DECRETO 800 DE 2025
(julio 10)
Diario Oficial No. 53.177 de 10 de julio de 2025
MINISTERIO DEL INTERIOR
<Consultar la vigencia de esta norma directamente en los artículos que modifica y/o adiciona>
Por el cual se adiciona el Capítulo 10, al Título 1, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, Único del Sector Interior, por medio del cual se crean y reglamentan la Comisión Nacional y las Comisiones Departamentales, Distritales y Municipales para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, se dictan otras disposiciones y se deroga el Decreto número 2821 de 2013.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las que le confieren los artículos 188, 189 numerales 4 y 11; 296, 303 y 315 numeral 2 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 2o del Decreto Ley 2241 de 1986, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política en su artículo 2o proclama la democracia participativa como uno de los pilares bajo los cuales se organiza el Estado Social de Derecho y establece, dentro sus fines esenciales, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
Que de acuerdo con el artículo 113 de la Constitución Política, los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.
Que de conformidad con el artículo 188 de la Constitución Política, le corresponde al Presidente de la República garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos.
Que según lo dispuesto por los artículos 296, 303 y 315 numeral 2 de la Constitución Política, los gobernadores y alcaldes son agentes del Presidente de la República para la conservación del orden público en sus respectivas entidades territoriales.
Que se hace necesario garantizar el orden público en todo el territorio nacional durante el desarrollo de los procesos electorales, a fin de proteger el derecho al voto que les asiste a los colombianos habilitados para tal efecto.
Que las Leyes 1622 de 2013, 1885 de 2018 y 2231 de 2022, contemplan el Estatuto de la Ciudadanía Juvenil y otras disposiciones, que versan sobre las políticas públicas de los jóvenes, estableciendo la elección de los Consejos de Juventudes, como una instancia de participación de esta población, lo cual amerita que la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales actúe también para garantizar el normal desarrollo de estos procesos.
Que el numeral 16 del artículo 2o del Decreto Ley 2893 de 2011, modificado por el artículo 1o del Decreto número 1140 de 2018 y por el artículo 2o del Decreto número 714 de 2024, establece como función del Ministerio del Interior, la de coordinar con las demás autoridades competentes el diseño e implementación de herramientas y mecanismos eficientes en materia electoral, que busquen garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales.
Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 6o del Decreto Ley 2893 de 2011, modificado por el artículo 4o del Decreto número 714 de 2024, le corresponde al Ministro del Interior, coordinar las relaciones entre la Rama Ejecutiva y la Rama Legislativa, así como con los organismos de control y la Organización Electoral, para el desarrollo y consolidación de las políticas públicas de su competencia.
Que igualmente, en virtud del numeral 6 del artículo 6o del Decreto Ley 2893 de 2011, modificado por el artículo 4o del Decreto número 714 de 2024, es función del Ministro del Interior, coordinar su actividad en lo relacionado con sus objetivos y funciones, con las entidades públicas del orden nacional del sector central y descentralizado, los entes territoriales y sus entidades, el Congreso de la República, la Organización Electoral y los organismos de control.
Que según el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 2893 de 2011, modificado por el artículo 7o del Decreto número 1152 de 2022 y por el artículo 7o del Decreto número 714 de 2024, corresponde a la Dirección para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal del Ministerio del Interior, "Coordinar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en materia de participación ciudadana, el fortalecimiento de la democracia participativa, la organización y participación de la sociedad civil y la garantía de los derechos y deberes electorales".
Que hacer extensiva la actuación de la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales a que se refiere el Decreto número 2821 de 2013, involucrando la participación del Ministerio de Igualdad y Equidad, Ministerio de Transporte, Ministerio de Minas y Energía, la Oficina del Consejero Comisionado de Paz, la Comisión de Regulación de Comunicaciones, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales (Asocapitales), así como incluir las prácticas y procesos organizativos formalmente constituidos y listas independientes inscritos, implicaría la modificación de la mayoría de los artículos del Decreto número 2821 de 2013, lo cual conllevaría a tener dos instrumentos jurídicos regulando el mismo asunto, situación contraria a los principios de simplificación, racionalización y coherencia del ordenamiento jurídico. De ahí que sea pertinente crear la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales en el orden nacional, departamental, distrital y municipal, y derogar el Decreto número 2821 de 2013 inherente al mismo.
Que así mismo, es necesario fortalecer la coordinación interinstitucional de las autoridades del nivel nacional y territorial, con el fin de procurar el normal desarrollo, antes, durante y después de los procesos electorales, que permitan, de manera eficaz, frenar toda acción perturbadora de la transparencia electoral.
Que con la participación y contribución de nuevas entidades, además de la creación de otros espacios de participación, como son los Consejos Municipales y Locales de Juventud, se hace imperioso actualizar la normativa en cuanto a la coordinación y seguimiento de los procesos electorales, en aras de proteger el ejercicio del derecho al sufragio, otorgar plenas garantías a los ciudadanos en el proceso electoral y actuar con imparcialidad, de tal manera que ningún partido o grupo político pueda obtener ventaja sobre los demás.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Adiciónese el Capítulo 10, al Título 1, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, Único del Sector Interior, por medio del cual se crean y reglamentan la Comisión Nacional y las Comisiones Departamentales, Distritales y Municipales para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, se dictan otras disposiciones y se deroga el Decreto número 2821 de 2013, el cual quedará así:
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de agosto de 2025
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