975

(junio 27)

Diario Oficial No.  34.361  de 21 de julio de 1975

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado tácitamente por el artículo 79 del Decreto 10 de 1992>.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por el cual se modifica el artículo 76 del Decreto 2016 de julio 17 de 1968

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Derogado tácitamente por el artículo 79 del Decreto 10 de 1992, publicado en el Diario Oficial No. 40.260, de 3 de enero de 1992, 'Orgánico del Servicio Exterior y de la Carrera Diplomática y Consular'.

-Modificado por la Ley 41 de 1975, publicada en el Diario Oficial No 34.466, de 19 de diciembre de 1975 'Por la cual se modifica el Decreto-ley 1253 de 1975 y se dictan otras disposiciones'.  

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades que le confiere la Ley 24 de 1974,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo derogado por el artículo 1o. de la Ley 41 de 1975>

Notas de Vigencia

- Artículo derogado por el artículo 1o. de la Ley 41 de 1975, publicada en el Diario Oficial No 34.466, de 19 de diciembre de 1975.  

Legislación Anterior

Texto original del Decreto 1253 de 1975:

ARTÍCULO 1o. Modifícase el artículo 76 del Decreto 2016 de julio 17 de 1968, en el sentido de que las liquidaciones sobre prestaciones sociales que en adelante se efectúen se harán tomando como base la moneda en que se perciban las respectivas remuneraciones.  

ARTÍCULO 2o. <Artículo derogado por el artículo 1o. de la Ley 41 de 1975>

Notas de Vigencia

- Artículo derogado por el artículo 1o. de la Ley 41 de 1975, publicada en el Diario Oficial No 34.466, de 19 de diciembre de 1975.  

Legislación Anterior

Texto original del Decreto 1253 de 1975:

ARTÍCULO 2o. La tasa de cambio será la que establezca la Junta Monetaria en 31 de diciembre de cada año fiscal.

ARTÍCULO 3o. <Derogado tácitamente por el artículo 79 del Decreto 10 de 1992> De conformidad con el Decreto 3118 de 1968 el Ministerio de Relaciones Exteriores hará las correspondientes consignaciones al Fondo Nacional de Ahorro.

ARTÍCULO 4o. <Derogado tácitamente por el artículo 79 del Decreto 10 de 1992> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Bogotá, Distrito Especial a 27 de junio de 1975.

ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN

El Ministro de Relaciones Exteriores,

INDALECIO LIÉVANO AGUIRRE.

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores
ISSN 2256-1633
Última actualización: 29 de abril de 2025

 

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