DECRETO 807 DE 1993
(abril 30)
Diario Oficial No. 40853 de 30 de abril de 1993
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Por el cual se crea un circulo notarial en el departamento de cundinamarca y se crea una notaria.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que es preocupación del Gobierno Nacional propenderá por la búsqueda de soluciones a las necesidades más sentidas de la población colombiana;
Que el Gobierno Nacional es consciente de la necesidad de ofrecer cada día un mejor servicio a quien lo demande, y de brindar mayor comodidad a los usuarios en todas aquellas regiones del territorio nacional;
Que de conformidad con el numeral 10 del artículo 9o del Decreto 2158 de 1992 la Superintendencia de Notariado y Registro ha hecho un análisis de las condiciones de desarrollo económico-social presente y futuro de los municipios y regiones del país lo que le
ha permitido recomendar al Gobierno la creación de círculos de notariado y la determinación del número de Notarios;
Que en reiteradas oportunidades la Superintendencia de Notariado y Registro ha recibido solicitudes provenientes de la ciudadanía, en el sentido de atender la creación de una notaría para el Municipio de Ubalá;
Que la ampliación de la cobertura del servicio público de notariado mediante la creación de círculos notariales y notarías, facilitar el acceso del usuario al servicio y redundar en eficacia y eficiencia en la prestación del mismo;
Que la cobertura del actual servicio de notariado equivale al 45.4% de los 1.022 municipios del país correspondiente a 465 círculos notariales con un total de 611 notarías;
Que el inciso 3o del artículo 131 de la Constitución Política establece "corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y oficinas de registro";
Que por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Para la prestación del servicio público notarial créase el siguiente círculo notarial cuya comprensión municipal y categoría ser la que a continuación se indica:
CIRCULO NOTARIAL | COMPRENSION MUNICIPAL | CATEGORIA |
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
Ubalá | Ubalá Gachalá | 2a |
ARTÍCULO 2o. Créase la notaría única en el círculo notarial de Ubalá, Cundinamarca.
ARTÍCULO 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 30 de abril de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
ANDRES GONZALEZ DIAZ.