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DECRETO 1073 DE 1976

(junio 1)

Diario Oficial No. 34.578 del 24 de junio de 1976

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 1o. del Decreto 4874 de 2009>

Por medio del cual se dictan unas disposiciones en el Servicio Exterior

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBICA DE COLOMBIA,

En uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 1o. del Decreto 4874 de 2009> Con excepción de las Misiones Diplomáticas acreditadas en los países limítrofes de la República y salvo para aquellos casos que el Ministro de Relaciones Exteriores considere especiales y previa su aprobación, no habrá lugar a reconocimiento de suma alguna para la celebración del 20 de julio.

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 1o. del Decreto 4874 de 2009> La cuantía del auxilio de que trata el artículo anterior, se fijará anualmente por Decreto ejecutivo.

ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 1o. del Decreto 4874 de 2009> Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 1º de junio de 1976.

ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN

El Ministro de Relaciones Exteriores,

INDALECIO LIÉVANO AGUIRRE

Tú opinión vale


*Recuerda que puedes copiar el texto de este mensaje para enviarlo por correo electrónico a la dirección contactenos@cancilleria.gov.co*


Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


1. ¿Considera usted que la disposición normativa es clara?
R/ta:

2. ¿Considera usted que la disposición normativa es concreta?
R/ta:

3. ¿Considera usted que la disposición normativa es comprensible?

R/ta:

4. ¿Tiene usted algún comentario, duda o pregunta respecto a esta disposición normativa?
R/ta:

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