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DECRETO 1115 DE 1998

(Junio 18)

Por el cual se modifica el artículo 2o del Decreto número 538 del 3 de marzo de 1997, mediante el cual se reactivó la Comisión Mixta de Demarcación de la Frontera Terrestre con la República de Venezuela y se designaron sus miembros por parte de Colombia.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 2o del artículo 189 de la Constitución Política, y

Incompleto – Artículo 2o Párrafo 8

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 538 del 3 de marzo de 1997, en su artículo 2o, se designaron los miembros que por parte de Colombia conforman la Comisión Mixta de Demarcación de la Frontera Terrestre con la República de Venezuela;

Que se hace necesario el cambio de algunos de sus miembros,

DECRETA.

ARTÍCULO 1o. El artículo 2o del Decreto número 538 del 3 de marzo de 1997 quedará así:

"Artículo 2o. La Comisión Mixta de Demarcación de la Frontera Terrestre estará integrada por las siguientes personas:

Sergio Camargo Moros, Director General de Soberanía Territorial del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien la presidirá.

Jaime Barrera Martínez, Coordinador de Asuntos Terrestres de la Dirección General de Soberanía Territorial del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Coronel Darío Ruiz Tinoco, Oficial del Ejército Nacional en comisión del servicio en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Mayor Jairo Bocanegra De la Torre y Capitán Luis Fernando Sánchez Valencia, Oficiales del Comando General de las Fuerzas Militares, del Ministerio de Defensa Nacional.

Carlos Alberto Ramírez Currea, Asesor de la Dirección General de Transporte Fluvial del Ministerio de Transporte.

Pedro Sandoval Cavanzo, Jefe de la División de Geodesia y Marco Tulio Herrera Sánchez, funcionario de la misma División del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi".

Asesor de la Oficina Asesora de Cooperación de Medio Ambiente.

PARÁGRAFO. La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo de la Dirección General de Soberanía Territorial del Ministerio de Relaciones Exteriores".

ARTÍCULO 2o. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase,

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 18 de junio de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

CAMILO REYES RODRÍGUEZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ANTONIO JOSÉ URDINOLA URIBE.

El Ministro de Defensa Nacional,

GILBERTO ECHEVERRI MEJÍA.

El Ministro de Transporte,

RODRIGO MARÍN BERNAL.

El Ministro del Medio Ambiente,

EDUARDO VERANO DE LA ROSA.

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Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


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