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DECRETO 1024 DE 1982

(abril 15)

Diario Oficial No. 36.001, del 7 de mayo de 1982

Por el cual se dictan unas disposiciones sobre requisitos de documentos.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 120 de la Constitución, como Suprema Autoridad Administrativa,

DECRETA:

ARTICULO 1o. <Ver Notas del Editor> Ningún documentos suscrito por funcionario público en ejercicio de sus funciones requiere autenticación.

ARTICULO 2o. <Ver Notas del Editor> Los documentos originales que deban presentarse ante las entidades oficiales no requieren autenticación ni el cumplimiento de formalidad especial, salvo los casos de autorización por documento privado y los expresamente señalados por la Ley.

ARTICULO 3o. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2092 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> La certificación del ejercicio del cargo de Notario sólo se exigirá para los documentos que deban presentarse en el exterior de los Estados no partes de la “Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros”, suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961, la cual entró en vigor para Colombia a partir del 30 de enero de 2001.

ARTICULO 4o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 15 de abril de 1982.

JULIO CESAR TURBAY AYALA.

El Ministro de Justicia,

FELIO ANDRADE MANRIQUE.

      

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Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


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