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DECRETO 846 DE 2007

(marzo 14)

Diario Oficial No. 46.571 de 15 de marzo de 2007

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-ley 770 de 2005 suprimió de los niveles jerárquicos el Ejecutivo, eliminando por consiguiente las denominaciones existentes; redefinió las funciones del nivel profesional y ordenó a las entidades ajustar los empleos a la nueva nomenclatura y clasificación;

Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto-ley 770 de 2005, el Ministerio de Relaciones Exteriores requiere hacer los ajustes a la planta de personal para adecuar los empleos a la nueva nomenclatura y clasificación de empleos establecida en el Decreto 2489 de 2006;

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar su planta de personal, encontrándola ajustada técnicamente, emitiendo en consecuencia, concepto técnico favorable;

Que para los mismos efectos, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió la correspondiente viabilidad presu­puestal,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Suprímense los siguientes empleos de la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, así:

PLANTA GLOBAL  
No DE CARGOS DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO
23 (veintitrés) Ministro Consejero 2031 22
17 (diecisiete) Consejero de Relaciones Exteriores 2091 17

ARTÍCULO 2o. Créanse en la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores los siguientes empleos:

PLANTA GLOBAL  
No DE CARGOS DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO
23 (veintitrés) Ministro Consejero 2142 18
17 (diecisiete) Consejero de Relaciones Exteriores 2133 15

ARTÍCULO 3o. Los empleados públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, serán incorporados directamente a los empleos equivalentes establecidos en el presente decreto, continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que des­empeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la planta de personal.

ARTÍCULO 4o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 111 del 21 de enero de 2004.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de marzo de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

FERNANDO ARAÚJO PERDOMO.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

FERNANDO GRILLO RUBIANO.

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Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


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